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20261028 QR20260444 Solicitud de Reconsideración.pdf

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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0444 Sobre: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; Reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el año fiscal 2025-2026 SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente “LUMA”), por medio de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONEN y SOLICITAN: I. Introducción El 15 de septiembre de 2026, el Municipio de Camuy (“Municipio”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado”) una Querella en contra de LUMA, mediante la cual impugnó la Factura Final correspondiente al consumo en exceso del Tope Máximo de la Contribución en Lugar de Impuestos (“CELI”) para el año fiscal 2025-2026 y solicitó, entre otros remedios, que LUMA se abstuviera de suspender el servicio eléctrico del Municipio. El 8 de octubre de 2026, este Honorable Negociado emitió y notificó una Resolución Final y Orden mediante la cual desestimó, sin perjuicio, la Querella de epígrafe por haberse presentado MUNICIPIO DE CAMUY Querellante v. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QuerelladasNEPR Received: Oct 28, 2026 10:13 PM

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2 antes de culminar el procedimiento administrativo informal ante LUMA y ordenó su cierre y archivo. Asimismo, devolvió a LUMA la controversia relacionada con la Factura Final de 29 de julio de 2026, por $285,598.59, correspondiente al alegado consumo del Municipio en exceso del Tope Máximo de la CELI correspondiente al año fiscal 2025-2026, para que tramitara la objeción, realizara la investigación correspondiente y emitiera su determinación conforme a la Enmienda al Reglamento Núm. 8653, Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), Reglamento Núm. 8818, aprobado el 27 de septiembre de 2016 (“Reglamento 8818”). LUMA respetuosamente solicita que este Honorable Negociado reconsidere su Resolución Final y Orden emitida el 8 de octubre de 2026 a los fines de decretar que la desestimación de la Querella es con perjuicio. Aun antes de la notificación de la Resolución Final y Orden, LUMA le brindó al Municipio la oportunidad de objetar la factura objeto de esta controversia. El Municipio, sin embargo, no emitió el pago del 50% del consumo en exceso del Tope Máximo facturado, según requiere el Reglamento 8818 para iniciar la objeción. Así, el Municipio no cumplió con el procedimiento administrativo de objeción de factura y la Resolución Final y Orden no puede ser interpretada para darle una segunda oportunidad al Municipio para objetar la Factura Final. Por ende, el asunto no se puede devolver a LUMA y procede desestimar la Querella con perjuicio. II. Hechos relevantes 1. El 12 de marzo, 15 de abril, 8 de mayo, 8 de junio y 10 de julio de 2026, LUMA le cursó al Municipio comunicaciones que informaron, mes a mes, el consumo acumulado del Municipio y el exceso sobre el Tope Máximo. Véase, Anejo 1 – Informes mensuales. 2. El informe mensual de consumo para el mes de junio de 2026, con fecha del 10 de julio de 2026, le notificó al Municipio un consumo total CELI de 2,196,821 kWh para el año fiscal, frente al Tope Máximo de 1,316,383 kWh, para un exceso de 880,438 kWh. La comunicación

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3 incluyó una tabla con el consumo y la cantidad facturada correspondiente a cada mes. Id., en la pág. 10. 3. El 21 de julio de 2026, el Municipio, a través de su alcalde, el Hon. Gabriel Hernández, MPA, le cursó una carta a LUMA titulada “RE: NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN DE FACTURA DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD Y SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN”. El Municipio objetó el informe mensual notificado el 10 de julio de 2026 por entender que “los topes detallados no se encuentran en conformidad con el consumo real registrado” por el Municipio y solicitó información adicional. Anejo 2 – Notificación de Objeción de Factura del Municipio (21 de julio de 2026). 4. El 29 de julio de 2026, LUMA le cursó al Municipio una comunicación titulada “Factura Final de Consumo en exceso al Tope Máximo CELI Municipio de Camuy” (“Factura Final”), la cual identificó un Tope Máximo de 1,316,383 kWh, un consumo total de 2,196,821 kWh, un exceso de 880,438 kWh y una deuda municipal de $285,598.59. Anejo 3 – Factura Final (29 de julio de 2026). 5. La Factura Final le advirtió al Municipio que la Sección 5.01 del Reglamento Núm. 8818 le permitía objetarla y solicitar una investigación dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de su envío por correo electrónico o, de recibirse por correo regular, a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de la factura, y que, para objetarla, debía pagar el cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso facturado. Id. 6. El 3 de septiembre de 2026, LUMA le informó al Municipio que había recibido una solicitud de objeción de la Factura Final de 29 de julio de 2026, por la cantidad de $285,598.59, y le asignó el número de objeción OB20260903tZBm. LUMA identificó los requisitos de la Sección 5.01 del Reglamento 8818 pendientes para formalizarla, entre ellos, el pago del cincuenta por

