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20261027 QR20260529 Querella.pdf

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JUNTA R[:G1AMrNrAooeA Pl S E RV I C I O P U B L I C ONEGOCIADO DE ENERGIA Received: Oct 27, 2026 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ CASO NÚM.: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PROMOVENTE IJEÇ',2 &P 2'2^ 9 3:44 PM ASUNTO: vs. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PROMOVIDO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ REVISIÓN FORMAL DE FACTURAS DE SERVICIO ELÉCTRICO Instrucciones: ¯ Al cumplimentar este formulario, examine las disposiciones de los Reglamentos Núm. 8543, 8863 y 9076, y asegúrese de ofrecer la información requerida. ¯ Complete todos los encasillados e indique N/A donde no aplique. ¯ De necesitar espacio adicional para sus respuestas, utilice la Hoja Complementaria (NEPR -Z01). ¯ lncluya los documentos requeridos. A. Información General del Promovente 1. Nombre completo: Ariana N. Soto Ayala 2. Dirección física: Calle 45 A-205 Parcelas Falu San Juan, PR 00924 3. Dirección postal: SAME 4. Teléfono: 787-616-4467 5. Correo electrónico: kaorusoto59yahoo .com o ariannasoto59©icloud .com 6. Representación legal: N/A Número de RUA: N/A 8. Dirección postal: N/A 9. Correo electrónico: N/A 10. Teléfono: N/A B. Información General del Promovido 1. Nombre completo: LUMA Energy, LLC 2. Dirección física: Avenida Muñoz Rivera 1110, San Juan, PR 00927 3. Dirección postal: PO Box 191777, San Juan, PR 00919-1777 4. Teléfono: (787) 521-6800 5. Correo electrónico: customerservicelumapr.com 563 Ave. N une 3ive, Suite 202, San Juan PR 00918-1925 787 S236262 www.eneraia or NEPR- coi (Rev. Noviembre 2019) "Procedimiento de Revisión formal de facturas de servicio eléctrico'. Referencia: Reglamento sobre el Procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.

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C. Cuantía Objetada Número dela cuenta: 0245495358 Número de factura objetada: 4000265103 Número de referencia o núm. de caso ante la Compañía de Servicio Eléctrico: N/A Cuantía objetada: Menor de $5,000.00: $20.56 Su caso se tramitará bajo el Procedimiento Sumario. Mayor de $5,000.00 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Su caso se tramitará bajo el Procedimiento ordinario a menos que indique lo contrario. Optar por el trámite bajo el Procedimiento Sumario: Sí Lii No. D. Solicitud de Revisión Relación sucinta de hechos: Estoy objetando la factura correspondiente al periodo del 9 de septiembre al 8 de octubre de 2026, con consumo total de 630 kWh. LUMA aplicó las tarifas FCA y PPCA nuevas, vigentes a partir del I de octubre de 2026, a la totalidad del consumo del ciclo, incluyendo los días de septiembre. El consumo diario estimado es de 21.72 kWh/día, por lo que 411.b4 KVVfl corresponden a septlemDre y 113./b KWfl a octubre. La aplicacion de las tarifas nuevas a los bJ0 KVV completos constituye un error metodológico que resultó en un sobrecargo neto de $20.56. Disposiciones legales aplicables: Las tarifas FCNPPCA solo aplican al consumo dentro de sus fechas de vigencia según el Tariff Book y la Resolución NEPR-Ml -2020-0001. Los factores nuevos (oct-dic 2026) entran en vigor exclusivamente desde el 1 -oct-2026. Aplicarlos retroactivamente viola el marco tarifario aprobado. Remedio solicitado: Solicito que se ordene a LUMA prorratear el consumo según fecha, aplicar los factores vigentes a septiembre y los aprobados solo a octubre, corregir la factura y eliminar el cobro indebido de $20.56. Solicito además evaluación de esta práctica para otros clientes. Anejos: (lncluya toda la evidencia que entienda pertinente para sostener su reclamación). Eli De ser necesario, Hoja Complementaria (NEPR-Z01). 11111 Copia de la Decisión Final de la Compañía de Servicio Eléctrico (debe incluir fecha de la notificación). Eli Copia de la Solicitud de Reconsideración ante la Compañía de Servicio Eléctrico. Copia de todo escrito que se haya presentado o recibido como parte del procedimiento informal de revisión de facturas ante la Compañía de Servicio Eléctrico. Otros: Factura del periodo anterior, Factura del periodo 9-sep-2026 a 8-oct-2026, Cálculo técnico de prorrateo, Tablas comparativas FCNPPCA Extractos de la Resolución NEPR Ml 2020 000i, capturas del ciclo de facturación y aplicación de FCA/PPCAy Hoja complementaria NEPR-Z01 Yo, Ariana N. Soto Ayala ,certifico que he cumplido con el Procedimiento Informal de objeción de facturas de servicio eléctrico ante la Compañía de Servicio Eléctrico Promovida y que he cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6.27 de la Ley 57 -2014,según enmendada y del Reglamento 8863. La información presentada en este formulario es correcta y está completa. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ JO ~~~~~~ Firma Fecha NEPR- Col (Rev. Noviembre 2019) "Procedimiento de Revisión formal de facturas de servicio eléctrico". 2 Referencia: Reglamento sobre el Procedimiento para la revisión de facturas y suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.

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o GOBiERNO DE PUERTO RiCO - '' Junta Reglamentadora de Servicio Público 00 x Negociado de Energia de Puerto Rico v*v HOJA COMPLEMENTARIA NEPR Received: Oct 27, 2026 3:44 PM Instrucciones: ¯ Utilice esta hoja cuando necesite espacio adicional para la contestación de alguna de las preguntas de los formularios y entréguela en conjunto con los demás documentos. Para ser completado por el (la) solicitante 1. Nombre de la CompaFíía de Servicio Eléctrico: LUMA Energy, LLC 2. Nombre del Solicitante: Ariana N. Soto Ayala 3. Título del formulario que se complementa: NEPR-CO1 - Revisión Formal de Facturas 4. Fecha del formulario que se complementa: 27 de octubre de 2026 5. Provea la información adicional: (Especifique el inciso del formulario que está completando) Inciso D - Relación de hechos y disposiciones legales aplicables LUMA aplicó las tarifas FCNPPCA nuevas (vigentes desde I -oct-2026) a los 630 kWh completos del ciclo 9 -sep a 8 -oct, incluyendo consumo previo a su fecha de efectividad. El consumo diario es 21.72 kWh; 477.84 kWh corresponden a septiembre y 173.76 kWh a octubre. Esto produjo un cobro indebido de $20.56. Las tarifas solo aplican dentro de su periodo de vigencia según el Tariff Book y la Resolución NEPR-Ml -2020-0001; aplicarlas retroactivamente viola el marco tarifario aprobado. Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202 (Nivel Plaza), Hato Rey P.R. 00918 Tel. 787.523.6262 www.energia.pr.gov NEPR- ZO1 (Rev. Enero 2019) "Hoja complementaria"

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NEPR- ZO1 (Rev. Enero 2019) "Hoja Complementaria"

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LiJr "' ° P Su iuterodiruer'ita: 2026 Para el periodo del 8 de mayo de 2026 al 9 de septiembre de 2026 Fecha de expedición de esta factura: de septiembre de 2026 Ciclo de facturación: 7 3 : 44 PM Consejo Para Ahorrar Energia: ¿Cuáles son las beneficios de aharrar energía? Una factura más econámica para usted y energía más confiable para todos. Si trabojarnasjuntas para reducir nuestro consumo energética, podremos reducirla demanda sabre la red. Esta ayudará a mantenerlas luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-ertergia-y-dinero. ivtiiuI $206.26 12oct2O26 97kWh 1SU CONSUMO 0: NF . COMP/Itt CV '' .' 719 Este mes, usted consumió: Costo promedio porda kWh $6.25 9.8% menos energía No disponible en comporocróncon nimes anterior Promedio de consumodiorio 22 kWh (90.2858 kWh) ($0.2869/kwhl Mómome, Mesorirno, Mesoctuol Costopromestiodel2mesesporkWh del 6o orterior (29 dios) (33 dI0,) No disponible L tm d L t 1f-tm mp o o so I 00 $0 2836 ¡En LUMA trabajamos para ti ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aqui para ofrecerle soluciones, incluyendo planes depago flexibles, que podrian estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hoy al 1-844-888-5862. \4 PARAEMERGENCIASO DIRECCIÓNPOSTALDELUMA: P\ INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO PO BOX 363508 I 844 888 -LUMA (5862) Sonjiior PR 00939 3508 LUMA Energy LU A PO BOX 363508 San Juan PR 00936-3508 SOTO AYALA,ARIANA PARCELAS FALU N/A A205 CALLE 45 SAN JUAN PR 00924 D PARA PAGOS Y CONSULTAS 1-844 988 -LUMA (5862) PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.LUMAPR.COM Ley 57 2014. segun en roe nclada Todos las clic tites tir000 hctstc, la fechct cte vencimiento para pagar la factura o presentar sino objecion a los cargos en la factura, Detalles al dorso. Incluyo este talonario con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto lo cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario depago. Cuenta: 0245495358 Cantidad adeudada: $206.26 Fecha de vencimiento: 12 de octubre de 2026 Contidod incloido: rl, 8 0flLJU2LIS1495358? 000020626 000020626 8

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¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: ¯ Cargo por Cliente ¯ Cargo por Energía ¯ Cargo por Demanda (si es aplicable) ¯ Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperarlos gastos que son independientes del consumo y la demanda de energía de los clientes. Estos son: La lectura de contadores Facturación Gastas administrativos Servicios al cliente y Gastos relacionados con lo toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperarlos gastos de: Generar, transmitir y distribuirla energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) Subsidios Alumbrado Público (Municipal) Otras Subvenciones Cargo Eficiencia Energética (EE) Descuentos por Subsidios y Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completa y desglose detallado de estos cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Paro Preservar lo Vida Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. ¯ Pague en línea a través de www.lumopr.com ¯ Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1 -844-888-LUMA (5862) ¯ Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura ¯ Visite su oficina local de LUMA ¯ Tarifa Fija para Residenciales Públicos baja lo Titularidad de la Administración de Vivienda Publica - RFR ¯ Subsidio de Combustible Residencial ¯ Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completo y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturada y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeta o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la factura objetada, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de quela factura objetada seo lo primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerido al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de la facturo de cualquiera de las siguientes maneras: - Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana ¯ A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com ¯ Por teléfono a 1 -844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San juan, PR 00908-9100 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de los siguientes maneras: ¯ Accediendo a lo Página Web www.energia.pr.gov ¯ Por teléfono al 787-523-6262 ¯ Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov ¯ Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educo, oriento, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ A través de su sitio web www.oipc.pr.gov ¯ Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov ¯ Por correo postal 01500 Ave. Roberto I-I. Todd San Juan, PR 00907-3941 - Por teléfono al 787-523-6962 - Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5pm Términos de Servicio LUMA es regulado por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrico y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas can la operación del sistema de transmisión y distribución y el Suministro de energía y electricidad. Estas Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos los esfuerzos razonables paro minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de servicios en lo medida que sea razonablemente posible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantenerlo continuidad del servicio, pera no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpida a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com auno oficina de servicio al cliente poro acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momenta por favor contacte a LUMA paro hablar de su servicio. Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagos pardales no evitarán lo suspensión del servicio de energía eléctrica si todavía hoy pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentos que sean finales y que no se hayan pagado o tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellas cargos en atraso que hayan sido debidamente objetadas y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1 -844-888 -LUMA (5862).

