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20261030 QR20260179 Moción en Cumplimiento de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RUBÉN DÍAZ DÍAZ QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0179 ASUNTO: Reclamación en daños MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. INTRODUCCIÓN 1. El 29 de septiembre de 2026, este Honorable Negociado emitió una Orden mediante la cual instruyó a LUMA a realizar una inspección de las instalaciones eléctricas asociadas al servicio del Querellante, incluyendo la acometida, pedestal, muelas y contador, así como pruebas de eficiencia del contador, verificación de voltajes, toma de fotografías y cualquier otra acción que resultara necesaria para garantizar un servicio eléctrico continuo y seguro. 2. Por medio de la presente, LUMA informa al Negociado el cumplimiento de dicha Orden. II. GESTIONES REALIZADAS PARA COORDINAR LA INSPECCIÓN 3. En cumplimiento con las instrucciones del Negociado, personal de LUMA realizó gestiones previas para coordinar la visita con el Querellante. 4. Específicamente, el 6 de octubre de 2026 se coordinó con el cliente una visita de inspección para el día 9 de octubre de 2026 a las 9:00 a.m. Conforme surge de las comunicaciones internas y operacionales del caso, la coordinación se efectuó con antelación para permitir que elNEPR Received: Oct 30, 2026 10:48 AM

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2 Querellante estuviera presente durante la inspección, si así lo deseaba. 5. Además, durante la mañana del 9 de octubre de 2026 se realizó una llamada adicional al Querellante y se le dejó mensaje notificando la inminente visita. No obstante, no se recibió respuesta. III. INSPECCIÓN REALIZADA 6. El 9 de octubre de 2026, personal técnico de LUMA acudió a la propiedad ubicada en la Urbanización La Granja D-7, Calle Cristino Rodríguez, Caguas, Puerto Rico. 7. Una vez en el lugar, el personal de LUMA tocó a la puerta y realizó llamadas telefónicas al Querellante sin obtener respuesta. Aunque el personal observó indicios de presencia de personas dentro de la residencia, no fue posible establecer comunicación con el Querellante. 8. Ante dicha situación y considerando que la inspección había sido previamente coordinada y que la Orden del Negociado imponía un término específico para su cumplimiento, el personal técnico procedió a realizar la inspección de los equipos e instalaciones sujetas a la jurisdicción de LUMA. IV. HALLAZGOS DE LA INSPECCIÓN 9. Durante la inspección realizada el 9 de octubre de 2026 se verificó lo siguiente: • La acometida se encontró en excelentes condiciones. • La trenza de toma se encontró en excelentes condiciones. • La base del medidor se encontró en excelentes condiciones. • El contador o medidor se encontró en excelentes condiciones. • Se realizaron verificaciones de voltaje, encontrándose los mismos dentro de los parámetros establecidos. • No se identificaron condiciones asociadas a los equipos o instalaciones bajo la responsabilidad de LUMA que requirieran reparación, corrección o intervención adicional. • Se tomaron fotografías de los componentes inspeccionados, las cuales se acompañan como anejos de esta moción. V. HISTORIAL OPERACIONAL RELEVANTE Como contexto adicional, surge de los registros operacionales de LUMA que durante el

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3 año 2026 se realizaron múltiples visitas relacionadas con esta cuenta y predio, incluyendo las siguientes: • El 30 de marzo de 2026 se sustituyó un medidor identificado como averiado, instalándose el medidor número 61760632 y dejándose al cliente con servicio energizado. • El 30 de abril de 2026 se orientó al cliente a contratar un perito electricista para atender una condición reportada relacionada con las muelas del contador. • El 7 de mayo de 2026 se realizó una visita de seguimiento para verificar la corrección de dicha condición. • El 19 de mayo de 2026 se efectuó una nueva inspección y se instaló un sello exterior, encontrándose el medidor visible y accesible. Estos registros demuestran que LUMA ha atendido los asuntos reportados en relación con el servicio del predio y ha efectuado inspecciones, orientaciones y trabajos de seguimiento cuando ello ha sido necesario. VI. CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN Conforme a lo antes expuesto, LUMA respetuosamente informa que ha cumplido con cada uno de los requerimientos contenidos en la Orden emitida el 29 de septiembre de 2026, específicamente: • Se realizaron esfuerzos razonables para notificar y coordinar la visita con el Querellante. • Se inspeccionó la acometida. • Se verificaron el pedestal, las muelas y el contador. • Se efectuaron pruebas de voltaje y funcionamiento. • Se tomaron fotografías de los componentes inspeccionados. • Se evaluó la necesidad de acciones correctivas adicionales, no encontrándose condiciones que ameritaran intervención adicional por parte de LUMA. Véanse, Anejos 1-12, fotos de la inspección. VII. SÚPLICA EN MERITO DE LO EXPUESTO, las querelladas, muy respetuosamente, solicitan que el Honorable Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público tome

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4 conocimiento del cumplimiento de la Orden emitida el 29 de septiembre de 2026 y dé por cumplidos los requerimientos contenidos en la misma. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante a ruben.diaz.diaz@hotmail.com. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA En San Juan, Puerto Rico, el 30 de octubre de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com

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