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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO TPZ VENTURES, LLC QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY QUERELLADO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0223 ASUNTO: Objeción de Factura; Auxilio de Jurisdicción MOCION SOLICITANDO PRORROGA AL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: COMPARECE el Querellante, TPZ VENTURES, LLC (en adelante el “Querellante”), representado en el presente caso por el abogado que suscribe y, ante esta Honorable Tribunal Administrativo, muy respetuosamente informa y solicita: 1. El Querellante presentó Querella el pasado 17 de junio de 2026. 2. Después de varios eventos procesales, este Honorable Tribunal Administrativo emitió Resolución y Orden en la que reseñaló la Conferencia y Vista Administrativa para el jueves 17 de diciembre de 2026, y dispuso que los términos para concluir el descubrimiento de prueba y someter el Informe requerido por la Sección 9.01(B) del Reglamento 8543 permanecían inalterados. 3. Ante la confusión del significado de dicha disposición, las partes, de forma cautelar, han decidido someter el Informe requerido por la Sección 9.01(B) del Reglamento 8543 dentro del término de 10 días basado en la vista inicial señalada. 4. El pasado 21 de octubre de 2026 la representación legal del Querellado radicó Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que las partes se encontraban en conversaciones en un intento de poner fina a la controversia presentada en el caso de autos, y solicitaba una prórroga de 7 días para la presentación del Informe requerido por la Sección 9.01(B) del Reglamento 8543. 5. En días recientes tuve problemas de salud, por lo que no se me ha hecho posible completar el antes mencionado Informe, por lo que respetuosamente solicitamos una prórroga adicional de cinco (5) días para presentar el mismo.NEPR Received: Oct 28, 2026 8:28 PM
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2 POR TODO LO CUAL, solicitamos, muy respetuosamente, al Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anterior, y nos conceda la prórroga aquí solicitada, más cualquier otro procedimiento que proceda en derecho. CERTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/) mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico además haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la representación legal de la parte Querellada a la dirección de correo electrónico de récord, a saber, Juan.Mendez@lumapr.com. Respetuosamente sometido, En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2026. Oficina Legal de Luis E. Correa Gutierrez Ext. Roosevelt #468 Calle Arrigoitia San Juan, PR 00918 Teléfono: (787) 373-1185 /f/ Luis E. Correa Gutiérrez Luis E. Correa Gutiérrez, Esq. RUA 14,343