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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FELICIANO QUERELLANTE NÚM.: NEPR-QR-2026-0140 V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA O: Resolución Final y Orden RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 6 de mayo de 2026, la parte Querellante, el señor Luis Miguel Rodríguez Feliciano, a través de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor ("OIPC") presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por un alto voltaje en la residencia.2 " El 25 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, expresó que el equipo técnico de LUMA realizó el ajuste operativo mediante "tapeo" del transformador de 4 a 2. Además, efectuaron mediciones de voltaje obteniendo lecturas de 124 voltios por fase. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 26 de junio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Término para Informar si la Situación fue Corregida, mediante la cual V \ expresó que el 1 de julio de 2026 tenía una cita técnica para corroborar si la situación fue corregida. Por lo tanto, solicitó un término, hasta el 15 de julio de 2026, para notificar si la situación que dio lugar la Querella fue corregida.4 El 29 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para informar el estatus mediante escrito sobre el estatus del caso.5 El 29 de junio de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Notificando Renuncia de Representación Legal de la OIPC. En la moción, solicitó que se releve a la Lcda. Beatriz P. González Alvarez del caso de epígrafe. Igualmente, expresó que el Lcdo. William Rodríguez- Lugo continuará ostentando la representación legal de la parte Querellante.6 El 13 de julio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión de! Servicio Eléctrico por Falta de Pago, ide diciembre de 2016. 2 Querella, 6 de mayo de 2026. Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 25 de junio de 2026, págs. i-7. ?, oMocion Solicitando Termino para Informar si la Situacion fue Corregida 26 de junio de 20 gs-t2 / ç../ Orden, 29 de junio de 2026, pág. 1. / - 6i Notificando Renuncia de Representación Legal, 29 de junio de 2026, págs. i-2. ( .I 1 \\ < ...' TO
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NEPR-QR-2026-0140 Página 2 de4 en Solicitud de Extensión de Término para Informar Sobre Corrección de la Situación, mediante la cual expresó que la cita técnica programada originalmente fue reprogramada para el 20 de julio de 2026. Por lo tanto, solicitó un término, hasta el 21 de julio de 2026, para notificar si la situación que dio lugar la Querello fue corregida. El 5 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Renuncia de Representación Legal de la OIPC.° El 26 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para informar en un término de diez (10) días si la situación que dio lugar a la Querella fue corregida. No obstante, el Querellante no respondió a la misma.9 El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o por desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. 10 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 854311 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014 12 , para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.13 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 854314 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso'5. III. Conclusión Por incumplir las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte Querellante se allana a la Solicitud de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se DESESTIMA la Querella por haberse tornado académica y ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Moción en Solicitud de Extensión de Término para informar Sobre Corrección de la Situación, 13 de julio de 2026, págs. 1-2. 8 Moción Renuncia de Representación Legal de la OIPC, 5 de agosto de 2026, págs. 1-3. ' Orden, 26 de agosto de 2026, pág. 1. 10 Orden, 10 de septiembre de 2026, pág. 1. 11 Reglamento de Procedimientos Adjudica tivos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 12 de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, 27 de mayo de 2014, segúnmindada. y l3 14 :./ 151d Li Io/ :'/'io
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NEPR-QR-202 6-0 140 Página 3 de4 Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) d1, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar r~urso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a) Secció 11.0)3, del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y elglamen,Vo del, línal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Edis1bn Alés Deliz /Presidente mos Segaard L Sylvia B. Ugarte &aujoF rdinand ComisionadoAei-ido Comisionada Asociada - Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 2 7 de octubre de 2026. Certifico además que el 2' de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0 140 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; eaponteacevedo@gmail.com, ordalinarodriguez@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC LIC. JUAN MÉNDEZ CARRERO PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 LUIS M. RODRÍGUEZ FELICIANQ BOX14S LAS MARTAS, PR 00*/ e co9) 1\j ' E
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NEPR-QR-2026-0140 Página 4 de 4 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, _ _ _ _ _ de octubre de 2026. Ji(i ¿2j SoniaSe'a Gaztambide Secretaria rU \ zt L' ' \ \ o /u