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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIGUEL A. ANDINO SOLIS Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0300 ASUNTO: Querella voltaje MOCIÓN SOLICITANDO SUSPENSION VISTA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas LUMA ENERGY, LLC. y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. por conducto de la abogada que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El Negociado notificó vista el 2 de noviembre a la 1:30 pm presencial. 2. Hoy LUMA removió dos postes de madera que el querellante indica no fueron removidos. Se incluyen fotos. Esto hace la controversia académica porque los trabajos fueron completados por LUMA (Anejos). 3. Por lo cual, se solicita al Negociado que dicte resolución final y orden sobre desestimación con perjuicio y archivo de la querella. 4. Además, se solicita al Negociado que deje sin efecto la vista de 2 de noviembre. 5. En la alternativa solicitamos que la vista se celebre mediante videoconferencia.NEPR Received: Oct 30, 2026 10:36 AM
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POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía de Puerto Rico que declare ha lugar esta moción, desestime con perjuicio la querella, suspenda la vista de 2 de noviembre, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesia al Querellante a: cupeyo@gmail.com Representación Legal de LUMA f/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA Núm. 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com