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La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $24.81 I8 Tarifa Bose - Cargo Variable Cantidad adeudada del periodo anterior $227.76 8.2% u Cargo de Pagos acreditadas -$202.95 Combustible Compra de Cargos corrientes $206.26 39.8° Eflergia Subsidios, Ajuste de Factura -$24.81 CILTA y Otros Cargos Cancelados -$621.29 3010/ arifase - 3366391643: 2026-05-08 - 2026-08-07 . 9 J Cargos Refacturados $596.48 t6639l643:2026-O5-08-2025-O8-07 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - Cantidad Total Adeudada $206.26 Depósito(s) o bono(s) recibido(s): 2 / $288.00 Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 ID localidad: 3366391643 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 7-ago-2026 a 9-sep-2026 Próxima lectura: 8 -oct Node tFethturah:dem0 DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES cargos por Servicio Cargo por Cliente $8.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $008648 $36.75 Cargo por Consumo Adicional 294 kWh x $008648 $25.43 Subtotal $70.18 cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 719 kWh x $011407 $82.02 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 719 kWh x $0051748 $37.21 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 719 kWh x $0007386 $5.31 Cláusula SUBA-Subsidios HH 719 kWh x $0014338 $10.31 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 719 kWh x $0000865 $0.62 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 719 kWh x $0000853 $0.61 5ubt0ta1 $136.08 Total $206.26 E

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HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 3366391643 900 797 750 719 685 630 600 450 300 150 o o O O O O O O - jue jul ago sep-26 Lckro Elinodu Ajuoodo Costo por kWh Dólar $0.29 $0.29 $0.29 $0.27 0.30 0.25 0.20 0.05 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0 0.15 0.10 I0.00 jun Jul ago sep-26 8

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LUMA Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 ID localidad: 3366391643 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 9 -iul-2026 a 7-aao-2026 Próxima lectura: 8-oct NúmerOde Fechade Lectura de Lectura contador ledur actual lectura anterior anterior Constante _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ kWh Días I [o0265l03J7.ago _______________________Lha _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1222 .00 L 9 jul _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 425.00 797.00 29 j DETALLE DE CARGOS CANCELADOS Cargos por Servicio Cargo por Cliente $8.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $008648 $36.75 Cargo por Consumo Adicional 372 kWh x $008648 $32.17 Subtotal $76.92 Cláusulas de Reconciliación Cláusula ECA-Ajuste Cargo de Combustible 797 kWh x $011407 $90.91 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energia 797 kWh x $0051748 $41.24 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 797 kWh x $0007386 $5.89 Cláusula SUBA-Subsidios HH 797 kWh x $0014338 $11.43 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 797 kWh x $0000865 $0.69 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 797 kWh x $0000853 $0.68 Subtotal $150.84 Total CR $227.76 Razón de cancelación: Lectura Estimada Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 ID localidad: 3366391643 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 9 -jul-2026 a 7-ago-2026 Próxima lectura: 8 -oct NLnerodefchode Lectura Fecha de Lectura c ncta tecontador lectura actual lectura anterior anteriOr kWh Días 122200L 9-jul ______±L_ .]92.°. . DETALLE DE CARGOS REFACTURADOS Cargos por Servicio Cargo por Cliente $8.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $008648 $36.75 Cargo por Consumo Adicional 372 kWh x $008648 $32.17 Subtotal $76.92 Cláusulas cia Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible 797 kWh x $011407 $90.91 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energia 797 kWh x $0051748 $41.24 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 797 kWh x $0007386 $5.89 Cláusula SUBA-Subsidios HH 797 kWh x $0014338 $11.43 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 797 kWh x $0000865 $0.69 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 797 kWh x $0000853 $0.68 Subtotal $150.84 Total $227.76

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LU Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 9 -jun -2026 a 9 -Iul-2026 Númerode Fechade Lectura Fechade Lectura Consumo contador lectura actual lectura anterior anterior kWh Días Constante 00807926 22-jun 7960.00 L 9 -jun 7925.00 j 350.00 3 0 4000265103 j 9-jul 425.00 L 22-jun 0.00 425.00 17 I Total 775.00 ID localidad: 3366391643 Próxima lectura: 8 -oct DETALLE DE CARGOS CANCELADOS Cargos por Servicio Cargo por Cliente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Subtotal 425 kWh x $008648 350 kWh x $008648 $8.00 $36.75 $30.27 $75.02 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía Cláusula CILTA-CELI (Municipios) Cláusula SUBA-Subsidios HH Cláusula SUBA-Subsidios NHH Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética Subtotal Total Razón de cancelación: Lectura Estimada 775 kWh x $011407 775 kWh x $0051748 775 kWh x $0007386 775 kWh x $0014338 775 kWh x $0000865 775 kWh x $0000853 $88.40 $40.10 $5.72 $11.11 $0.67 $0.66 $146.66 CR $221.68 Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 ID localidad: 3366391643 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 9 -jun -2026 a 9-jul -2026 Próxima lectura: 8 -oct Número de Fecha de Lectura Fecho de Lectura Consumo contador lectura actual lectura anterior anterior rDIOS Constante 00807926 22-iun 7951.00 E 9 -jun 7925.00 260.00 13 10 4000265103 9-jul 425.00 L 22-jun 0.00 425.00 17 1 Total 685.00

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-LU Cargos por Servicio Cargo por Cliente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Subtotal Clóusulos de Reconciliación Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía Cláusula CILIA-CELl (Municipios) Cláusula SUBA-Subsidios HH Cláusula SUBA-Subsidios NHN Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energético Subtotal Total 425 kWh x $008648 260 kWh x $008648 685 kWh x $011407 685 kWh x $0051748 685 kWh x$0.007386 685 kWh x $0014338 685 kWh x $0000865 685 kWh x $0000853 Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 8 -may-2026 o 9 -jun-2026 $8.00 $36.75 $22.48 $67.23 $78.14 $35.45 $5.06 $9.82 $0.59 $0.58 $129.64 $196.87 ID localidad: 3366391643 Próxima lectura: 8 -oct Número de Fecha de Lectura Fecha de Lectura consumo contador lectura actual _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ anterior kWh Constante 00807926 9 -jun 792j8 -muy 7862.00 630.00 32 0 Cargos por Servicio Cargo por Cliente Cargo por Consumo Cargo por Consumo Adicional Subtotal DETALLE DE CARGOS REFACTURADOS DETALLE DE CARGOS CANCELADOS Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajusle Cargo de Combustible Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía Cláusula CILTA-CELI (Municipios) Cláusula SUBA-Subsidios HH Cláusula SUBA-Subsidios NHH Cláusula EE -Corgo Eficiencia Energética Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional Subtotal Total Razón de cancelación: Lectura Estimada 425 kWh x $0 .04944 205 kWh x $005564 630 kWh x $0116349 630 kWh x $0045575 630 kWh x $0004417 630 kWh x $0012558 630 kWh x $0001091 630 kWh x $0000853 630 kWh x $0019191 630 kWh x $0014931 Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 Tarifo: Servicio Residencial General Periodo: 8 -may-2026 a 9 -jun-2026 $4.00 $21.01 $11.41 $36.42 $73.30 $28.71 $2.78 $7.91 $0.69 $0.54 $12.09 $9.41 $135.43 CR $171.85 ID localidad: 3366391643 Próxima lectura: 8-oct 9, E

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Número de Fecho de Lectura contador lectura actual Fecho de Lecluro Consumo lectura anterior anterior kWh Dios Constante 00807926 9 -jun 7925.00 L 8-may 7862.00 630.00 32 lO DETALLE DE CARGOS REFACTURADOS Cargos por Servicio Cargo por Cliente $4.00 Cargo por Consumo 425 kWh x $004944 $21.01 Cargo por Consumo Adicional 205 kWh x $005564 $11.41 Subtotal $36.42 Cláusulas de Reconciliación Cláusula FCA-Ajus3e Cargo de Combustible 630 kWh x $0116349 $73.30 Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía 630 kWh x $0045575 $28.71 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 630 kWh x $0004417 $2.78 Cláusula SUBA-Subsidios HH 630 kWh x $0012558 $7.91 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 630 kWh x $0001091 $0.69 Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética 630 kWh x $0000853 $0.54 Cláusula PAGO PENSIONES - Ajuste costos pensión 630 kWh x $0019191 $12.09 Cláusula PROVISIONAL - Ajuste Provisional 630 kWh x $0014931 $9.41 Subtotal $135.43 Total $171.85 y

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4' e e e Para el periodo del 9 de septiembre de 2026 al 8 de octubre de 2026 Receiv9d: £ 2026ou numero cie cuenta: Fecha de expedición de esta factura: de octubre de 2026 Ciclo de facturación: 1p7 3 44 PM Consejo Para Ahorrar Energía: ¿Cuáles sontos beneficios de ahorrar energía? Una factura más económica para usted y energía más confiable para todos. Si trabajamosjuntos poro reducir nuestro consumo energético, podremos reducirlo demanda sobre la red. Esta ayudará a mantenerlas luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia y-dinero. L CANTIDAD TOTA.L.ADEUDADA FECHA DE VENCIMIENTO I CONSUMO DE kWh 1I1IIS -. SU CONSUMO O, 'Y çrlMof\pAclnri 719 kWh 630 kwh Esten,es,ustedconsumió: Costopromediopordia $7.41 12.4% menos energía No disponible d 22 kWh $02859 kWh) (95.340/kwh) Miaras roes Met octeto, Mes actual Costo proeretho de12 meses porkWh del aYo anterior (33 thor) (29 dios) No disponible encomparoción con ela600ntcrior $0Lectura estimado Lectura actuol'?P' .2941 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, incluyendo planes depago flexibles, que podrian estar disponibles para usted y su familia. Para más información, contacte a un representante de servicio al cliente hayal 1-844-888-5862. \4 PARAEMERGENCIASO DIRECCIÓNPOSTALDELUMA, 1'S, INTERRUPCIONES EN ELSERVICIO PO BOX 363508 1844 088 -LUMA (5862) Soejuon PR 00936 3508 PARA PAGOS Y CONSULTAS PARA FACTURACIÓN Y MÁS 1-844.888 LUMA (5862) WVvW.LUMAPR.COM LUMA Energy LU A PO BOX 363508 Sanjuon PR 00936-3508 SOTO AYALA,ARIANA PARCELAS FALU N/A A205 CALLE 45 SAN JUAN PR 00924 Ley 57-2014. segun enmendada: Todos las clientes tienen hasta lo fecho de vencimiento para pagar la factura o presentar una abjecion a los cargos en la factura. Detalles al dorso. Irtcluya este talonario con su pago. No mutile, doble, grope, manche, escriba )excepto lo cantidad a pagar) ni use cinto adhesiva en el talonario de pago. Cuenta: 0245495358 Cantidad adeudada: $215.00 Fecha de vencimiento: lOde noviembre de 2026 Cantidad iecloido t, U00025953587 000021500 000021500 9