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4 ciento (50%) del consumo en exceso facturado, equivalente a $142,799.30. LUMA también le concedió al Municipio hasta el 4 de octubre de 2026 para someter la información y completar la solicitud, conforme a la Sección 4.09 del Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, Reglamento Núm. 8863, aprobado el 1 de diciembre de 2016 (“Reglamento 8863”), y advirtió que, de no recibirse dentro de ese término, la reclamación se consideraría no presentada. Anejo 4 – Notificación de Deficiencia (3 de septiembre de 2026). 7. El 15 de septiembre de 2026, el Municipio presentó ante el Negociado una Querella contra LUMA. El Municipio objetó el cobro correspondiente al exceso del Tope Máximo de la CELI. Alegó que “dentro de las cuentas utilizadas para determinar dicho exceso se continúan facturando instalaciones municipales que se encuentran en desuso desde hace más de un año y en la [sic] cuales no hay consumo de energía eléctrica”. Como remedio, solicitó que se ordenara una revisión individual de las cuentas objetadas, se determinara desde qué fecha procedía corregir cada cuenta objetada, se requiriera una explicación de los consumos y cargos reflejados durante los periodos de desuso y se ordenara el recálculo del exceso del Tope Máximo de la CELI. Además, solicitó que el Negociado determinara si LUMA había cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento 8818 necesarios para utilizar el balance alegadamente adeudado como fundamento para activar el procedimiento de suspensión del servicio eléctrico municipal y que determinara que LUMA no podía implementar una suspensión sin acreditar el cumplimiento con las condiciones reglamentarias. Véase, Querella, pág. 1 8. El 30 de septiembre de 2026, LUMA le cursó al Municipio una comunicación que disponía que , al no haberse recibido la información y/o documentos solicitados, la objeción del

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5 Municipio se consideraría como no presentada y no tendría efecto alguno. Anejo 5 – Carta de Notificación de Caso Cerrado (30 de septiembre de 2026). 9. El 6 de octubre de 2026, LUMA presentó una Solicitud de Extensión de Término para Presentar Alegación Responsiva, en la cual solicitó hasta el 5 de noviembre de 2026 para contestar la Querella. 10. El 8 de octubre de 2026, el Negociado emitió la Resolución Final y Orden de epígrafe, mediante la cual desestimó, sin perjuicio, la Querella por no haberse agotado el procedimiento administrativo informal de objeción ante LUMA, y devolvió el asunto a LUMA para que continuara el trámite internamente. El Negociado expresó que, por tratarse de una cuestión jurisdiccional, podía resolverla motu proprio sin requerir previamente una alegación responsiva de LUMA. III. Discusión A. LUMA acogió la objeción del 21 de julio como una objeción de factura y le otorgó al Municipio la oportunidad de perfeccionar la objeción conforme al Reglamento 8818, aun antes de la Resolución Final y Orden. El Municipio, sin embargo, no perfeccionó una objeción de factura. El inciso (A) de la Sección 5.01 del Reglamento 8818 dispone que cualquier municipio podrá objetar su factura de servicio de electricidad y solicitar la correspondiente investigación siempre y cuando: (1) se haga dentro de un término de 45 días contados a partir de la fecha de envío al municipio de la factura y (2) se pague la cantidad correspondiente al 50% del consumo en exceso del Tope Máximo facturado. Sección 5.01(A) del Reglamento 8818. Los incisos (D) a (J) de la Sección 5.01 establecen el proceso a seguir una vez un municipio completa los requisitos para objetar la factura y para que se inicie una investigación. Primero, la AEE/LUMA realiza una investigación interna. Id., Sección 5.01(D). Posteriormente, la AEE/LUMA emite una decisión que se le notifica al municipio, apercibiéndole del derecho a presentar reconsideración. Id.,

