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20261029 QR20260157 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, October 29, 2026 9:08 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0157GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE ARNALDO CINTRÓN RODRÍGUEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0157 ASUNTO: Informe del Oficial Examinador INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 19 de mayo de 2026, la parte Querellante, el señor Jorge Arnaldo Cintrón Rodríguez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 88631, por fluctuaciones de voltaje en la residencia.2 Tras varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Solicitud de Desestimación y/o Contestación a Querella, mediante la cual sostuvo que la Querella no contenía alegaciones suficientes que le permitieran responder y defenderse adecuadamente. Asimismo, informó que el 6 de agosto de 2026 realizó varios trabajos para atender las fluctuaciones de voltaje, incluyendo despeje de vegetación, reemplazo de cables entre el transformador y la línea secundaria y ajuste del TAP del transformador del nivel 4 al nivel 3, y que posteriormente verificó voltajes de 124 y 248 voltios, los cuales indicó se encontraban dentro del rango nominal para servicio residencial. Al conceder el remedio solicitado al Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Querella.3 El 24 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para que en un término de diez (10) días se expresara sobre la Solicitud de Desestimación y/o 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 19 de mayo de 2026. 3 Solicitud de Desestimación y/o Contestación a Querella, 16 de septiembre de 2026, págs. 1-3.

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Contestación a Querella presentada por LUMA. No obstante, el Querellante no respondió a la misma.4 El 7 de octubre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. 5 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85436 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.7 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso9. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 24 de septiembre de 2026 para presentar su posición sobre la Solicitud de Desestimación y/o Contestación a Querella en o antes del 5 de octubre de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 7 de octubre de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. El Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. 4 Orden, 24 de septiembre de 2026, pág. 1. 5 Orden, 7 de octubre de 2026, pág. 1. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Id. 8Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id.

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III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador