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20261030 QR20260046 Moción Informativa, Expresión de Inconformidad y Consideración en Vista.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN S. SÁNCHEZ Querellante LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0046 MOCIÓN INFORMATIVA, EXPRESIÓN DE INCONFORMIDAD Y CONSIDERACION EN VISTA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE respetuosamente el querellante, Sr. Juan S. Sánchez, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. El querellante comparece ante este Honorable Negociado para expresar su profunda inconformidad, indignación y preocupación ante la solicitud de suspensión presentada por LUMA Energy el 26 de octubre de 2026, mediante la cual su representación legal, la Lcda. Raquel Román Morales, informó que, debido a un percance de salud, no podría comparecer a la vista administrativa que estaba señalada para ese mismo día a la 1:30 p. m. 2. El querellante reconoce que pueden surgir situaciones personales o de salud que estén fuera del control de cualquier persona y no pretende cuestionar ni menospreciar la situación de salud informada por la licenciada. No obstante, considera necesario expresar que resulta sumamente inusual y preocupante que esta sea la segunda ocasión en que se solicita la suspensión de una vista en este mismo procedimiento bajo el argumento de una situación de enfermedad de la misma representante legal. 3. Esta situación resulta particularmente frustrante debido a que el querellante ha actuado diligentemente y ha realizado todos los arreglos necesarios, tanto en su entorno laboral como en su hogar, para poder comparecer a las vistas administrativas notificadas por este Honorable Negociado. Cada señalamiento requiere planificación, coordinación y ajustes en sus responsabilidades profesionales y personales, precisamente para cumplir con las fechas establecidas por este Foro. 4. El querellante desea dejar constancia de que estas suspensiones no representan un simple cambio de calendario. Cada vez que una vista es cancelada con tan poca antelación, se ve obligado a alterar compromisos previamente coordinados, realizarNEPR Received: Oct 30, 2026 2:46 PM

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nuevos arreglos en su lugar de trabajo y reorganizar sus responsabilidades personales. Esto afecta directamente su desempeño y planificación profesional, además del tiempo y esfuerzo que ha invertido para atender diligentemente este procedimiento. 5. Con el mayor respeto a Su Señoría y a este Honorable Foro, el querellante considera que esta situación no debe convertirse en una práctica recurrente que provoque dilaciones innecesarias en la resolución de su reclamación. El querellante también merece que se respete su tiempo, sus compromisos profesionales y la diligencia con la que ha atendido cada señalamiento. 6. Por consiguiente, el querellante solicita respetuosamente que, al establecerse una nueva fecha, se requiera a LUMA Energy que tome las medidas necesarias para garantizar su representación en la vista. En particular, solicita que, si la Lcda. Raquel Román Morales no estuviera en condiciones de comparecer por alguna situación de salud u otra circunstancia justificada, LUMA designe y envíe a otro abogado o representante autorizado, debidamente preparado y con conocimiento suficiente del expediente, para comparecer en su representación y atender los asuntos ante este Honorable Negociado. 7. El querellante entiende que la indisponibilidad de una representante legal en particular no debería ocasionar automáticamente una nueva suspensión cuando la entidad querellada cuenta con los recursos y la capacidad institucional para designar otra persona que pueda comparecer y representar sus intereses. Esta alternativa permitiría evitar mayores dilaciones y demostrar consideración hacia el tiempo de todas las partes y del propio Negociado. 8. El propósito del querellante no es impedir que LUMA ejerza adecuadamente su derecho a representación legal, sino procurar que este procedimiento pueda avanzar de manera ordenada, justa y sin suspensiones recurrentes que continúen perjudicando a quien ha cumplido diligentemente con los señalamientos establecidos. POR TODO LO CUAL El querellante, Sr. Juan S. Sánchez, solicita respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía que: 1. Tenga por presentada esta moción y tome conocimiento de la inconformidad y los planteamientos expresados por el querellante ante la nueva solicitud de suspensión. 2. Tome conocimiento de que esta representa la segunda ocasión en que se solicita la suspensión de una vista en este procedimiento debido a una situación de enfermedad informada por la Lcda. Raquel Román Morales. 3. Considere los inconvenientes y perjuicios profesionales y personales que ocasionan al querellante las cancelaciones notificadas con tan poca antelación, a pesar de haber realizado diligentemente los arreglos necesarios para comparecer.

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4. Señale una nueva fecha para la celebración de la vista administrativa, procurando que el asunto pueda atenderse y resolverse sin mayores dilaciones. 5. Solicite a LUMA Energy que, para el próximo señalamiento, garantice la comparecencia de una representación legal. 6. Considere disponer que, si la Lcda. Raquel Román Morales nuevamente no pudiera comparecer por razones justificadas, LUMA designe a otro abogado o representante autorizado para comparecer en su nombre, evitando así una nueva suspensión por la indisponibilidad de una persona en particular. 7. Tome las medidas que estime pertinentes para evitar dilaciones adicionales y permitir que este procedimiento avance hasta su resolución final. El querellante reitera que ha actuado de buena fe, con responsabilidad y diligencia durante todo este procedimiento. Ha realizado los esfuerzos necesarios para cumplir con cada señalamiento y espera recibir la misma consideración y diligencia de las demás partes involucradas. Con el mayor respeto a este Honorable Negociado, el Sr. Juan S. Sánchez solicita que se tome en consideración que su tiempo, sus compromisos profesionales y sus responsabilidades personales también merecen respeto. Su interés es que esta controversia sea atendida finalmente mediante una vista y que no continúe siendo pospuesta por circunstancias que podrían atenderse mediante una representación alterna de LUMA Energy. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Puerto Rico, a 30 de octubre de 2026. JUAN S. SÁNCHEZ Querellante por derecho propio Correo electrónico: juan.sebastian.jss@gmail.com