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6 Secciones 5.01(E)-(F). Tras el proceso de reconsideración, la AEE/LUMA emite una decisión final. Id., Sección 5.01(G). Si el municipio no está conforme con la decisión final sobre la objeción de factura y solicitud de investigación, puede presentar un recurso de revisión ante el Negociado dentro del término de treinta (30) días, en el cual deberá demostrar que cumplió con los requisitos de la Sección 5.01 del Reglamento 8818. Id., Secciones 5.01(H)-(I). El Negociado reconoció que el expediente administrativo carecía de una objeción posterior a la del 21 de julio de 2026 para objetar la Factura Final. Sin embargo, entendió que “la objeción de 21 de julio de 2026 cuestionó los mismos elementos” que posteriormente sustentaron la Factura Final. Igualmente, destacó que el Municipio “reiteró en la Querella su oposición al balance adeudado, evidenciando una intención clara y continua de controvertirlo”. Así las cosas, concluyó que procedía considerar la objeción de 21 de julio de 2026 como oportunamente presentada respecto de la Factura Final. Por consiguiente, devolvió a LUMA la controversia relacionada con la Factura Final para que se tramitara la objeción, se realizara la investigación correspondiente y se emitiera determinación conforme al Reglamento 8818. El problema con la Resolución Final y Orden es que el remedio que concede es académico, pues LUMA concluyó lo mismo que el Negociado e inició el procedimiento interno aun antes de la Resolución Final y Orden. El 3 de septiembre de 2026, LUMA le remitió una comunicación al Municipio, dirigida a Xiomara Guerrero Vélez, a la dirección xguerrero@camuycity.pr.gov, en la que, entre otros asuntos, informó que había recibido una solicitud de objeción de la Factura Final, por la cantidad de $285,598.59, y le asignó el número OB20260903tZBm. LUMA identificó los requisitos de la Sección 5.01 del Reglamento 8818 pendientes para formalizarla, entre ellos, el pago del cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso facturado, equivalente a $142,799.30. LUMA también le concedió al Municipio hasta el 4 de octubre de 2026 para someter la

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7 información y completar la solicitud, conforme a la Sección 4.09 del Reglamento 8863, y advirtió que, de no recibirse dentro de ese término, la reclamación se consideraría no presentada. No obstante, el Municipio no perfeccionó su objeción de la Factura Final en el término que LUMA le concedió. En su lugar, optó por instar la presente Querella, así evitando el requisito de pagar el 50% del Tope Máximo facturado para iniciar su objeción a la Factura Final, según lo dispone la Sección 5.01 del Reglamento 8818. La Resolución Final y Orden no se puede interpretar para concederle al Municipio un segundo término para perfeccionar su objeción. El Municipio no agotó el procedimiento para la objeción de la Factura Final. La Sección 5.04 del Reglamento 8818 establece que la consecuencia para el municipio que no paga su consumo en exceso dentro del término de cuarenta y cinco (45) días “y no utiliza ni agota el procedimiento para objetar facturas establecido en la Sección 5.01” ni solicita un plan de pago al amparo de la Sección 5.02 es que se expone a la suspensión del servicio. Por ende, este Honorable Negociado de Energía debe reconsiderar la Resolución Final y Orden a los efectos de determinar que la desestimación es con perjuicio, pues el Municipio incumplió con tramitar el procedimiento de objeción de factura conforme a la Sección 5.01 del Reglamento 8818. B. En la alternativa, si el Municipio argumenta que se trataba de una objeción al informe mensual de junio, y no a la Factura Final, esto no significa que podía recurrir al Negociado antes de que LUMA hubiese emitido una decisión final sobre el mismo. El procedimiento para objetar un informe mensual es similar al de objetar una factura. La única diferencia estriba en que el primero no requiere el pago del 50% del consumo en exceso del Tope Máximo facturado para su trámite. Asumiendo, para efectos de argumentación, que la carta del 21 de julio constituía una objeción al informe mensual de junio, procedía igualmente la desestimación de la Querella. LUMA notificó su decisión final el 30 de septiembre de 2026. Pero el Municipio acudió al Negociado antes de que LUMA emitiera su decisión final. Por ende, procedía la

