Page 1
1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ÁNGEL R. MÁRQUEZ RIVERA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0152 ASUNTO: Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA ADMINISTRATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN el Sr. Ángel R. Márquez Rivera (en adelante, “Márquez” o “el Querellante”), por derecho propio; y LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante y colectivamente, “LUMA” o “la Querellada”) por conducto de la Lcda. Raquel Román Morales y, muy respetuosamente, presentan su Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa: I. ESTIPULACIONES DE HECHOS, DOCUMENTOS Y OTROS ASUNTOS Hechos estipulados por las partes: 1. Ninguno.1 1 LUMA muy respetuosamente hace constar que, al 19 de octubre de 2026, fecha de vencimiento del término para presentar el Informe de Conferencia con Antelación a Vista, la parte querellante no había realizado descubrimiento de prueba alguno, así como tampoco esfuerzos para promover la redacción del informe en cuestión. A esos efectos, en esa misma fecha, LUMA solicitó al Querellante su parte del escrito para poder integrarla con la porción de la Querellada. Sin embargo, no fue hasta las 8:55 p.m. que el Querellante produjo su borrador. Así las cosas, el 20 de octubre de 2026, LUMA integró las porciones de ambas partes y envió el borrador correspondiente al Querellante, solicitando que indicara si estaba dispuesto a estipular algún hecho y/o documento propuesto. No obstante, no fue hasta el 27 de octubre de 2026 que, al dar seguimiento sobre el asunto al Querellante, que este indicó que no tenía modificaciones adicionales. Ello, sin estipular de manera categórica un solo hecho o documento para facilitar al Honorable Negociado de Energía la resolución de la controversia que nos ocupa.NEPR Received: Oct 28, 2026 9:46 AM
Page 2
2 Relación de hechos propuestos por la parte querellante: Se proponen para verificación y eventual estipulación, sin atribuir aceptación a LUMA: (a) identidad de las partes y número de cuenta 7963381000; (b) existencia de un acuerdo de medición neta para la cuenta; (c) autenticidad de las facturas emitidas y de los comprobantes de pago; (d) existencia y fechas de las objeciones administrativas presentadas; (e) presentación de contestación de LUMA el 12 de julio de 2026 y respuesta del promovente el 7 de agosto de 2026, según la Citación y Orden; y (f) contenido numérico que figura en las facturas, sin estipular su corrección jurídica o matemática. Ninguna de estas propuestas implica que las partes acepten la corrección de la metodología de facturación o los balances reclamados. Relación de hechos propuestos por la parte querellada: 1. El número de cuenta de servicio de energía eléctrica del Querellante con LUMA es 7963381000, con medidor número 4000208120 y predio ubicado en C 1 Blq A7, Mansiones Punta del Este, Fajardo, PR, 00738. 2. El 26 de junio de 2020, entró en vigor la tarifa de medición neta en la cuenta del Querellante. 3. El 14 de octubre de 2025, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $517.48. 4. Para el periodo comprendido en la factura de 14 de octubre de 2025, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 5. El 12 de noviembre de 2025, el Querellante objetó la factura de 14 de octubre de 2025, generando el número de objeción OBW20251112796522399437.
Page 3
3 6. El 13 de noviembre de 2025, LUMA notificó al Querellante Carta de Deficiencia en torno a la objeción OBW20251112796522399437. 7. El 14 de noviembre de 2025, el Querellante subsanó la deficiencia que le fuera señalada en torno a la objeción OBW20251112796522399437. 8. El 5 de diciembre de 2025, LUMA notificó al Querellante Carta de Caso abierto en relación con la objeción OBW20251112796522399437. 9. El 3 de febrero de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Primer Nivel en torno a la objeción OBW20251112796522399437. 10. El mismo 3 de febrero de 2026, el Querellante solicitó la revisión de la determinación de primer nivel de LUMA para la objeción OBW20251112796522399437. 11. El 27 de febrero de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Segundo Nivel en relación con la objeción OBW20251112796522399437. 12. El término reglamentario de 30 días para que el Querellante acudiera al Negociado de Energía (“NEPR”) en solicitud de revisión del proceso pertinente a la objeción OBW20251112796522399437 venció el 29 de marzo de 2026 sin que este presentara Querella alguna, por lo que este foro administrativo carece de jurisdicción para revisar dicha objeción. 13. El 14 de noviembre de 2025, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $499.15, por concepto de cargos corrientes. 14. Para el periodo comprendido en la factura de 14 de noviembre de 2025, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 15. El 5 de diciembre de 2025, el Querellante objetó la factura de 14 de noviembre de 2025, generando el número de objeción OBW20251205796692718253.
Page 4
4 16. El 11 de diciembre de 2025, LUMA notificó al Querellante Carta de Deficiencia en torno a la objeción OBW20251205796692718253. 17. El mismo 11 de diciembre de 2025, el Querellante envió comunicación en la que acreditó ya haber subsanado la deficiencia que le fuera señalada en torno a la objeción OBW20251205796692718253. 18. El 14 de enero de 2025, LUMA notificó al Querellante Carta de Caso abierto en relación con la objeción OBW20251205796692718253. 19. El 4 de febrero de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Primer Nivel en torno a la objeción OBW20251205796692718253. 20. El mismo 4 de febrero de 2026, el Querellante solicitó la revisión de la determinación de primer nivel de LUMA para la objeción OBW20251205796692718253. 21. El 27 de febrero de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Segundo Nivel en relación con la objeción OBW20251205796692718253. 22. El término reglamentario de 30 días para que el Querellante acudiera al NEPR en solicitud de revisión del proceso pertinente a la objeción OBW20251205796692718253 venció el 29 de marzo de 2026 sin que este presentara Querella alguna, por lo que este foro administrativo carece de jurisdicción para revisar dicha objeción. 23. El 13 de diciembre de 2025, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $302.87 por concepto de cargos corrientes. 24. Para el periodo comprendido en la factura de 13 de diciembre de 2025, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 25. El 4 de enero de 2026, el Querellante objetó la factura de 13 de diciembre de 2025, generando el número de objeción OBW20260104796463394131.
Page 5
5 26. El mismo 4 de enero de 2026, el Querellante envió comunicación con la evidencia de un pago parcial para la objeción OBW20260104796463394131, el cual no cumplía con el requisito de pago promedio. 27. El 7 de enero de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Deficiencia en torno a la objeción OBW20260104796463394131. 28. El 8 de enero de 2026, el Querellante envió comunicación con información de otras objeciones y número de confirmación en torno a la objeción OBW20260104796463394131, sin subsanar la deficiencia señalada. 29. El 23 de enero de 2026, la objeción OBW20260104796463394131 fue cerrada en deficiencia. 30. El Querellante no agotó el remedio administrativo informal ante LUMA en relación con la objeción OBW20260104796463394131 antes de acudir al Negociado de Energía, por lo que este foro administrativo carece de jurisdicción para revisar dicha objeción. 31. El 14 de enero de 2026, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $287.78 por concepto de cargos corrientes. 32. Para el periodo comprendido en la factura de 14 de enero de 2026, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 33. El 2 de febrero de 2026, el Querellante objetó la factura de 14 de noviembre de 2025, generando el número de objeción OBW20260202796830317978. 34. El mismo 2 de febrero de 2026, el Querellante envió comunicación a LUMA con evidencia de un pago de $287.78 y su correspondiente número de confirmación. 35. El 3 de febrero de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Deficiencia en torno a la objeción OBW20260202796830317978.
Page 6
6 36. El 19 de febrero de 2026, la objeción OBW20260202796830317978 fue erróneamente cerrada en deficiencia. 37. A pesar de que por error LUMA no emitió determinación alguna en torno a la objeción OBW20260202796830317978, el Querellante no acudió al NEPR en solicitud revisión de dicha objeción dentro del término reglamentario de 30 días contados a partir de la fecha en la que debió haberse emitido la decisión en cuestión2, por lo que este foro administrativo carece de jurisdicción para revisar dicha objeción. 38. El 13 de febrero de 2026, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $321.14 por concepto de cargos corrientes. 39. Para el periodo comprendido en la factura de 13 de febrero de 2026, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 40. El 4 de marzo de 2026, el Querellante objetó la factura de 13 de febrero de 2026, generando el número de objeción OBW20260304796007920876. 41. El mismo 4 de marzo de 2026, el Querellante envió comunicación explicativa adjuntando información de pago por la cantidad de $321.14 y número de confirmación correspondiente, sin enviar el recibo del mismo. 42. El 11 de marzo de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Deficiencia en torno a la objeción OBW20260304796007920876. 43. El 12 de marzo de 2026, el Querellante envió comunicación en la que acreditó haber realizado el pago correspondiente a la objeción OBW20260304796007920876. 44. El 30 de marzo de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Caso abierto en relación con la objeción OBW20260304796007920876. 2 El término de 30 días comenzó a transcurrir a partir del 3 de abril de 2026.