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¿Cuáles son los cargos por su servicio eléctrico? Los cargos por su servicio eléctrico incluyen los siguientes: ¯ Cargo por Cliente ¯ Cargo por Energía ¯ Cargo por Demanda (si es aplicable) ¯ Las Cláusulas de Reconciliación y Riders Los Cargos por Cliente tienen el propósito de recuperarlos gastos que son independientes del consumo yla demanda de energía de los clientes. Estos son: ¯ La lectura de contadores ¯ Facturación ¯ Gastos administrativos Servicios al cliente y Gastos relacionados con la toma de servicio y el medidor Los Cargos por Energía y Demanda tienen el propósito de recuperarlos gastos de: ¯ Generar, transmitir y distribuirla energía eléctrica Las Cláusulas de Reconciliación y Riders están destinadas a recuperar gastos, subsidios, aportaciones y contribuciones aprobados por el Negociado de Energía que no se recuperan en los cargos anteriores. Es posible que estos cargos no apliquen a todos los tipos de clientes: ¯ Ajuste de Cargo por Compra de Combustible (FCA) ¯ Ajuste de Cargo por Compra de Energía (PPCA) ¯ Contribución en Lugar de Impuestos (CELI-CILTA) ¯ Subsidios Alumbrado Público (Municipal) ¯ Otros Subvenciones ¯ Cargo Eficiencia Energética (EE) ¯ Descuentos por Subsidios y ¯ Crédito Medición Neta (NM) (si es aplicable) Para una lista completo y desglose detallado de estas cargos, visite la página web www.lumapr.com o visite los oficínas de servicio al cliente de LUMA. Subsidios, Alumbrado Público (Municipal) y Otras Subvenciones Crédito por Consumo de Equipo Eléctrico Necesario Paro Preservar la Vida Tarifa Fija para Residenciales Públicos bajo la Titularidad de la Administración de Viviendo Publica - RER Subsidio de Combustible Residencial Alumbrado Público (Municipal) Para una lista completo y desglose detallado de todos los Subsidios, visite la página web www.lumapr.com o visite las oficinas de servicio al cliente de LUMA. Usted tiene el derecho de objetar y pedir una investigación de su factura. Usted (cliente) tiene el derecho a objetar la cantidad facturado y solicitar una investigación de su factura. Si usted objeto o presenta una solicitud de investigación a tiempo, su servicio no será afectado. Usted tendrá hasta la fecha de vencimiento de su factura para pagarla o para presentar su objeción o solicitud de investigación. Para poder objetar o solicitar una investigación, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas que no han sido objetadas durante los seis (6) meses anteriores. En caso de que no haya un historial de facturas no objetadas de al menos seis (6) meses, usted deberá pagarla cantidad correspondiente al promedio de las facturas previas que no hayan sido objetadas. Si el promedio de las facturas anteriores no objetadas es mayor a la facturo objetado, usted deberá pagar el monto de la factura objetada. En caso de quela factura objetada sea lo primera factura emitida en su cuenta, usted deberá pagar una suma equivalente al depósito requerida al momento de suscribir su contrato de servicio eléctrico con LUMA o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. Usted puede presentar su solicitud de objeción o investigación de lo factura de cualquiera de los siguientes maneras: Personalmente en la oficina de servicio al cliente más cercana A través de Mi LUMA en la página web www.lumapr.com Por teléfono a 1 -844-888-LUMA (5862) Por correo al PO Box 9100, San juan, PR 00908-9100 Para su conveniencia, LUMA ofrece varias formas de pago. ¯ Pague en línea a través de www.lumapr.com ¯ Llame a nuestra línea de pago automatizada al 1 -844-888-LUMA (5862) ¯ Envíe el pago por correo junto con el talonario provisto en esta factura ¯ Visite su oficina local de LUMA Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Usted puede contactar al NEPR de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ Accediendo a la Página Web www.energia.pr.gov ¯ Por teléfono al 787-523-6262 ¯ Por correo electrónico a nepr@jrsp.pr.gov ¯ Por correo postal al Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, PR 00918 Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) La OIPC educa, orienta, asiste y representa a los consumidores de energía en Puerto Rico. Si tiene alguna situación con su proveedor de energía, puede contactar al OIPC de cualquiera de las siguientes maneras: ¯ A través de su sitio web www.oípc.pr.gov ¯ Por correo electrónico a info@oipc.pr.gov ¯ Por correo postal al 500 Ave. Roberto H. Todd San juan, PR 00907-3941 ¯ Por teléfono al 787-523-6962 ¯ Por fax al 787-523-6961 Las horas de operación de la OIPC son de lunes a viernes de 8:30 am a 5pm Términos de Servicio LUMA es regulada por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Como parte de los términos que rigen el servicio que se le provee a los clientes, el NEPR aprobó Términos de Servicio que incluyen un relevo de responsabilidad a la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA por ciertas pérdidas relacionadas con lo operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía y electricidad. Estos Términos de Servicio requieren que LUMA haga todos las esfuerzos razonables para minimizar ciertos eventos de restricción, suspensión, interrupción o reducción de serviciasen lo medida que sea razonablemente pasible, proveer un servicio eficiente y confiable a sus clientes y mantenerla continuidad del servicio, pero no puede garantizar un suministro de electricidad ininterrumpido a sus clientes. Le exhortamos a que visite nuestra página de Internet en www.lumapr.com auno oficina de servicio al cliente para acceder a estos Términos de Servicio, dado que incluyen información importante y rigen situaciones que pudieran surgir con su cuenta o el servicio. En cualquier momento por favor contacte a LUMA para hablar de su servicio. Cuando hace pagos a tiempo, usted mantiene y protege su crédito. Los pagas parciales no evitarán lo suspensión del servicio de energia eléctrica si todavía hay pagos en atraso y procede tal suspensión. Las cuentas que sean finales y que no se hayan pagado a tiempo, podrán ser referidas a una agencia de crédito, excepto por aquellos cargos en atraso que hayan sido debidamente Objetados y estén bajo evaluación o adjudicación o para los cuales se esté cumpliendo con un plan de pago aprobado. Para pagar su balance vencido contáctenos al 1 -844-888-LUMA (5862).

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I i* La instalación de un equipo para generar energía de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $0.00 Cantidad adeudada del periodo anterior $206.26 Pagos acreditados -$206.26 Cargos corrientes $215.00 Cantidad Total Adeudada $215.00 13.2% Tarifa Base - Cargo Variable I 6.9% ¯ Cargo de Combustible en no, 3.7%jJ.:, Depósito(s) o bono(s) recibido(s): 2 / $288.00 Dirección del servicio: C 45 PAR 205 PARC FALU SAN JUAN PR 00901 Tarifa: Servicio Residencial General Periodo: 9-sep -2026 a 8-oct-2026 fl Compra de Energía Subsidios, CILTA y Otros 25.3% Tarifo Base - Cargo Fijo ID localidad: 3366391643 Próxima lectura: 9-nov Número de Fecha de I Lectura I Fecho de I Lectura contador 4 lectura I actual J lectura anterior I I anterior I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Constante I kWh 4000265103 _ 8 -oct II 2571.00 LI 9 -sep I I94l.00 630.0OL _ _ DETALLE DE LOS CARGOS CORRIENTES cargos por Servicio Cargo por Cliente $8.00 Cargo par Consumo 425 kWh x$0.08648 $36.75 Carga par Consumo Adicional 205 kWh x $008648 $17.73 Subtotal $62.48 clausuras de Reconciliación Cláusula FCA-Ajusíe Cargo de Combustible 630 kWh x $0173576 $109.35 Cláusula PPCA-Ajuste par Compra de Energía 630 kWh x $004509 $28.41 Cláusula CILTA-CELI (Municipios) 630 kWh x $0007386 $4.65 Cláusula SUBA-Subsidios HH 630 kWh x $0014338 $9.03 Cláusula SUBA-Subsidios NHH 630 kWh x $0000865 $0.54 Cláusula EE-Carga Eficiencia Energético 630 kWh x$0.000853 $0.54 Subtotal $152.52 Total $215.00

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HISTORIAL DE CONSUMO (KWH) ID localidad: 3366391643 900 797 750 719 685 - 630 630 000000 0IIIIIIPJUC jul 090 sep oct -26 L t E t d Aj t d Costo por kWh Dólor 0.40 0.30 0.20 0.10 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00 $0.34 $0.29 $0.29 $0.29 $0.27 us Jul ogo sop oct-26

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Cálculo de Prorrateo: 1. Datos de tu ciclo: ¯ Consumo total: 630 kWh ¯ Días del ciclo: 29 ¯ Periodo: 9 de septiembre de 2026 al 8 de octubre de 2026 2. Cálculo del consumo diario: > Consumo diario = 630 / 29 21.72 kWh/d 3. Prorrateo por fechas: > Septiembre (22 días: del 9 al 30): a. 21.72 x 22 477.84 kWh > Octubre (8 días: del 1 al 8): a. 21.72 x 8 173.76 kWh Por tanto: ¯ Consumo estimado de septiembre: 477.84 kWh ¯ Consumo estimado de octubre: 173.76 kWh Periodo Días Cálculo Consumo estimado Septiembre (9-30) 22 días 21.72 x 22 477.84 kWh Octubre (1-8) 8 días 21.72 x 8 173.76 kWh 4. Factores oficiales según N EPR-M 1-2020-0001: Factores vigentes (julio-septiembre 2026) FCA: 0.114070 S/kWh PPCA: 0.051748 $/kWh Factores aprobados (octubre-diciembre 2026) FCA: 0.173576 $1kWh NPR Received: Oct 27, 2026 3:44 PM PPCA: 0.045090 $/kWh

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5. Cálculo correcto de FCA: FCA septiembre (22 días) - 477.84 x 0.114070 = 54.47 USD . FCA octubre (8 días) - 173.76 x 0.173576 = 30.16 USD ¯ Total FCA correcto - 54.47 + 30.16 = 84.63 USD . FCA facturado por LUMA - 630 x 0.173576 = 109.35 USD ¯ Diferencia FCA (sobrecargo) - 109.35 - 84.63 = 24.72 USD 5. Cálculo correcto de PPCA: PPCA septiembre (22 días) - 477.84 x 0.051748 = 24.73 USD ¯ PPCA octubre (8 días) - 173.76 x 0.045090 = 7.84 USD ¯ Total PPCA correcto - 24.73 + 7.84 = 32.57 USD ¯ PPCA facturado por LUMA- 630 x 0.045090 = 28.41 USD ¯ Diferencia PPCA - 32.57 - 28.41 = 4.16 USD Diferencia neta FCA + PPCA 24.72 (sobrecargo FCA) - 4.16 (PPCA) = (20.56 USD de más) Tabla comparativa de aplicación de tarifas FCA/PPCA Periodo evaluado: 9 de septiembre de 2026 -8 de octubre de 2026 Consumo total: 630 kWh Días del ciclo: 29 días Consumo prorrateado: Septiembre: 477.84 kWh . Octubre: 173.76 kWh

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Tabla 1 - Aplicación realizada por LUMA (Incorrecta): Concepto Consumo aplicado Tarifa Total facturado FCA 630 kWh 0.173576 $109.35 PPCA 630 kWh 0.045090 $28.41 Total - - $137.76 Conclusión: LUMA aplicó la tarifa nueva a todo el consumo, incluyendo los días previos al 1 de octubre, sin prorrateo por fecha de consumo. Tabla 2 - Aplicación correcta según el NEPR (Metodología regulatoria NEPR): Concepto Periodo Consumo Tarifa Total correcto FCA sept 9-30 sep 477.84 kWh 0.114070 $54.47 FCA oct 1-8 oct 173.76 kWh 0.173576 $30.16 PPCA sept 9-30 sep 477.84 kWh 0.051748 $24.73 PPCA oct 1-8 oct 173.76 kWh 0.045090 $7.84 Total correcto - - - $117.20 Conclusión: La metodología del NEPR exige aplicar tarifas según la fecha de consumo, no según la fecha de lectura. Por lo tanto: 477.84 kWh debieron facturarse con tarifas anteriores. 173.76 kWh debieron facturarse con tarifas nuevas.