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8 desestimación por falta de agotar los remedios administrativos. Así, LUMA respetuosamente solicita que, en reconsideración, el Negociado determine que la objeción del 21 de julio de 2026 es únicamente una objeción del informe mensual de junio. Toda vez que el término para objetar la Factura Final venció, este Honorable Negociado de Energía debe determinar que cualquier procedimiento administrativo que subsista se limitará exclusivamente a verificar el consumo durante el mes de junio, y no podrá extenderse a considerar objeciones, solicitudes o planteamientos relacionados con la Factura Final. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LUMA respetuosamente solicita que este Honorable Negociado reconsidere su Resolución Final y Orden del 8 de octubre de 2026 a los efectos de desestimar con perjuicio la Querella presentada por el Municipio. En la alternativa, se solicita respetuosamente que el Negociado reconsidere su Resolución Final y Orden a los efectos de disponer que la solicitud de objeción del Municipio es una objeción al informe mensual de junio y no a la Factura Final notificada el 29 de julio de 2026, y que declare vencido el término para objetar la Factura Final. CERTIFICAMOS que este escrito ha sido presentado a la Secretaría del Negociado de Energía a través de https://radicacion.energia.pr.gov/. Certificamos, además, que hoy enviaremos copia del presente escrito a los respectivos abogados de las partes vía correo electrónico: Hans R. Mercado González, hanscpalaw@yahoo.com; y Francisco Reyes Valdés, reyesvaldeslaw@gmail.com. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Guaynabo, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2026.

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9 DLA PIPER (PUERTO RICO) LLC Representantes de LUMA B-7 Tabonuco Street, Ste. 1501 Guaynabo, PR 00968-3349 Tel. 787.945.9122 / 9106 / 9109 Fax 939-697-6092 / 6141 / 6190 /f/ Margarita Mercado Echegaray Margarita Mercado Echegaray RUA Núm. 16,266 margarita.mercado@us.dlapiper.com MARIANA MUÑIZ LARA Mariana Muñiz Lara RUA Núm. 18,262 mariana.muniz@us.dlapiper.com /f/ Emmanuel Porro González Emmanuel Porro González RUA Núm. 23,704 emmanuel.porrogonzalez@us.dlapiper.com

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10 Anejo 1 Informes mensuales

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11 Anejo 2 Notificación de Objeción de Factura del Municipio (21 de julio de 2026)

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12 Anejo 3 Factura Final (29 de julio de 2026)

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13 Anejo 4 Notificación de Deficiencia (3 de septiembre de 2026)

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1 Porro Gonzalez, Emmanuel From: Municipios Celi y Exclusiones <municipios.celi@lumapr.com> Sent: Thursday, September 3, 2026 2:39 PM To: Xiomara Guerrero Velez Subject: MUNICIPIO DE CAMUY CELI - 1619142000 - OBJECIÓN TOPE - DEFICIENCIA Attachments: MUNICIPIO DE CAMUY CELI - 1619142000 - OBJECIÓN TOPE - DEFICIENCIA.pdf Saludos, Esta comunicación es para darle a conocer el resultado de su solicitud de objeción Adjunto a este correo encontrarán el documento con el detalle completo para su revisión y referencia. Gracias ¡Es nuestro placer servirle!  Billing Services