Page 7
7 45. El 31 de marzo de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Primer Nivel en torno a la objeción OBW20260304796007920876. 46. El mismo 31 de marzo de 2026, el Querellante solicitó la revisión de la determinación de primer nivel de LUMA para la objeción OBW20260304796007920876. 47. El 22 de abril de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Segundo Nivel en relación con la objeción OBW20260304796007920876. 48. El término reglamentario de 30 días para que el Querellante acudiera al NEPR en solicitud de revisión del proceso pertinente a la objeción OBW20260304796007920876 vencía el 22 de mayo de 2026 y este presentó la Querella de epígrafe el 17 de mayo de 2026, por lo que este foro administrativo ostenta jurisdicción para revisar dicha objeción. 49. El 17 de marzo de 2026, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $239.82 por concepto de cargos corrientes. 50. Para el periodo comprendido en la factura de 17 de marzo de 2026, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 51. El 3 de abril de 2026, el Querellante objetó la factura de 17 de marzo de 2026, generando el número de objeción OBW20260403796872961527. 52. El mismo 3 de abril de 2026, el Querellante envió comunicación explicativa con los detalles del pago promedio y número de confirmación para la objeción OBW20260403796872961527. 53. El 8 de abril de 2026, LUMA notificó al Querellante una misiva mediante la cual se le informó que las cláusulas de reconciliación contenidas en la factura no son objetables.
Page 8
8 54. El Querellante no terminó de agotar el remedio administrativo informal ante LUMA en relación con la objeción OBW20260403796872961527 previo a acudir ante el NEPR, por lo que este foro administrativo carece de jurisdicción para atender la misma. 55. El 16 de abril de 2026, LUMA emitió factura en la cuenta del Querellante por la cantidad de $285.22 por concepto de cargos corrientes. 56. Para el periodo comprendido en la factura de 16 de abril de 2026, el consumo de energía en el predio fue mayor a la exportación. 57. El 1 de mayo de 2026, el Querellante objetó la factura de 16 de abril de 2026, generando el número de objeción OBW20260501796095415635. 58. El 4 de mayo de 2026, LUMA notificó al Querellante Carta de Deficiencia en torno a la objeción OBW20260501796095415635. 59. El mismo 4 de mayo de 2026, el Querellante envió comunicación en torno a la confirmación del pago correspondiente para la objeción OBW20260501796095415635. 60. A la fecha de presentación de la Querella de epígrafe, el proceso informal pertinente a la objeción OBW20260501796095415635 todavía estaba en curso ante LUMA, por lo que la reclamación del Querellante a esos efectos es prematura y el NEPR carece de jurisdicción para atender la objeción en cuestión. 61. El 27 de mayo de 2026, con posterioridad a la presentación de la Querella de epígrafe, LUMA notificó al Querellante Carta de Caso Abierto en relación con la objeción OBW20260501796095415635. 62. El 4 de junio de 2026, se generó una orden de actividad de campo para realizarle una prueba de eficiencia al medidor atado a la cuenta de servicio de energía eléctrica del Querellante.
Page 9
9 63. El 7 de agosto de 2026 se llevó a cabo una prueba de eficiencia para el medidor número 7963381000, ubicado en el predio del Querellante. 64. El medidor número 7963381000 se encuentra dentro de los parámetros de eficiencia permitidos en la industria de energía eléctrica. 65. El medidor número 7963381000 se comunica perfectamente bien por vía remota. II. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Identificaciones de la parte querellante: Documentos propuestos, sujetos a cotejo de integridad, pertinencia, autenticidad y admisibilidad: ▪ Contrato o documentación de participación en el Programa de Medición Neta, de estar disponible. ▪ Facturas mensuales objeto de la querella y objeciones relacionadas; hojas de detalle de consumo, energía exportada, consumo neto, créditos y cláusulas de reconciliación. ▪ Comunicaciones de objeción, confirmaciones de Mi LUMA y determinaciones de primer y segundo nivel, identificadas por fecha y número de reclamación. ▪ Recibos de pagos realizados, incluidos los que acreditan pago sin renuncia a las reclamaciones. ▪ Contestación a la querella de LUMA y respuesta del querellante; órdenes y notificaciones del expediente NEPR-QR-2026-0152. ▪ Comunicaciones y documentos de LUMA relativos a refacturación o sustitución del medidor, solo para contextualizar eventos posteriores y sin confundirlos con el asunto original. Respecto de las facturas, objeciones, determinaciones, registros de lectura, refacturaciones y demás documentos originados o administrados por LUMA, se solicita identificar su ubicación y facilitar copias únicamente cuando no obren ya en el expediente o sean necesarias para su cotejo.
