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20261028 QR20260459 Moción Actualizando Querella.pdf

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Junta ReglamefltadOra de ServiCIO Público GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCJAF)() [W P.NPGÍA nP PTJPRT() RICO Secretar!c Negociado de Energía 277p.i JULIO MINSAL BALLESTER QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0459 ASUNTO: VOLTAJE MOCIÓN ACTUALIZANDO QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, JULIO MThISAL BALLESTER, por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. El pasado 28 de septiembre de 2026 la parte aquí suscribiente presentó querella contra LUMA Energy LLC ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía, solicitando la remoción de postes deteriorados y podridos ante el peligro que estos representan. Dichos postes enclavan y están aledaños a nuestra propiedad ubicada en la Avenida Américo Miranda #1110, San Juan, Puerto Rico 00921. 2. En adición, el mismo 28 de septiembre de 2026 presentamos solicitud de poda de árboles y enredaderas que cubrían los cables de los postes podridos y deteriorados mencionados en el primer párrafo a través de la página web de LUMA Energy, querellas número 6544948, 6544951 y 6544955. 3. Mediante la presente Moción informamos que el pasado 23 de octubre de 2026 personal designado por LUMA Energy se personó a nuestra propiedad y completó los trabajos de poda de árboles y enredaderas que cubrían los postes y tendido eléctrico de LUMA. 4. Anejamos a la presente Moción, fotos tomadas luego de la poda de árboles, las cuales claramente evidencian no solo la condición de declive y degradación de estos, sino el peligro que dichos postes representan. Solicitamos la pronta acción del Negociado de Energía para requerir de LUMA la sustitución de dichos posters, ante el peligro inminente que estos representan. 5. Por último, y no menos importante, solicitarnos de este Honorable Foro tome conocimiento que por motivo de esta condición peligrosa los querellantes aquí comparecientes perdimos la oportunidad de vender nuestro inmueble descrito en el párrafo primero de este escrito. El 27 de julio de 2026 la propiedad había sido opcionada. Iniciados los trámites para el financiamiento, la institución financiera First Bank identificó dichos postes como un "encroachment" procediendo a denegar la solicitud del financiamiento del prospecto comprador, el pasado 13 de octubre de 2026. Véase Anejo.

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Moción Actualizando Querella Página 2 Cas Núm.: NEPR-QR-2026-0459 POR TODO LO CUAL, con el mayor de los respetos solicitamos: 1. La pronta acción de parte de LUMA Energy para la sustitución de los postes que enclavan y colindan con nuestra propiedad, ante el peligro que ello representa. 2. Que el personal de campo de LUMA nos informe con antelación cuándo habrá de visitar la propiedad para realizar la inspección, de manera que podamos proveerles el acceso al área. CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov[j y a través de la Secretaria (secretaria@energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirá notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico a la Leda. Alana Vizcarrondo Santana, representante legal de LUMA, a su correo electrónico: alana.vizcarrondo@lumapr.com. En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2026. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, MUÑIZ DE MINSAL LAW OFFICE Reparto Metropolitano 1110 Ave. Américo Miranda, ie Piso San Juan, PR 00921 Tel.: (787) 723-6771 Fax: (787) 724-3754 E -r±nsllawl.eomj(//? f/IRISM. MUIZ D MINSAL Iris M. Muñiz de Minsal RUA 7769 / i5 f/JULIO MSAL ALLESTER MOCION ACTUALIZANDO QUERELLA /

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1Firsti:ffrn1 13 de octubre de 2026 JAR Air Conditioning & Contractor Inc. Estancias de la Fuente Calle Princesa CC3S Toa Alta, Puerto Rico 00953 Estimado cliente: Gracias por su reciente solicitud de crédito, la cual fue evaluada y resultO en la aprobación de un préstamo comercial por la cantidad de $573,750. Como parte del proceso de cierre del préstamo, se ordenó una mensure y tasación de la propiedad que sería adquirida con loiondos solicitados. Como resultado de dicha evaluación, se identificaron dos invasiones de servidumbre o colindancia (encroachments) en la propiedad. Esta situación impide que la propiedad pueda ser aceptada por el Banco como garantía colateral del préstamo aprobado. Ante la ausencia de una propiedad alternativa que pueda ser otorgada como colateral aceptable para respaldar la facilidad crediticia, nos vemos en la necesidad de denegar la solicitud de financiamiento, ya que la garantía propuesta no cumple con los requisitos establecidos por el Banco para el préstamo aprobado. Si usted tiene alguna pregunta con relación a este aviso, usted debe contactar a: FirstBank - Omayra Nieves Cortes, Gerente Sucursal de Plaza del Sol PO Box 9146 San Juan, Puerto Rico 00908-0146 Teléfono: 787-624-9512 Atentamente, NasirnPere'i)ontalvo Analista de rédito Lending and Credit Department CC: Omayra Nieves Cortes, Gerente La Ley Federal de Igualdad de Oportunidad de Crédito, mejor conocido como el" Equal Credit Opportunity Act", prohíbe a los acreedores discriminar contra solicitantes de crédito por razón de raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil, edad (siempre y cuando el solicitante tenga la capacidad legal para contratar), porque todo o parte del ingreso del solicitante provenga de cualquier programa de asistencia pública o porque el solicitante haya ejercido, de buena fe, cualquier derecho bajo laLey de Protección de Crédito al Consumidor, La Agencia Federal que administra el cumplimiento de esta ley en lo que la referente a FirstBank¯ Puerto Rico es: Bureau of Consumer Financial Protection, 1700 G Street NW., Washington DC 20552 FirstBank Puerto Rico es Miembro FDIC.