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2 1-844-888-5862 www.lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efecto

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ENM 3 de septiembre de 2026 Hon. Gabriel Hernández Municipio de Camuy PO Box 539 Camuy, PR 00627-0539 xguerrero@camuycity.pr.gov Cuenta: 1619142000 Fecha de factura objetada: 06/30/2026 Cantidad de factura objetada: $285,598.59 Numero de objeción: OB20260903tZBm Estimado señor alcalde: Hemos recibido su solicitud de objeción de la Factura Final de Consumo en exceso al Tope Máximo correspondiente a la Contribución en Lugar de Impuesto (CELI) para el año fiscal 2025-2026. Esta no cumple con los requisitos contenidos en la sección 5.01 del Reglamento 8818- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: ☐ El nombre del cliente que presenta la objeción. ☐ El número de la cuenta de servicio. ☐ El número de identificación de la Factura que se objeta. ☐ Las razones que le motivan la objeción; necesitamos una explicación más específica de su reclamación ☐ El número de teléfono, dirección física y postal. La dirección de correo electrónico (si aplica). ☐Enviar una carta firmada por el titular en la que autorice a la persona designada a presentar la objeción, acompañada de una copia de una identificación con foto de ambos: del titular y de la persona autorizada. ☒ Se requiere el pago del cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del Tope Máximo facturado, equivalente a $142,799.30. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia del recibo y, si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. CANCELE Y SUSTITUYA

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ENM Además, para confirmar que la persona quien presenta la objeción está debidamente autorizada y poder comenzar el proceso de investigación, es necesario que provea lo siguiente: ☐ Resolución corporativa debidamente ponchada (sello de la corporación) o Notarizada, emitida dentro de un periodo de 6 meses o menos autorizando a la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. ☐ Identificación con foto de la persona designada en la resolución corporativa vigente. Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según la sección 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 4 de octubre de 2026 para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 SAN JUAN. PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services

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14 Anejo 5 Carta de Notificación de Caso Cerrado (30 de septiembre de 2026)

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1 Porro Gonzalez, Emmanuel From: Municipios Celi y Exclusiones <municipios.celi@lumapr.com> Sent: Wednesday, September 30, 2026 4:15 PM To: Xiomara Guerrero Velez Subject: MUNICIPIO DE CAMUY - OB20260903tZBm - OBJECIÓN TOPE CELI - NOTIFICACIÓN DE CASO CERRADO Attachments: MUNICIPIO DE CAMUY - OB20260903tZBm - OBJECIÓN TOPE CELI - NOTIFICACIÓN DE CASO CERRADO.pdf Saludos, Esta comunicación es para darle a conocer el resultado de su solicitud de objeción Adjunto a este correo encontrarán el documento con el detalle completo para su revisión y referencia. Gracias ¡Es nuestro placer servirle!  Billing Services 1-844-888-5862 www.lumapr.com

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2 CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efecto

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ENM 30 de septiembre de 2026 Hon. Gabriel Hernández Municipio de Camuy PO Box 539 Camuy, PR 00627-0539 xguerrero@camuycity.pr.gov Cuenta: 1619142000 Fecha de factura objetada: 06/30/2026 Cantidad de factura objetada: $285,598.59 Numero de objeción: OB20260903tZBm Estimado alcalde Gabriel Hernández: Según las disposiciones del Reglamento 8818 Sección 5.01, para poder objetar la factura y solicitar la correspondiente investigación, el municipio deberá pagar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del Tope Máximo facturado. Según se notificó el 3 de septiembre del 2026, al no haberse recibido la información y/o documentos solicitados, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Luma Energy OBJETAR FACTURA CELI PO BOX 364267 SAN JUAN. PR 00936-4267 municipios.celi@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Service Departamento de Facturación/Billing Services