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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NURY REILLO VALLE QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0376 ASUNTO: Orden sobre Mociones en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva ORDEN El 19 de agosto de 2026, Nury Reillo Valle ("Querellante") presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA"), relacionada con una situación de alto voltaje en su propiedad, identificada por LUMA con el número de querella A26081900063. Ese mismo día, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.' La Citación y copia de la Querella fueron enviadas a LUMA mediante correo certificado y, el 24 de agosto de 2026, se presentó ante el Negociado de Energía el Recibo de Envío correspondiente. El 25 de agosto de 2026, se notificó a las partes la Designación del Oficial Examinador para conducir los procedimientos del caso de epígrafe. El 16 de septiembre de 2026, LUMA presentó un escrito titulado Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva ("Primera Moción"). En esta, LUMA expuso que ¡a notificación de la Citación y copia de la Querella estuvo disponible y fue recogida en el correo el 27 de agosto de 2026, por lo que el término de veinte (20) días dispuesto en la Sección 4.02 del Reglamento 8543 para presentar su alegación responsiva vencía el 16 de septiembre de 2026. LUMA solicitó una prórroga de veinte (20) días, hasta el 6 de octubre de 2026, para contestar la Querella. El 6 de octubre de 2026, LUMA presentó un escrito titulado Moción en Solicitud de Segunda Prórroga para Presentar Alegación Responsiva ("Segunda Moción"). En esta, LUMA informó que el 3 de septiembre de 2026 refirió el evento A26081900063 sobre desfase de voltaje para investigación, y que el 15 de septiembre de 2026 se solicitó que se asignara el evento escalado en Quebradillas. LUMA solicitó una prórroga adicional de veinte (20) días, hasta el 26 de octubre de 2026, para contestar la Querella o solicitar su desestimación por academicidad. El 26 de octubre de 2026, LUMA presentó otro escrito, también titulado Moción en Solicitud de Segunda Prórroga para PresentarAlegación Responsiva ("Tercera Moción"). En esta, LUMA reiteró que el evento A26081900063 fue referido para investigación el 3 de septiembre de 2026 y que se asignará de acuerdo con el personal disponible y las prioridades del turno. LUMA solicitó una prórroga adicional de veinte (20) días, hasta el 15 de noviembre de 2026, para contestar la Querella o solicitar su desestimación por academicidad, con la intención de investigar las alegaciones, llevar a cabo los trabajos pertinentes, de estos proceder, y preparar una contestación compl eta y correcta. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 dispone que todo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación yoi querella. Conforme a la Sección 3.03 (C) del Reglamento 8543, de 14L esen oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarl rebeldía al 1 ...HILDCReglamento 8543 sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incu mplimiento, Revision r(asq _ / iInvestigaciones. g o "(S 4 "Prrn. q.'
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NEPR-QR-2026-0376 Página 2 de 3 promovido y conceder el remedio solicitado en la querella. A su vez, la Sección 12.04 (A) del Reglamento 8543 establece que, cuando una parte contra la cual se solicite un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de cumplir con órdenes del Negociado de Energía, este podrá, motu proprio o a petición de parte, anotarle la rebeldía, lo que tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. Por otra parte, la Sección 6.01 del Reglamento 8543 permite al promovido solicitar la desestimación del recurso mediante moción debidamente fundamentada,yla Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones. La Querella fue presentada hace más de dos (2) meses y la Querellante alega que la situación de alto voltaje representa un peligro para su propiedad. De lo expuesto por LUMA en sus mociones no surge que, a la fecha de su presentación, se hubiera realizado trabajo alguno en relación con el evento A26081900063. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía: 1. DA POR ATENDIDAS la Primera Moción y la Segunda Moción. 2. DECLARA HA LUGAR la Tercera Moción y CONCEDE a LUMA hasta el lunes, 16 de noviembre de 2026, toda vez que la fecha solicitada recae en domingo, para presentar su alegación responsiva a la Querella o la moción dispositiva que en derecho proceda. 3. ORDENA a LUMA que, dentro del mismo término, informe al Negociado de Energía el estado del evento A26081900063, incluyendo si se realizó visita a la propiedad de la Querellante y medición de voltaje, los trabajos realizados, si alguno, y las fechas en que se realizaron. 4. DISPONE que, de LUMA solicitar la desestimación de la Querella por academicidad al amparo de la Sección 6.01 del Reglamento 8543, deberá acompañar su moción con la evidencia que acredite los trabajos realizados. La Querellante tendrá un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de dicha moción, para expresar su posición e informar si la situación de alto voltaje persiste. 5. ORDENA a LUMA notificar copia de todo escrito que presente en este caso a la Querellante, a la dirección de correo electrónico provista en su Querella. SE APERCIBE a LUMA que no se concederán prórrogas adicionales, salvo justa causa debidamente fundamentada. SE APERCIBE además a LUMA que, de no presentar su alegación responsiva o de no cumplir con lo aquí ordenado dentro del término concedido, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía, dar por admitidas las aseveraciones de la Querella y conceder el remedio solicitado, conforme a las Secciones 3.03 (C) y 12.04 del Reglamento 8543, así como emitir cualquier otra orden que estime necesaria al amparo de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. Notifíquese y publíquese. /n » Lcdo. Víctor A. oglar Díaz Oficial Examinador k°ERTO
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NEPR-QR-2026-0376 Página 3 de 3 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordO el Oficial Examinador, Lcdo. Víctor A. Joglar Díaz, el 30 de octubre de 2026. Certifico además que el 30 de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0376 y he enviado copia de la misma a: jçsrodriguezguzman@Iumapr.corn; ismaeleli777@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 30 de octubre de 2026. IcDa IL.I II) Soia,taztambide Secretaria