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Tabla 3 - Diferencia metodológica: Elemento LUMA Correcto Diferencia FCA $109.35 $84.63 + $24.72 PPCA $28.41 $32.57 - $4.16 Total neto $137.76 $117.20 + $20.56

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Dreccion del servicio: C 45 PAR 205 PARC FAt J SAN JUAN PR 00901 ID locatidad: lh4 Torita: PrvRo ResdenciaJ General Prïodo 9 sep2026 oB o L Proxirno lectura: 9nav Numero de Fetho de I tura Fecho de Corisumu C 4JflTC}1Of CI l1 -O265O3 8uc 6OOO 29 DETALLE DE LOS CARGOS CORRtENTES Cargos por Servicio circjo por Cliente S8 Üu nqo por Consumo 425 kWh x S008b.. $36.75 ;u pti Consumo Adicional »)5 kWh x $0086.1 $17 7 Subtotal $6248 Clausulas de Reconcihacion Iuusulu FCA Ajuste Curyo de Combustible 330 kWh x $0173573 $109 35 I iusula PPCA Ajuste por Compra de Ener 3() kWh x S0.045Ü $28 41 Clausulo CILIA CEU lMunictpios) O kWh x S0.O073 S4,6 Clausulo SUBA Subsidios HH 30 kWh * SO 0143 $9 O Clausulo SUBA Subsidios NHH 3O kWh x SO,0008L so st Ck,uulo EE Carçjo Eficiencia Ener,lica 30 kWh x $0000B O Subtotal $152.52 Total $215.00

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NEPR IN RE: TARIFA PERMANENTE DE LA CASO NÚM.: NEPR-MI-2020-0001 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE Received: PUERTO RICO ASUNTO: Determinación sobre los F ctores de las Cláusulas de Ajuste Trimestral 27, 2026 periodo de octubre - diciembre 202( 3:44 PM RESOLUCIÓN Y ORDEN Introducción La propuesta presentada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LIC (conjuntamente, 'LUMA") ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") para el trimestre de octubre a diciembre de 2026 contempla un aumento en la Cláusula de Compra de Combustible ("FCA", por sus siglas en inglés) de 11.4070 a 18.0736 centavos por kilovatio-hora ("kWh"), equivalente a 6.6666 centavos por kWh. La petición se fundamenta en una combinación de factores incluyendo elevados costos en la compra de combustible incurridos y proyectados, fa indisponibilidad de generación baseylas deficiencias en el suministro de gas natural. 'lodo ello en un periodo enmarcado por la volatilidad de los mercados energéticos internacionales asociada a conflictos bélicos' y sus efectos sobre los precios del combustible. Tras un análisis exhaustivo de la propuesta de LUMA y de la información surgida durante el proceso regulatorio, incluyendo la ConferenciaTécnica Virtual celebrada el 28 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía concluye que no corresponde acoger el aumento en los términos originalmente propuestos por LUMA. El ejercicio de revisión realizado por el Negociado de Energía permitió identificar partidas que no deben ser trasladadas en este momento a los consumidores y adoptar ajustes que reduzcan el impacto de la factura. El Negociado de Energía ha determinado diferir la cantidad de $17,649,888.46 asociados a las deficiencias en el suministro de gas natural, yla exclusión, por el momento, de las cantidades propuestas por concepto de bad debt o cuentas incobrables en los factores trimestrales. Como resultado de estas determinaciones, el "FCA" propuesto se reduce de 18.0736 a 17.3576 centavos por kwh, una reducción de aproximadamente 1 centavo por kWh respecto cte la propuesta de LUMA, en beneficio de los consumidores. Ante los costos asociados al gas natural y las controversias existentes con NFE, el Negociado de Energía ORDENA realizar una auditoría y evaluación exhaustiva de los costos, entregas, deficiencias, créditos, obligaciones y pagos relacionados con el suministro de gas natural, con el propósito de determinar su razonabilidad, identificar responsabilidades y evitar que costos atribuibles a incumplimientos de suplidores o anomalías procesales, sean trasladados indebidamente al sistema eléctrico o a los consumidores. El Negociado de Energía toma conocimiento de que, según informó LUMA, durante junio y julio de 2026 se pagaron aproximadamente $19.17 millones por concepto de Excess No debe perderse de vista que, aunque ci combustible que llega a Puerto Rico no necesariamente transite por el Estrecho de Ormuz, una interrupción allí afecta el mercado enel'gético global. La reducción en L oferta disponible, los desvíos en las rutas comerciales y la mayor competencia por suministros alternos tienden a aumentar os precios y la volatilidad de las principales retdrencias internacionales, incluyendo Brent para petróleo y Henry Hub, TTFyJKM para gas natural y LNG. Ese efecto puede trasladarse a Puerto Rico aun cuandó los cargamentos destinados a la Isla provengan (le otras regiones, pues los contratos mediante los cuates'la Autoridad adquiere combustible y gas natural utilizan índices, precios de relbrencia y fórmulas vinculadas al N mercado para determinar el precio finalmente pagado. En consecuencia, oua disrupción global puede refleiarse dii ectamcnti. in los costos de dquisucion di combustubic di Pucu to Ruco indcpcndicntcmcnle (lii O! q,cn del cargamento. , ,'. l

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NEPR-MI¯2020 -0001 Pagina 2 de 13 Nominations bajo el contrato de suministro de gas natural2 a las Unidades 5 y 6 de la Central San Juan.3 Conforme a la Sección 7.5 del Contrato San Juan 5 y 6, una Excess Nomination surge cuando la cantidad de gas natural incluida en el Binding Monthly Schedule excede la cantidad que Genera PR, LLC ("Genera") finalmente necesita o puede recibir.4 A pesar de que Genera permanece inicialmente obligada a pagar por la cantidad nominada, el Contrato San Juan 5 y 6 establece mecanismos dirigidos a mitigar ese costo, incluyendo créditos por la venta del gas a terceros y, cuando el exceso resulte de un evento de fuerza mayor o de una parada forzosa (Forced Shutdown), un Carryover Credit equivalente al precio pagado por la cantidad correspondiente, utilizable durante los tres meses siguientes. Este asunto reviste particular importancia porque las nominaciones y la administración del Contrato San Juan 5 y 6 se ; encuentran bajo la responsabilidad operacional de Genera, nhientras que los costos resultantes son sufragados por la Autoridad y, en última instancia, recuperados de los consumidores mediante el FCA. Genera, por su parte, recibe bajo el Generation OMA5 una remuneración que no depende del monto del combustible pagado por la Autoridad. Por consiguiente, una nominación que exceda innecesariamente las cantidades que razonablemente podían ser recibidas o consumidas puede producir un costo para los consumidores sin que Genera se afecte directamente por ese costo, mientras que NFE6 recibe el pago correspondiente a la cantidad nominada aun cuando esa cantidad no sea finalmente recibida por la Autoridad. La información presentada hasta el momento no permite al Negociado de Energía determinar si, además de los créditos identificados para junio y julio, fueron reconocidos todos los créditos que pudieran corresponder por Forced Shutdowns, ventas de mitigación u otros mecanismos previstos en el Contrato San Juan 5 y 6. Esta cuestión adquiere especial relevancia en julio, por tratarse del último mes de vigencia del Contrato San Juan 5 y 6. Si bien el Negociado de Energía no adjudica en esta Resolución y Orden el alcance de los derechos contractuales de las partes, una interpretación conforme a la cual un Carryover Credit generado durante el último mes simplemente desaparece por no existir obligaciones de pago en meses subsiguientes amerita particular escrutinio, especialmente cuando el contrato reconoce derechos y remedios devengados con anterioridad a su terminación.7 En atención a la magnitud de las cantidades involucradas y a la obligación del Negociado de Energía de asegurar la razonabilidad, integridad y transparencia de los costos de combustible trasladados a los consumidores, el Negociado de Energía llevará a cabo una investigación sobre las nominaciones de gas natural, los pagos efectuados y los créditos aplicables bajo el Contrato San Juan 5 y 6. Si de dicha investigación surge que alguna nominación, pago o determinación de créditos fue improcedente, irrazonable o inconsistente con las disposiciones contractuales aplicables, el Negociado de Energía adoptará las medidas correspondientes, incluyendo ordenar a la Autoridad y/o a la entidad responsable de la administración del Contrato San Juan 5 y 6 que ejerza frente a NFE los derechos y reclamaciones que procedan, de manera que cualquier cantidad recuperada o acreditada como resultado de dichas gestiones sea devuelta a los consumidores mediante el mecanismo de reconciliación correspondiente. De esta forma, se evita que el mecanismo de nominación opere como una transferencia automática de costos sin el correspondiente escrutinio regulatorio. 2 Fuel Sale and Purchase Agreement entre NFEnergía LLC ("NFE") y la Autoridad de Energía Eléctrica ("Autoridad") de 5 de marzo de 2019 ("Contrato San Juan 5 y 6"). Véase Motion in compliance wit/i Bench Order issued during Virtual Technical Conference Held on September 29,2026 presentada por LUMA el 29 de septiembre de 2026 en el caso de epígrafe. Los términos en letras mayúsculas utilizadas en este párrafo que no estén definidos en esta Resolución y Orden tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato 5 y6. Puerto Rico Thermal Generation Facilities Operation and Maintenance Agreement dated executed by and among PREPA. the P3 and Genera ("Generation OMA"). 6 New Fortress Energy ("NFE"). Vease, en general, el Contrato San luan 5 y 6. 1 . . .) - L 'L ............. ... ,.