Page 10
10 No se pretende duplicar indiscriminadamente documentación en poder de LUMA. El Querellante identificará por separado los comprobantes y comunicaciones propios que proponga utilizar como prueba. Se propone intercambiar un índice definitivo de exhibiciones con número, fecha, descripción y página. La parte promovente se reserva plantear objeciones concretas a documentos adicionales cuando sean identificados. Identificaciones de la parte querellada: 1. Identificación 1 – Objeciones Registradas (CC&B) 2. Identificación 2 – Factura 14 de octubre de 2025, OBW20251112796522399437 3. Identificación 3 – Carta de Deficiencia, OBW20251112796522399437 4. Identificación 4 – Correo 14 de noviembre de 2025, OBW20251112796522399437 5. Identificación 5 – Carta de Caso Abierto, OBW20251112796522399437 6. Identificación 6 – Carta de Primer Nivel, OBW20251112796522399437 7. Identificación 7 – Solicitud de Reconsideración, OBW20251112796522399437 8. Identificación 8 – Carta de Segundo Nivel, OBW20251112796522399437 9. Identificación 9 – Factura 14 de noviembre de 2025, OBW20251205796692718253 10. Identificación 10 – Carta de Deficiencia, OBW20251205796692718253 11. Identificación 11 – Correo 11 de diciembre de 2025, OBW20251205796692718253 12. Identificación 12 – Carta de Caso Abierto, OBW20251205796692718253 13. Identificación 13 – Carta de Primer Nivel, OBW20251205796692718253 14. Identificación 14 – Solicitud de Reconsideración, OBW20251205796692718253 15. Identificación 15 – Carta de Segundo Nivel, OBW20251205796692718253
Page 11
11 16. Identificación 16 – Factura 13 de diciembre de 2025, OBW20260104796463394131 17. Identificación 17 – Carta de Deficiencia, OBW20260104796463394131 18. Identificación 18 – Correo 4 de enero de 2026, OBW20260104796463394131 19. Identificación 19 – Correo 8 de enero de 2026, OBW20260104796463394131 20. Identificación 20 – Factura 14 de enero de 2026, OBW20260202796830317978 21. Identificación 21 – Correo 2 de febrero de 2026, OBW20260202796830317978 22. Identificación 22 – Carta de Deficiencia, OBW20260202796830317978 23. Identificación 23 – Factura 13 de febrero de 2026, OBW20260304796007920876 24. Identificación 24 – Correo 4 de marzo de 2026, OBW20260304796007920876 25. Identificación 25 – Carta de Deficiencia, OBW20260304796007920876 26. Identificación 26 – Correo 12 de marzo de 2026, OBW20260304796007920876 27. Identificación 27 – Carta de Caso Abierto, OBW20260304796007920876 28. Identificación 28 – Carta de Primer Nivel, OBW20260304796007920876 29. Identificación 29 – Solicitud de Reconsideración, OBW20260304796007920876 30. Identificación 30 – Carta de Segundo Nivel, OBW20260304796007920876 31. Identificación 31 – Factura 17 de marzo de 2026, OBW20260403796872961527 32. Identificación 32 – Correo 3 de abril de 2026, OBW20260403796872961527 33. Identificación 33 – Determinación OBW20260403796872961527 34. Identificación 34 – Factura 16 de abril de 2026, OBW20260501796095415635 35. Identificación 35 – Carta de Deficiencia, OBW20260501796095415635 36. Identificación 36 – Correo 5 de mayo de 2026, OBW20260501796095415635 37. Identificación 37 – Carta de Caso Abierto, OBW20260501796095415635
Page 12
12 38. Identificación 38 – Orden Actividad de Campo Prueba Metro (CC&B) 39. Identificación 39 – Foto Resultados RM-17, 7 de agosto de 2026 40. Identificación 40 – Foto RM-17 con Medidor, 7 de agosto de 2026 41. Identificación 41 – Foto Lectura KWH, 7 de agosto de 2026 42. Identificación 42 – Foto Lectura Negativa, 7 de agosto de 2026 43. Identificación 43 – Remota 44. Identificación 44 – Historial de Lecturas KWH 45. Identificación 45 – Historial de Lecturas Negativas (Exportación). LUMA se reserva el derecho de no utilizar la evidencia anunciada sin que ello constituya o se interprete como una inferencia adversa en su contra. Finalmente, LUMA también se reserva el derecho de objetar toda la documentación, prueba, testimonio o informe —incluyendo pericial— de cualquier tipo que la parte querellante no haya anunciado al momento de que se presente este Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. De hecho, se objeta la solicitud de información y/o documentos por parte del Querellante en esta etapa de los procedimientos. III. PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE LA CUAL EXISTE CONTROVERSIA Querellante: A la fecha de preparación de este borrador no consta un listado de exhibiciones de LUMA para evaluación individual. El querellante no formula objeciones genéricas definitivas. Se reserva objetar, según corresponda, documentos no autenticados, cálculos sin datos de respaldo, resúmenes que no permitan reproducir operaciones, o evidencia ajena a la controversia planteada. Las objeciones específicas deberán consignarse después del intercambio documental.
