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20261028 QR20260138 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JORGE L. TORRES GONZALEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0138 QUERELLANTE V. ASUNTO: Resolución Final y Orden LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introduccion y Tracto Procesal El 2 de mayo de 2026, la parte Querellante, el señor Jorge L. Torres González, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por un alto voltaje en la residencia.? El 18 de mayo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual expresó que el personal de campo de LUMA se presentó en la propiedad del Querellante para regular el voltaje del XMR. Luego, realizó el “troubleshooting” de la brigada correspondiente regulando el voltaje del XMR bajando el “tap” del 3 al 1, quedando el voltaje en 123/246 voltios. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.3 El 19 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para expresarse en un término de diez (10) días sobre la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica presentada por LUMA. No obstante, el Querellante no - se expresó sobre la Orden.* El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. ? II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85438 establece que el Negociado de Energía podrá emitir 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 2 de mayo de 2026. a ES O De en ya 3 Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 18.de mayo de 2026; págs:.1-6. gs ‘ey = de * Orden, 19 de agosto de 2026, pág. 1. a ppp q, pny y, e 4 t > xR _ Ba s ba + h > Orden, 10 de septiembre de 2026, pág. 1. bl £4 f . . . . . . . . ._ . 7 Ñ » : "4 ie © á < e E S Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifase Investigaciones, Ae, Eladio 4 + yo» ¿ y% E > Y a RTO_s AProTa o

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2 NEPR-QR-2026-0138 Página 2 de 3 las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.” La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso’. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía del 19 de agosto de 2026 para presentar su posición sobre la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica en o antes del 31 de agosto de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía del 10 de septiembre de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. El Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. MI. Conclusión Por incumplir las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte Querellante se allana a la Solicitud de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se DESESTIMA la Querella por haberse tornado en académica y ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https: //radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. 18 de diciembre de 2014. 7 Id. Ea,va Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión fa ase Investigaciones, 18 A de diciembre de 2014. [: e A y oy > Id “a ici xq | | \ á “ —_ p E I. j ¡e Ea, Y Se Pl a y‘ 4 SJ '£ 5, a wh y E « ; Ni MENTan oRA DES Q eA > ee eat e

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NEPR-QR-2026-0138 Página 3 de 3 De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamefito del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Edis n Avilésfeliz ee a Sr Sylvia B. Ugarte Araujo Comisionada Asociada Mie — hig, Antonio Torres Miranda Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _2'/_ de octubre de 2026. Certifico además que el 26 de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0138 y he enviado copia de la misma a: ana.martinezflores@lumapr.com; normatorres1425@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC JORGE TORRES GONZÁLEZ LUMA ENERGY SERVCO, LLC HC 1 BOX 4130 LCDA. ANA MARTINEZ FLORES ARROYO, PR 00714 PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, Z® de octubre de 2026. Ls PA Sonia Seda Gaztambide Secretaria