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NEPR-MI.2020 -0001 Pagiiia 3 de 13 Pat-a referenda véase el exceso en nominaciones reportado por Genera para el periodo de enero de 2025 al pl'eseflte. Naturat Gas_Excess Nomination cost in Saniuan Month Excess Nomination S S 2.691.565.63 451.4.-:... 'r j "L'í-^ S 25 S 5E6.1: .r.r'25 S 10.157.6' e25 S 1.505.141.30 Ai.e -25 S 3.461.92470 Sep -25 S 5.201.929.69 Oc: -25 5 ¿.414.52134 No25 C s ir"26 S 6.523.772.45 eb -26 C '-,rr -26 S 633.137.05 Apr26 S 619.300.57 -0iv'26 S 6.475.46635 er -26 S 11.969.677.20 ;Ll -26 5 11.916.690.54 To!at.:r S 74,536.737.05 Los costos de combustible no deben trasladarse automáticamente al consumidor por el solo hecho de haber sido incurridos o facturados. Conio parte del proceso de reconciliación, el Negociado de Energía debe validar su procedencia, razonabilidad, corrección y respaldo documental mediante un análisis detallado, de manera que únicamente se reconozcan par-a recuperación aquellos costos que estén debida mente justificados. El análisis que i-ealiza el Negociado de Energía distingue entre los costos que responden a necesidades operacionales reales del sistema y aquellas partidas cuya recuperación requiere evaluación adicional antes de ser trasladadas a los consumidores. Según la propuesta de LUMA de 15 de septiembre, pal-a el trimestre de octubre a diciembre de 2026, el aumento de FCA responde a una combinación de costos de combustible ya incut-ridos durante el trimestre anterior y costos proyectados necesarios par-a mantener la operación dcl sistema durante los próximos ti-es meses. El detalle del análisis de la reconciliación del I.'CA se encuentra en el Anejo 1 de esta Resolución y Orden. Una parte impol-tante del aumento propuesto corresponde a la reconciliación de los costos de combustible incur-ridos entre junio y agosto, que r-epresenta 2.1070 centavos por- kwh, o aproximadamente $83.2 millones. Dui-ante ese periodo, los costos i-cafes de combustible excedieron lo que se había proyectado y recuperado mediante los factores vigentes, en parte por el mayor uso de combustibles HFO y ULSD. A esto se añaden 0.5629 centavos por kWh por interrupciones forzosas no programadas, que requirieron utilizar unidades de genelación más costosas que consumen ULSD, con un impacto de aproximadamente $22.2 millones. También se incluyen 0.6654 centavos por kWh pot- insuficiencias en las entr-egas de gas natural, que obligaron a sustituir ese combustible por ULSD y tIFO en determinadas unidades, con un costo adicional aproximado de $26.3 millones.

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NEPR-MI -2020-0001 Página 4 tIe 13 Para el periodo de octubre a diciembre 2026, se proyecta un aumento de 2.0912 centavos por kWh en los costos de combustible, equivalente a aproximadamente $82.5 millones por encima del costo anterior. Esto se debe principalmente a que varias unidades de generación base siguen fuera de servicio, lo que requiere utilizar más diésel de bajo contenido de azufre (ULSD), cuyo precio también se estima más alto. Además, se incluyen 0.1884 centavos por kWh para cubrir posibles fallas imprevistas de las unidades durante ese trimestre. Esta última cantidad se ajustará posteriormente según los costos realmente incurridos. No aprobar el FCA propuesto por LUMA no elimina estos costos. El combustible ya consumido tiene que pagarse y el combustible necesario para operar el sistema durante octubre, noviembre y diciembre de 2026 tiene que adquirirse. Si esos costos no se recuperan oportunamente, se genera una insuficiencia de efectivo para atender las obligaciones asociadas a la compra de combustible y para continuar adquiriendo e] combustible necesario para la operación de las unidades generatrices. Portanto, la discusión no se limita al reconocimiento de un costo tarifario, sino que tiene una relación directa con la capacidad financiera del sistema para sostenerla generación y la continuidad operacional. Separadamente, el Negociado de Energía evaluó ciertos gastos asociados al suministro de gas natural ante la posibilidad de que dichos costos fueran objeto de una reclamación derivada de un presunto incumplimiento contractual por parte de los suplidores. Mediante reconciliaciones previas, el Negociado de Energía determinó que, dado que la recuperación de esos costos podía depender del resultado de ese proceso, trasladarlos inmediatamente a los consumidores sería prematuro. Por ello, ordenó su diferimiento, preservando la posibilidad de que, de prevalecer la reclamación correspondiente, dichos costos no fueran finalmente asumidos por los clientes. El Negociado de Energía describió esta determinación como una medida de prudencia regulatoria, dirigida a evitar que los consumidores sufraguen costos cuya responsabilidad aún no ha sido definitivamente determinada. Durante la Conferencia Técnica surgió información adicional reIacionaca con los costos ocasionados por las deficiencias en el suministro de gas natural. Posteriormente, LuMA, mediante documentación presentada ante el Negociado de Energía el 29 de septiembre de 2026, acreditó y cuantificó esos costos adicionales en $17,649,888.46, los cuales se difieren mediante la presente reconciliación trimestral. Este monto se suma a los $58 millones previamente diferidos, elevando a cerca de $75 millones el monto total relacionado con estos costos. El fin regulatorio sería el mismo, evitar trasladar de forma prematura al consumidor costos cuya responsabilidad final todavía está sujet.a al resultado de la reclamación. Contrario a la propuesta presentada por LUMA, el Negociado de Energía determina que en esta etapa no procede incluir cantidad alguna por concepto de cuentas incobrables o bad debt en ninguno de los tres factores trimestrales propuestos, esto es, el FCA, el PPCA y el FOS. Aunque este asunto ha sido considerado dentro del proceso de revisión tarifaria, el Negociado de Energía aún no ha establecido la metodología que deberá utilizarse para calcular dicho componente ni ha ordenado su incorporación a estos factores. Por consiguiente, cualquier recuperación por este concepto deberá atenderse posteriormente, una vez el Negociado de Energía adopte las determinaciones correspondientes sobre su cálculo e implementación. Ante la magnitud de los costos asociados al suministro de gas natural y las controversias relacionadas con las deficiencias de entrega atribuidas a NFE, el Negociado de Energía se propone realizar una auditoría y evaluación integral de los costos, entregas, deficiencias, créditos, obligaciones y pagos relacionados con dicho suplidor. El propósito de este proceso será determinar la razonabilidad de las cantidades reclamadas, identificar las responsabilidades correspondientes y evaluar los remedios regulatorios y contractuales disponibles para evitar que costos derivados de incumplimientos atribuibles a los suplidores tengan repercusiones económicas adversas sobre la Autoridad, el sistema eléctrico o los consumidores. Como parte de esa evaluación, el Negociado de Energía examinará también aquellas cantidades cuya procedencia o responsabilidad permanezca en controversia, así como los mecanismos disponibles para evitar su desembolso mientras se determina a quién corresponde asumirlas.

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NEPR-MI-2020-0001 Pdgiua 5 de 13 Como medida prospectiva y complementaria a dicho proceso, y tomando en consideración los mecanismos jurídicos y contractuales identificados por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas ('P3') para descontar de los pagos a NFE cantidades asociadas a deficiencias de suministro o incumplimientos atribuibles al propio suplidor, el Negociado de Energía ORDENA a la Autoridad retener dentro del sistema eléctrico toda cantidad que, conforme a la evaluación correspondiente, pueda ser descontada, compensada o retenida de los pagos a dicho suplidor. Esta directriz comenzará con los aproximadamente $17,649,888.46 objeto de la presente Resolución y Orden y se extenderá prospectivainente a cualquier cantidad futura que resulte sujeta a mecanismos similares. Las sumas así retenidas permanecerán dentro del sistema eléctrico y serán destinadas, de manera proporcional y conforme a los presupuestos aprobados y demás disposiciones aplicables, a atender las necesidades y obligaciones de la Autoridad,Ceicra y LUMA. Dentro de ese análisis más amplio, cobra particular relevancia el tratamiento de las - obligaciones que puedan surgir bajo el mecanismo de take-or-pay13 asociado al contrato cJe suministro con NFE. Más adelante, el Negociado (le Energía examinará específicamente ese asunto, incluyendo las cantidades que potencialmente pudieran resultar acreedoras a favor del suplidor y la necesidad de distinguir entre obligaciones atribuibles al compradory aquellas relacionadas con deficiencias o incumplimientos imputables al propio 1_- suplidor. El Negociado de Energía no permitirá que se desembolsen cantidades que correspondan a deficiencias de suministro o incumplimientos atribuibles al propio suplidor, ni aquellas cuya procedencia o responsabilidad permanezca en controversia. Il. Tracto ProcesaJ Como parte del proceso de implementación de la Tarifa Permanente de la Autoridad, el Negociado de Energía aprobó varias cláusulas de ajuste (riders) diseñadas para recuperar los costos asociados al combustible, compra (le energía, Contribución en Lugar de Impuestos ("CELl") y otros subsidios.9 Estas cláusulas de ajuste son: (1) Cláusula de Ajuste por Compra de Combustible ("FCA", por sus siglas en inglés); (2) Cláusula de Ajuste poi' Compra de Energía ("Pl'CA", por sus siglas en inglés); (3) Cláusula de Subsidio de Combustible ("FOS", por sus siglas en inglés); (4) Cláusula de Ajuste de Costo de la CELl ("CILTA", por sus siglas en inglés); (5) Cláusula de Subsidio de Interés Social ("SUBA-HH", por sus siglas en inglés); (6) Cláusula de Demás Subvenciones ("SUBA-NHH", por sus siglas en inglés) y (7) Cláusula de Eficiencia Energética ("EE"). Las Cláusulas de Ajuste de FCA, PPCA y FOS son calculadas sobre bases trimestrales, en cambio, las cláusulas de ajuste SUBA-BU, SUBA-Nl-UI, CILTA y EE son calculadas anualmente. El 30 de junio de 2026, el Negociado de Energía estableció los factores anuales para las Cláusulas CILIA, SUBA -BU, SUBA -Nl-UI y EE, a estar vigentes durante el periodo de 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 ("Resolución de 30 de junio"). De igual forma, mediante la Resolución de 30 de junio, el Negociado de Energía estableció los factores de las Cláusulas FCA, PPCA y EQS que entraron en vigor el 1 de julio de 2026 y realizó las reconciliaciones de las Cláusulas PCA y PPCA para el periodo del 1 de marzo (le 2026 al 31 de mayo de 2026. Además, se ordenó a LUMA presentar, en o antes de las 12:00 p.m. deI 15 de septiembre 2026, su propuesta de factores para las Cláusula FCA, PI'CA y FOS a entrar en vigor el 1 de octubre de 2026, así como las reconciliaciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2026. El 15 de septiembre 2026, LUMA presentó un documento titulado Motion Submitting Pc/i and PPA ReconciiiatiansforJune-August2026 and Ca/cu/uteri F'A, PPGA, and lOS Factorsfor October-December 2026 and Memorandum of Law in Support of confidential Treatment Este concepto supone que el comprador puede quedar obligado a pagar por determinadas cantidades de gas previamente comprometidas, aun cuando final mente 110 las reciba por razones atribuibles al propio comprador. Sin embargo, esa obligación no debe con[undirse con situacionCs en las quela [alta (IC suministro obedece a actuaciones o incompl mientas atribuibles al suplidor. Resolución Final y Orden, In Re: Revisión de 7'orifas de la Autoridad de Ene,qía Elóctrica (le Puerto Rico, Caso Núm. CF.PR -AP -2015-0001, 10 de enero de 2017 ("Resolución Final y Orden de lOde enero de 2017"). /.