Page 13
13 Querellada: LUMA hace constar que el Querellante tuvo la oportunidad de revisar y considerar para estipulación todas las identificaciones propuestas por LUMA antes de la presentación de este escrito. La parte querellada se reserva todos sus derechos para oponerse a la admisión de cualquier evidencia que el Querellante intente someter fuera del término establecido o durante la vista administrativa, incluyendo objeciones por admisibilidad, pertinencia, autenticación o cualquier otro fundamento en derecho. III. TESTIGOS A PRESENTARSE Querellante: Por el querellante: Ángel R. Márquez Rivera, quien podrá declarar sobre su cuenta, el sistema de medición neta, facturas recibidas, pagos, objeciones presentadas y respuestas recibidas. Su testimonio se limitará a hechos de conocimiento personal y a explicar los documentos que pueda autenticar. Testigos de LUMA: pendientes de identificación por dicha parte, con sus direcciones y resumen del testimonio, según exige la Orden. El querellante no conoce aún su lista. Querellada: ▪ Liz M. Arroyo Feliciano – (Analyst, Billing Legal and PREB Support) quien es custodia del sistema de facturación Oracle Utilities Customer Care and Billing (“CC&B”) y la base de datos LEX, de acuerdo con el contrato entre la AEE y LUMA. Podrá declarar en relación con los procesos de facturación de LUMA, sobre la información contenida en las plataformas CC&B, LEX y SharePoint bajo el nombre del Querellante, procesos de lectura, estimados del sistema, preparación de ajustes, desconexión del servicio, acuerdos de pago, actividades de campo,
Page 14
14 actividades de cuenta, contactos de cliente y toda información pertinente al caso. Podrá también autenticar documentos y testificar en relación con las leyes y reglamentos aplicables, así como declarar respecto al establecimiento de los contratos de servicio eléctrico con los clientes comerciales y residenciales, y cualquier otro asunto pertinente a la reclamación de epígrafe sobre lo cuales tiene conocimiento personal y/u oficial. LUMA se reserva el derecho de sustituir a sus testigos en caso de que estos no se encuentren disponibles el día de la vista y/o solicitar que se posponga la fecha de cualquier testigo anunciado, así como de anunciar nuevos testigos de entenderlo necesario. LUMA hace constar que el Querellante tuvo acceso a la lista de testigos de LUMA antes de la presentación de este escrito. IV. PERSONAS TESTIGOS QUE NO SEAN PARTE EN EL CASO Y CUYA CITACIÓN PARA VISTA SOLICITAN A LA COMISIÓN Querellante: El querellante no identifica por ahora testigos no parte ni solicita citaciones específicas. Se reserva revisar esta posición luego de recibir la prueba documental y la identificación de las personas que LUMA proponga. Cualquier citación se solicitará oportunamente con los datos requeridos. Querellada: Ninguna al momento. No obstante, LUMA se reserva el derecho de anunciar y solicitar la comparecencia de testigos que no sean parte del caso, de resultar necesario, para poder presentar adecuadamente su defensa en el asunto de epígrafe y proteger su debido proceso de ley.
Page 15
15 V. TESTIGOS PERITOS Querellante: El querellante no identifica por ahora un perito propio. Solicita que, si LUMA pretende fundamentar su metodología en cálculos técnicos, identifique a la persona competente para explicarlos y aporte los documentos, datos y fundamentos correspondientes. La pertinencia de un testimonio pericial adicional se evaluará según el desarrollo del caso. Querellada: Ninguno al momento. No obstante, LUMA se reserva el derecho de anunciar y solicitar la comparecencia de peritos, de resultar necesario, para poder presentar adecuadamente su defensa en el asunto de epígrafe y proteger su debido proceso de ley. VI. POSIBILIDAD DE UNA TRANSACCIÓN Querellante: El querellante está dispuesto a considerar de buena fe una solución documentada, sin renunciar anticipadamente a derechos. Para evaluar una propuesta sería necesario contar con: (a) explicación escrita, específica y reproducible de la aplicación de FCA, PPCA, CILTA-CELI, SUBA-HH, SUBA-NHH y EE a cuentas de medición neta; (b) identificación del fundamento tarifario o reglamentario aplicable; (c) conciliación documentada de las facturas y créditos controvertidos; y (d) correcciones y créditos que procedan, si se demuestra alguna diferencia. No se estipula en este borrador monto transaccional alguno. LUMA: LUMA nunca ha descartado la posibilidad de una transacción razonable. No obstante, en la medida en que las cláusulas de reconciliación contenidas en las facturas por concepto de servicio de energía eléctrica no son objetables, las posibilidades de una transacción entre las partes se
Page 16
16 limitan a la concesión de un plan de pago para el balance actual de la cuenta del Querellante. Por otra parte, se objeta la solicitud de información y/o documentos por parte del Querellante en esta etapa de los procedimientos. VIII. MEDIDAS ADICIONALES PARA FACILITAR LA MÁS PRONTA TERMINACIÓN O ADJUDICACIÓN DEL CASO Querellante: Se propone un intercambio dirigido, sin duplicar documentos ya obrantes en el expediente o en poder de la compañía: (1) identificación de las disposiciones tarifarias aplicables por período y componente; (2) reconstrucción reproducible de cada cargo —base de kWh, factor, operación, redondeo y resultado—; (3) registros de importación y exportación y cálculo de créditos de medición neta; (4) identificación de ajustes o refacturaciones que afecten los períodos comprendidos; y (5) conciliación contable de los balances que LUMA invoque. De ser necesario, se solicita un calendario breve para intercambiar exhibiciones identificadas individualmente y resolver objeciones concretas. LUMA: 1. Que este Honorable Negociado de Energía atienda los planteamientos jurisdiccionales previo a cualquier otro trámite pertinente al caso. 2. En atención a la solicitud realizada por la parte querellante en esta sección del Informe de Conferencia con Antelación a Vista, LUMA se opone totalmente a que se concedan términos adicionales para realizar descubrimiento de prueba. Según las disposiciones reglamentarias aplicables, dicha etapa concluyó 60 días después de presentada la alegación responsiva de la Querellada. Sin embargo, el Querellante jamás cursó descubrimiento de prueba alguno a LUMA.
Page 17
17 IX. ASUNTOS ADICIONALES: Querellante: El querellante solicita mantener delimitada la controversia principal: la metodología de cálculo y aplicación de cargos de reconciliación sobre kWh de consumo frente al consumo neto reflejado en la facturación bajo medición neta. Las objeciones mensuales y eventos posteriores deben preservarse con sus propias fechas y expedientes, sin sustituir ni desviar el asunto central. Se solicita además aclarar la secuencia de intercambio documental y cualquier instrucción procesal adicional que estime necesaria la Oficial Examinadora. LUMA: Se objeta la solicitud de información y/o documentos por parte del Querellante en esta etapa de los procedimientos. Según las disposiciones reglamentarias aplicables, la etapa de descubrimiento de prueba concluyó 60 días después de presentada la alegación responsiva de la Querellada. Sin embargo, el Querellante jamás cursó descubrimiento de prueba alguno a LUMA. POR TODO LO ANTERIOR, las partes muy respetuosamente solicitan al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de octubre de 2026. [Certificación de notificación y firmas en la próxima página.]
Page 18
18 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICAMOS que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Querellante f/Ángel R. Rivera Márquez Sra. Ángel R. Rivera Márquez C 1 Blq A7 Mansiones Punta Del Este Fajardo, PR 00738 (787) 347-2541 armarquez007@gmail.com Representación Legal de la Querellada f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales LUMA- Departamento Legal RUA Núm. 19937 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 raquel.romanmorales@lumapr.com