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NEPR-MI-2020-0001 Fágina 6 de 13 ["Moción de 15 de septiembre"). Mediante la Moción de 15 de septiembre, LUMA presentó su propuesta de factores trimestrales a implementarse a partir del 1 de octubre de 2026 y las reconciliaciones correspondientes a os meses de junIo, julio y agosto de 2026. El 16 de septiembre de 2026, Genera presentó el Informe de Presupuesto de Combustible, cuya presentación requiere la Sección 7.3(1) del Generation OMA ["Moción de 18 de septiembre"). Evaluada la Moción de 15 de septiembre, el Negociado de Energía citó a una Conferencia Técnica Virtual, a los fines de aclarar cuestiones relacionadas a la propuesta de factores trimestrales. El 28 de septiembre de 2026 a las 10:00 am., se celebró la Conferencia Técnica Virtual, según señalada. A la conferencia comparecieron LUMA, Genera, la Autoridad, Autoridad de Alianza Pública Privada ("P3"), AES Puerto Rico, L.P. ("AES"); EcoEléctrica, LP. ["EcoEléctrica"); Pattern Santa Isabel, LLC y Oriana Energy, LLC y la Oficina de Compras de Terceros Independiente ("3PPO", por sus siglas en inglés"). Asimismo, como parte del proceso regulatorio, se cursaron múltiples requerimientos de información dirigidos a LUMA, Genera, la Autoridad, P3 y la 3PPO. IlL Determinación sobre ¡a reconciliación de Compra de Combustible y Compra de Energía para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 1. Reconciliación de Compra de Combustible a. Costo de Combustible para el periodo deli de junio de 2026 a! 31 de agosto de 2026 De acuerdo con los documentos incluidos en la Moción de 15 de septiembre, los costos por concepto de compra de combustible para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 ascendieron a $574,625,110.92.bn También hubo un gasto de $57,254,027.7011 por concepto de la transferencia de combustible a EcoEléctrica y el ajuste del periodo anterior igual a ($4,727,161.51).12 Por ende, el costo de combustible fue de $574,625,110.92 + $57,254,027.70 ± ($4,727,161.51) = $627,151,977.11.' b. Determinación respecto al Ajuste del Periodo Anterior de lo Cid usula FC'A El ingreso por concepto de la Cláusula FCA para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 fue $486,464,080.1514 ylos costos antes reseñados fueron $627,151,977.11. También hubo un crédito de ($9,037,562.02)15 por déficit de suministro (Naturgy Seller Shortfall), partida a ser devuelta a los abonados. Durante el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 los ingresos fueron menores que los costos a ser recuperados. Parlo tanto, LUMA solicitó recuperarla diferencia de los consumidores durante el próximo periodo de facturación. A esos fines, el Negociado de Energía APRUEBA un ajuste por la cantidad de $627,151,977.11 - $486,464,080.15 + ($9,037,562.02) = $1316503349416 como reconciliación de costos por concepto de compra de combustible para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026. "'Moción de 15 dc septiembre, Archivo "FAC-PPAC Reconciliation Jun-lul -Aug 2026.xlsx", Tab "SUMMARY FAC PPAC lUN-lUL-AUG26", Celda F6. 11 Id., Celda F8. ' Íd., Celda F9. 'Id.,CeldFiO. '"Id.,Celda Fil. -7 1Id,CeldaF12. I I\ 1EDC Ji ¡ Íd., Celda F13. . /

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NEPR -MI -2020-0001 Página 7 de 13 2. Reconcilición de Compra de EnejgÍ a. Costo de fompra de Energía para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 De acuerdo con los documentos iiicluidos en la Moción de 15 de septiembre, los costos por concepto de compra de energía para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 ascendieron a $193,774,643.24. El Ajuste de! Periodo Anterior es igual a $14,423,613.14.lhl Por ende, el costo de la compra de energía fue de $193,774,643.24 + $14,423,613.14 = $208,l98,256.38. b. Determinación respecto al Ajuste dcl Periodo Anterior de la Cláusula PPC'A El ingreso por concepto de la Cláusula PPCA para el periodo de 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 fue $210,682,893.72.20 En este caso, los ingresos fueron mayores que los costos a ser recuperados. Por la tanto, LUMA debe otorgar un crédito a sus clientes equivalente a la diferencia durante el próximo periodo de facturación. A esos fines, LUMA solicitó al Negociado de Energía que aprobara un ajuste por la cantidad de $208,198,256.38 - $210,682,893.72 = ($2,484,637.34)21 como reconciliación de costos por concepto de compra de energía para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026. IV. Determinación de factores trimestrales para el periodo de! 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 Para el cómputo de los costos estimados de compra de combustible y compra de energía LUMA utilizó un modelo de producción (PROMOD) para simular el despacho de las unidades generatrices, incluyendo los productores de energía renovable a gran escala, para el periodo dcl 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. Las entradas principales de la referida simulación son: el precio estimado de cada tipo de combustible, por unidad generatriz; las características de cada unidad; la generación esperada durante el periodo; y los mantenimientos programados. El resultado de dicha simulación se incluyó como parte de los documentos de apoyo contenidos en la Moción cte 15 de septiembre. 1. Dijerimiento El Negociado de Energía tiene el deber de velar por la confiabilidad del sistema eléctrico y la razonable y prudente recuperación de los costos de combustible. De esta forma, se garantiza la transparencia y se protege al consumidor de la recuperación de costos no justificados. Como parte de! proceso de reconciliación trimestral de factores, el Negociado de Energía realizó un estimado preliminar del impacto económico de los alegados incumplimientos de NFE en la entrega de combustible económico en distintos puntos de generación de energía. Para junio, julio y agosto, el impacto económico estimado fue de $15,403,901.26 (San Juan 5&6 - NFE) y $2,245,987.20 (San juan & Palo Seco - NFE). Para dicho periodo, esto totalizó un impacto económico incremental por la cantidad de $17,649,888.46, según acreditó LUMA el 29 de septiembre de 2026 en su Contestación a Bench Order.22 / íd., Celda 1.7. .7 id., Celda 1.8. L D; I' íd. Celda L9. . ¡ci., Celda LI 0. - 21 id Celda L12. El 29 de septiembre (le 2026, LUMA presentó su contestacióji a determinado requerimiento de información que se curcA durante la conferencia ('Contestación a Uencli Order").

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NEPR-Mt -2O2O-0001 Página 8 de 13 El Negociado de Energía DETERMINA que, mediante la presente reconciliación, la sunia de $17,649,888.46 será diferida, para evitar la transferencia prematura de los referidos costos al consumidor mientras se valida y resuelve el proceso de reclamación contractual correspondiente contra NFE. Este diferimierito no constituye un reconocimiento ni una aprobación de los costos incurridos y responde al deber del Negociado de Energía de proteger a los consumidores y garantizar que únicamente aquellos costos que se demuestren debidamente justificados, prudentes y razonables sean recuperados mediante las tarifas. La evaluación final de estas partidas permanecerá sujeta a la presentación y verificación de la ,. ,evidencia correspondiente, previo a cualquier determinación sobre su eventual recuperación. Cabe reseñar que esta determinación del Negociado de Energía, el lugar de acoger la propuesta presentada por LUMA, tiene el efecto de reducir el factor de ajuste de compra de combustible, lo que implica una disminución de $17,649,888.46 en los cargos por combustible, ello en beneficio directo del consumidor. 2. PCA De acuerdo con la información provista en la Moción de 15 de septiembre, el costo estimado de compra de combustible para octubre, noviembre y diciembre de 2026 es $196,982,605.76; $189,272,913.71 y $184,887,981.25, respectivamente.23 A dicho monto debe restársele la suma de $17,649,888.46, partida que será diferida, según previamente reseñado. Por lo tanto, el costo total estimado de compra de combustible para el periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026 es $196,982,605.76 + $189,272,913.71 + $184,887,981.25 - $17,649,888.46 = $553,493,612.26. El ajuste por concepto de reconciliación de costos relacionados a la compra de combustible para el periodo del 1 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026 antes reseñado es igual a $131,650,334.94. Por lo tanto, la cantidad total estimada a ser recuperada por la Cláusula FCA durante el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, es igual a $553,493,612.26 + $131,650,334.94 = $685,143,947.20. El estimado de ventas, en kwh, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 es 1,398,035,588; 1,305,044,478 y 1,244,156,160, respectivamente.24 Por lo tanto, el estimado total de ventas, en kwh, para este periodo es igual a 1,398,035,588 + 1,305,044,478 + 1,244,156,160 = 3,947,236,226kWh.25 El factor de la Cláusula FCA se calcula dividiendo la cantidad total estimada a ser recuperada, $685,143,947.20, por el estimado total de ventas, en kwh, 3,947,236,226. Por lo tanto, el factor de la Cláusula FCA a entrar en vigor durante el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 es igual a $685,143,947.20/3,947,236,226kWh = $0.173576/kWh. El Negociado de Energía ORDENA a LUMA implementar un factor de la Cláusula FCA igual a $0173576/kWh para el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. $685,143,947.20 Cláusula de Ajuste PCA 3,947,236,226kWh Cláusula de Ajuste FCA = $0173 576kwh 3. PPCA De acuerdo con la información provista en la Moción de 15 de septiembre, el costo estimado de compra de energía para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 es 23 Id., Archivo Oct Dcc 2026 Proposed_Factors.xlsx". Tab "Attachment 1", Celdas C8 dO. .- T. Id. Celdas C16 C18. 251d.,deldaC22 ( !, \; .,i1 'iL..i , I O

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N EI'R -Mi -2020-0001 Página 9 de 13 $60,038,316.33; $57,407,773.70 y $51,867,557.65, respectivamente.28 El costo estimado asociado al "Customer Battery Energy Sharing Program" ('CBES Program") para octubre, noviembre y diciembre de 2026 ascendió a $10,780,675.27 Los costos asociados al Programa ASAP para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 son $370,000.28 Por lo tanto, el costo total estimado de compra de energía para el periodo dcl 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 es $60,038,316.33 + $57,407,773.70 + $51,067,557.65 + $10,780,675 + $370,000 = $ 180,464,322.68.29 El ajuste por concepto reconciliación de costos relacionados a la compra de energía para el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 antes reseñado es igual a ($2,404,637.34). Por lo tanto, la cantidad total estimada a ser recuperada a través de la Cláusula PPCA durante el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, es igual a $ 180,464,322.68 + ($2,484,637.34) = $177,979,685.34. El estimado de ventas total, en kwh, para los meses de octubre, noviembre y diciembre (le 2026 es 3,947,236,226kWh.3° El factor de la Cláusula PPCA se calcula dividiendo la cantidad total estimada a ser recuperada, $177,979,605.34 por el estimado total de ventas, cii kWh, 3,947,236,226. Por lo tanto, el factor de la Cláusula PPCA a entrar en vigor durante el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 es $177,979,685.34/3,947,236,226kWh = $0045090/kwh. El Negociado de Energía ORDENA a LUMA implementar un factor de la Cláusula PPCA igual a $0045090/kwh para el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. $177,979,685.34 Cláusula Ajuste PPCA 3,947,236,226kWh Cláusula Ajuste PPCA $0045090/kwh 4. POS La Cláusula POS provee un subsidio a ciertos clientes por los primeros $30 por barril de combustible, excluyendo gas natural, aplicado a los primeros 500kW de consumo.31 El factor correspondiente a la Cláusula POS se calcula multiplicando el número estimado de barriles por $30 y dividiendo dicho producto por el estimado total de ventas, en kWh, para el correspondiente periodo. De acuerdo con los documentos de apoyo contenidos en la Moción de 15 de septiembre, el número total de barriles equivalentes proyectados para el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre (le 2026 es 6,408,281.32 Esto incluye los barriles equivalentes de gas natural proyectados para las centrales Costa Sui', San Juan y EcoEléctrica. Las proyecciones de consumo de gas natural, en barriles equivalentes, en las centrales Costa Sur, San Juan y Íd., Tab "Attachment 2", Celdas C8 - Cl O. Íd., Celda Cli. Íd., Celda C12. íd., celda C18. íd., Ccl (la c2O. Véase l,ibro (le Tarifas de la Autoridad. T,o e Moción (le 15 (le septiembre, Ai-cbivo "Arcbivo "Oct_Dec_2026 Prnposcd_Factors.xlsx", 'lab "Attacbrnent 3 FCA", Celda Cli?.

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NEPl' -Ml -ZO2O-OOO1 Pagi,a lOde 13 EcoEléctrica para el mismo periodo son 1,053,161; 849,768 y 1,04i,299, respectivamente, pal-a un total de 2,944,228 barriles equivalentes. A esto deben añadírsele los 724,470 barriles equivalentes (Palo Seco Mobile Packs y TM Generators), para un total de 3,668,698. El número estimado de barriles, excluyendo el gas natural, para el periodo del 1 de octubre de 2026 a] 31 de diciembre de 2026 es 6,408,281 - 3,668,698 = 2,739,581. El estimado de ventas total, en kwh, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 es 3,947,236,226kWh.38 Por lo tanto, el factor de la Cláusula FOS a entrar en vigor durante el periodo del ide octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 es 0.020822. El Negociado cte Energía ORDENA a LUMA implementar un factor de la Cláusula FOS igual a $0020822/kwh para el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. -$30/BBL x 2,739,581BBL - Clausla de Ajuste FOS = 3,947,236,226kWh Cláusla de Ajuste POS = $0.020822/kWh V. Resumen de las Cláusulas de Ajuste Trimestral Luego de evaluar los documentos presentados por LUMA, el Negociado de Energía APRUEBA los siguientes factores a ser implementados como parte de la Tarifa Permanente de la Autoridad a partir del 1 de octubre de 2026. áusula de Ljuste _ _ L$IiLL Fechas de Efectivldad LFA0J73576 j 1 de octubre de 2026-31 de diciembre deÇ _J'PCA 0.045090 de octubre de 2026 - 31 de diciembre de 2026 FOS 0.020822 1 de octubre de 2026 -. 31 de diciembre de 2026 Estos factores estarán vigentes durante el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 o hasta tanto el Negociado de Energía los modifique. Los Anejos identificados como Anejo 1, Anejo 2, Anejo 3 y Anejo 4 que forman parte de la presente Resolución y Orden describen la metodología e incluyen el cálculo de cada factory contienen referencias a la documentación de apoyo. La Tabla 1 contiene una comparación entre los factores vigentes y los factores aprobados mediante la presente Resolución y Orden. La Tabla 2 contiene el impacto que tienen los factores aprobados mediante la presente Resolución y Orden en la factura de un cliente residencial no subsidiado con un consumo mensual de 800 kWh, en comparación con los factores vigentes durante el periodo anterior. íd., Celda D92; íd., Celda D60. íd. Celda D52. ' íd., Suma Celdas D76 y D84. íd., Celda C121; Tab "Attachment 1, Celda C26. ' L íd., Tab "Attachment 1, Celda C22. .' --,-- L_---_

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NEPR -MI-2020-000 1 Pagina 11 de 13 Tabla 1. Diferencia entre los factores vigentes y los factores aprobados Tclausula dej torvigenteJ Factor Diferencia1 Ajuste ($/kWh) Aprobado (s/kwh) PCA PPCA 01407Th735761_o.o5Ii _ll_i9_ Q] Tabla 2. Impacto en la factura de un cliente residencial no subsidiado con consumo de 800 kWh o 2026- octubre s/kwh GRS - 800 $228.59 50.28574 $270.86 50.33858 $42.27 $005284 J 18.5%1LesdenuaI.i _ _ _ _ _ _ VI. Conclusión Examinados los argumentos de LUMA esbozados en su Moción de 15 de septiembre, el Negociado de Energía CONCEDE designación y trato confidencial a los archivos en formato Excel presentados de manera confidencial junto a la referida moción. El Negociado de Energía TOMA CONOCIMIENTO de que LUMA también presentó una versión pública de los documentos presentados de manera confidencial. La versión pública incluye toda la información y datos contenidos en los documentos confidenciales, sin fórmulas ni referencias. De igual forma, se CONCEDE designación y ti-ato confidencial, según solicitado por LUMA y Genera en sus respectivas Mociones de 22, 24 y 29 de septiembre contestando los requerimientos de información del Negociado de Energía. El Negociado de Energía también TOMA CONOCIMIENTO del Informe de Presupuesto de Combustible presentado por Genera el 16 de septiembre de 2026, en cumplimiento con la Sección 7.3(f) del Generation OMA e imparte su aprobación al mismo. El 28 de septiembre de 2026, Genera solicitó una prórroga hasta el 6 de octubre de 2026 para contestar el cuarto requerimiento de información. El Negociado de Energía ACOGE la solicitud de prórroga de Genera yle CONCEDE hasta el 6 de octubre de 2026 para presentar su contestación al cuarto requerimiento de información. El Negociado de Energía ORDENA a LUMA implementat, el 1 de octubre de 2026, los factores anuales y trimestrales, según detallados en la presente Resolución y Orden. El Negociado de Energía ORDENA a LUMA presentar, en o antes de las 12:00 p.m. del lunes, 14 de diciembre de 2026, los factores trimestrales propuestos para las Cláusulas PCA, PPCAy POS que entrarán en vigor el ide enero de 2027, incluyendo las reconciliaciones para septiembre, octubre y noviembre de 2026. El Negociado de Energía ORDENA a la Autoridad retener dentro del sistema eléctrico toda cantidad que, conforme a la evaluación correspondiente, pueda ser descontada, compensada o retenida de los pagos a dicho suplidor. Esta directriz comenzará con los aproximadamente $17,649,888.46 objeto de la presente Resolución y Orden y se extenderá prospectivamente a cualquier cantidad futura que resulte sujeta a mecanismos similares. El Negociado de Energía ORDENA realizar una auditoría y evaluación integral de los costos, entregas, deficiencias, créditos, obligaciones y pagos relacionados con NFE, para determinar la razonabilidad de las cantidades reclamadas, identificar responsabilidades y evaltiãr los-

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NEPR-Ml.2020 -000l ¡'igina 12 do 13 remedios regulatorios y contractuales disponibles para proteger a la Autoridad, al sistema eléctrico y a los consumidores de costos derivados de incumplimientos atribuibles a dicho suplidor. La evaluación incluirá las cantidades en controversia y los mecanismos disponibles para evitar su desembolso mientras se determina quién debe asumirlas. El Negociado de Energía investigará las nominaciones, los pagos efectuados y los créditos aplicables bajo el Contrato San juan 5 y 6 para determinar su razonahilidad y conformidad con las disposiciones contractuales. De identificar actuaciones improcedentes, ordenará a la Autoridad y/o a la entidad responsable de administrar el contrato ejercer frente a NFE los derechos y reclamaciones correspondientes, a fin de que las cantidades recuperadas o acreditadas sean devueltas a los consumidores mediante el mecanismo de reconciliación aplicable. El Negociado de Energía REITERA que no se concederán prórrogas para la presentación de la propuesta de factores debido ala necesidad de este foro de contar con tiempo suficiente para realizar un análisis cuidadoso y exhaustivo de los factores propuestos y emitir una resolución fundamentada. A diferencia de otros procedimientos, en el caso de la aprobación de factores trimestrales, el Negociado de Energía cuenta con un límite de tiempo para evaluar la propuesta de factores y, de ser necesario, cursar requerimientos de información y/o celebrar vistas. Por consiguiente, se EXHORTA a LUMA y a Genera a trabajar con la mayor premura y diligencia para garantizar el cumplimiento de los términos regulatorios establecidos, asegurando que se respete la integridad y eficiencia de los procesos regulatorios bajo la jurisdicción del Negociado de Energía. El Negociado de Energía ADVIERTE a LUMA que el incumplimiento la presente Resolución y Orden se interpretará como una violación a las órdenes del Negociado de Energía y podrá resultar en la imposición de multas administrativas de hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por violación, así corno cualquier otra sanción administrativa que el Negociado de Energía entienda necesaria, de conformidad con el Art. 6.36 de la Ley 57-2014, según enmcndada.3' / Notifíquese y publíquØe. Edis4m Avljlés De' Presidénte ¿ ,, Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado / .1 Slvia B. Ugarte Araujo Comisionada Asociada Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado fl o I '1LI fi Conocida corno Ley de TransforniaciónyALlVIO Ener.qético de Puerto Rico, según enmendada ("Ley 57-2014").

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NEPR-Ml.2020 -0001 P3gina 13 (le 13 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 30 de septiembre (le 2026. El Comisionado Asociado Ferdinand A. Ramos Soegaard no intervino. Certifico además que el 30 de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden y he enviado copia de esta a: RegulatoryPREBOrclers@lumapr.com; yahaira.delarosa@us.dlapiper.com; rnargarita.mercado@us.dlapiper.com, katiuska.bolanos- lugo@us.dlapiper.com; kmercado@jrsp.pr.gov; wvera@jrsp.pr.gov; legal@genera-pr.coni; regulatory@genera-pr.com; lrn@roman-negron.conl; elias.sostre@aes.com; jesus.bolinaga@aes.com; nzayas@gmlex.net; rcruzfranqui@gmlex.net; rnvalle@gmlex.net; Alexis.rivera@prepa.pr.gov; josue.colon@p3.pr.gov; ocarlo@carlolaw.com; wcarlo@carlolaw.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 30 de septiembre de 2026. ç Sonia Sed Gaztambide Secretaria , p.--. I

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Puerto Rico Energy Bureau EL COST ADJUSTMENT¯ OCT-DEC 2026 RECOVERY PERIOD CA Rider September 2026 roposed IncreaseFeconciliation rrent factor 11.4O7O bridged to proposed 18.O736 per kWh +6.6666 change drivers and supporting analysis uel Cost Adjustment (FCA) Increase Drivers September 2026 Reconciliation Confidentlaidraft Prepared for disçussion purposes only Subject to furtherana'jr.s Not 1ro ertrrrra( dot 0''

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Brief History FCA at 18.O736/kWh Adjustment clause factors . e/kWh requested and approved filings, 2026V FCA change measured from the 30-Jun approved factor Status Approved Requested Requested Approved Proposed Effective period Apr-Jun Jul-Sep Jul-Sep Jul-Sep Oct-Dec FCA 11.6349 12.5935 11.7224 11.4O7Oc 18.07361t PPCA 4.5575t 5.1170 5.1748 5.1748 4.5771 FOS 1.7577 1.6063 1.6650 1.6650c1 2.1136 FCA +66666 *58.4% PPCA -O.5977 -11.6% FOS -i-O.4486 +26.9% 11.4070t approved - 18.0736q proposed 5.1748tt approved -* 4.57714 proposed 1.6650q approved - 21136t proposed I (1) Shaded columns are approved factors (27-Mar, 30 -Jun); 15 -Jun and 24-Jun were requested; 15-Sep is the proposed factor for the Oct-Dec 2026 recovery period. (2) Changes compare the 30 -Jun approved factor with the 15 -Sep proposed factor. I NI_I II)

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September 2026 Fuel Cost Adj ustment NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Puerto Rico Energy Bureau (FCA) Proposed Increase Drivers FCA Cents per kWh Current Rate bridged to Proposed Rate Proposed FCA factor +1.0517 18.O736 HFO0.15O5 +2.O912 ¯ ULSDU.51494 3.3313 54 ......... I+2. 1O7O 3.3353 (3) +o.5629d7 Prior Forecastv. Actual Forecast -Oct-Dec 2026 11.4070 .,. Unplanned June-August NG Delivery Outages (Not Part Fuel Cost Other Forced Outages 2026 Fuel Cost A Deficiency ULSD of the Budget) Forecast Increase [a] Provisions For (1) uncottectible, [b] Load Forecast difference, [c] Others (1) Fuel Cost Lt $0021070/kWh: net prioNperiod tuet expenditures $105,384,626.88 (mcl. Naturgy credit $9,037,562.02) less unplanned outages $22,217,397.25 (slide 6) = $83,167,229.63. (2) NG delivery deficiency - $0.006654/kWh: uLSD, San Juan 5 & 6 $0005149/kWh + HFO, Costa Sur 5 & 6 $0001505/kWh above projected burn. (3)All rates on 3,947,236,226 kWh, Oct-Dec 2026 Proposed Factors. Prior Forecast y. Actual: $131,650,334.94 + 3,947,236,226 = $0033353/kWh. 4UD iccx'I1I._I Ill 'Jo I

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;3¼ 01 June-August 2026 Forecast y. Actual Drivers Baseloadtossand peakerULSD ¯ Unp(annedforcedoutáges FuelcostA NG detiverydeficiency »? FueL Costtment(FCA) Increase Dnvers September 2026 ReconciLiation Confidentlaf draft Subjoct to forth rraoaiysis- N ?xterna! distribution

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Baseload Loss Doubled Pea ker ULSD Cost Basetoad units offline force ULSD-fired peaking substitution Jun-Aug 2O26 baseLoad offline rose from 396.7 to 4,973.8 unit-hours BaseLoad unit-hours offline iLin vs JUL-AUg 2026 6.3< more hours per month Peaking-unit ULSD cost by month $M Jun-Aug 2026 Aug at 2.ox June SII1tlt3TAs! liii San Juan 9, San Juan 6 ST Programmed1 331.3 2,976.0 $57.6M$55.4M San Juan 7 Forced - 863.6 Costa Sur 6 Forced - 547.0 Costa Sur 5 Forced / maint. - 150.9 _ _ _ _ _ _ _ _ PaloSeco4 Forced - 137.9 y $28.8MPeakers - San Juan 5CC Forced! maint. - 118.5 substitute Palo Seco 3 Forced 65.4 102.8 on ULSD San Juan 6 CT Forced / maint. - 71.5 Aguirre 2 Forced - 5.5 BaseLoad offLine 3 28 events 396.7 4,973.8 Jun2026 Jul2026 Aug2026 l iioiih U6 (1) San Juan 9forced in June, programmed Jul-Aug; per month = Jul-Aug ~ 2. Peaking units' own JLine outages (37 events, 1,336.6 unil-hrs) not counted, (2) Peaking ULSD: 201,762 bbl Jun: 364,468 Jul; 351,610 Aug. JuL-Aug above June run -rate: $55.3M = 14013it/kWh. (3) ExcLuded: San Juan CC ULSD (NG deficiency, slide 8), Palo Seco steam, island units, derates, LUMA reserve. Mobile Pacs and TMs burn NG where available, ULSD as backup. (4) Source: Anejo 5 forced outages Genera, FQ4 2026; Forced Outages Jul-Aug 2026 and Cost Summary tabs, 09-22-2026 Fuel Cost Jun -JuL-Aug 2026 workbook. , 11D0'\',.u__I Ill

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Unplanned Forced Outages O.5629/kWh Unplanned share of Jul-Aug peaking ULSD cost above the June run -rate carved out of the Fuel Cost Outage-driven ULSD, Jul-Aug, $M Peaking ULSD above June run -rate [al $55,313,289.84 $55.3M - - - - $33.IM Less: programmed outages (2,976.0 unit-hrs) ($33,095,892.59) Unplanned forced outages [b] (1,997.8 unit-hrs) $22,217,397.25 - Retail kWh sales, Oct-Dec 2026 [c] 3,947,236,226 $22 2M Share of net Fuel Cost ($105,384,626.88) 21.1% - - - -. Unplanned forced outages [b] ~ [C] 0.5629*/kWh Above run -rate Programmed Unplanned (1) [a] Jul-Aug 2026 peaking ULSD cost above the June run -rate (slide 5): baseload units torced ottline require ULSD -tired peaking substitution. (2) Allocated by baseload unit-hours offline: unplanned 1,997.8 of 4,973.8(40.17%). San Juan 9 and San Juan 6 ST programmed outages (2,976.0 hrs) excluded. (3) $22,217,397.25 ~ 3,947,236,226 estimated applicable retail kWh sales, Oct-Dec 2026 $0005629/kWh; the Fuel cost L falls from 2.6698f to 2.10706 (slide 7). (4) Assumes equal ULSD burn per baseload unit-hour offline; June is a partial baseline because San Juan 9 and Palo Seco 3 were already out. I II II0

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June-August 2026 Fuel Cost LI 2.lo7oqilkWh Prior period fuel over-expenditures, net of NG delivery deficiencies and unplanned forced outages- FAC and PPAC riders Jun-Aug 2026 FueL price, forecast vs actual $/BBL eqtii'iiii \Iar % = actual v fm m Fuel cost to be recovered Less: fuel adjustment billed Naturgy seller shortfall adj. Prior period over-expenditures [a] Amount to be charged by month Less: NG deficiencies, liquids [b] Prior period over-expenditures [a], after Naturgy adj. . Net [C] = [a] + [b] = 2.6698/kWh $55.2M $61.2M Less: unplanned forced outages [d] $15.2M _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fuel Cost ¿ [C] + [d] = 2.1070C/kWh Jun -26 Jul-26 Aug-26 (1) Prior period over -expenditures [a] $131,650,334.94 = $627,151,977.11 recoverable less $486,464,080.15 billed less $9,037,562.02 Naturgy adjustment. (2) NG deficiencies [bj $26,265,708.06 (above projected ULSDIHFO) and unplanned outages [d] $22,217,397.25 are separate drivers; Naturgy credit stays ri [a]. (3) Net [c] $105,384,626.88 ~ 3,947,236,226 estimated applicable retail kWh sales, Oct-Dec 2026 = $0026698/kWh; after [d], $83,167,229.63 = $0021070/kWh. (4) Monthly amounts to be charged: June $15,182,005.22; July $55,227,121.16; August $61,241,208.56. (5) Source: 'Forecasted y. Actual Jun -Aug tab, lines 11-14 and references [a], [b], [ci; [d] per slide 6. $627,151,977.11 ($486,464,080.15) ($9,037,562.02) $131,650,334.94 ($26,265,708.06) $105,384,626.88 ($22,217,397.25) $83,167,229.63 (uOOf I,u__I Ill ULSD $132.50 $144.93 9.4% $151.50 $205.25 35.5% $138.73 $180.32 30.0% NG $58.47 $69.44 18.8% $57.19 $64.30 12.4% $57.87 $58.70 1.4% HFO $97.24 $103.84 6.8% $110.42 $108.05 (2,1%) $100.02 $112.18 122%

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NG Delivery Deficiency O.6654qilkWh Replacement Liquids above Genera/LUMAs projected burn at San Juan CC and Costa Sur Jun-Aug 2026 Fuel purchase cost vs projection, $M Projected I Above projection ULSD, actual¯ 157,191 bbl $27,748,462.59 0.7030 ULSD San Juan CC $43.1M Less projected 47,792 bbl ($7,424,584.48) (0.1881) 37.2 HFO Costa Sur HFO, actual 398,299 bbl $43,132,688.06 1.0927 Less projected . 317,784 bb[ Net avoidable cost above projection ($37,190,858.11) (0.9422) $26,265,708.06 0.6654 (1) Projected = Genera/LUMA budgeted ULSD (San Juan CC 5 & 6) and HFO (Costa Sur 5 & 6) already n approved factors; Attachment 3 FCA, Apr -Jun and Jul-Sep 2026 fAngs. (2) Costa Sur bought no deficiency HFO in June against a $9.81M projection; netting is across Jun-Aug. Not avoidable Cost above projection ~ 3,947,236,226 kWh = $0006654/kWh. (3) ULSD 0.51494 + HFO 0.1505e = 0.66644. The Naturgy shortfall credit ($9,037,562.02, 0.22904) is netted in the Fuel Cost (slide 7, [a]). 6/kWh figures rounded independently. (4) NaturaL gas actually delivered and Ecoeléctrica delivery-point volumes are excluded from the avoidable cost. (5) Source: 'NG Shortfall Additional Costs' tab, 09-22-2026 Fuel Cost Jun -Jul-Aug 2026.xlsx; Apr-Jun and Jul-Sep 2026 Proposed Factors. tiiI II

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02 October-December 2026 Prior Reconciliation Forecast Drivers Unbudgeted outages Fuel cost forecast increase Fuel purchases FueL Cost Adjustment (FCA) Increase Drivers September 2026 Reconciliation Go,,f,de,7f,i droll Prepared for rhscoos'on purposes OIJIy drahiert to 1rir11ieana4ur tu, ,t,,uafri,,tr;b,,t,

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Unbudgeted Outages O.18844ilkWh Forecast allowance for Oct-Dec 2026 unplanned forced outages - set at one-third of the confirmed Jul-Aug cost (slide 6) UnpLanned forced outage cost, $M r 33.5%of actuaL $22.2M Why one-third of actual is a fair forecast The budget carries no allowance for unpLanned outages, yet baseload units lost 1,997.8 unit-hours to forced outages in July and August, and peaking units substituted on ULSD at a cost of $22.2M. Forecasting zero for October-December would build in another under-recovery. Repeating the full summer cost would likely overstate it: summer outages coincide with peak demand, and outage frequency and duration varyfrom quarter to quarter, so a fraction of the observed cost is the more prudent estimate. $7.4M One-third of the confirmed cost, $7.4M over three months, is $2.5M a month: about 22% of the $11.1M monthly rate actually incurred. Any difference trues up in the next reconciliation, so ratepayers pay only the fuel cost actually incurred. Oct-Dec 2026 allowance (1) Confirmed Jul-Aug2026 unplanned forced outages $22,217,397.25 = 50.005629/kWh on 1,997.8 baseload unit -hours offline (stide 6); programmed outages excluded. (2) Allowance $7,436,593 ~ 3,947,236,226 estimated applicable retail kWh sales, Oct-Dec 2026 = $0001884/kWh, 33,5% of the confirmed cost; an exact one-third is $0001876/kwh. (3) Per month: Jut-Aug actual $11.1M ($22.2M ~ 2 months); Oct-Dec allowance $2.5M ($7.4M + 3 months). (4) The allowance is to be trued up against actual outage -driven fuel cost in the next quarterly FCA reconciliation. I 'ILl '1/ 4QR T0 Jul-Aug 2026 actual

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Fuel Cost Forecast Increase 2.O912/kWh Forecast (September 15, 2026 Motion) exceeds adjusted budget for the October-December 2026 (June 24, 2026 Motion) recovery period driven by higher ULSD volume and prices as peaking units replace Lost baseload Forecasted purchases of fueL $ Forecast over budget by month S11Ti Forecasted fuel cost less budgeted fuel cost . $M Oct-26 $191,404,647 $196,982,606 +$5,577,959 +$49.4M Nov-26 $161,706,113 $189,272,914 +$27,566,801 Dec-26 $135,489,470 $184,887,981 +$49,398,511 TotaL $488,600,230 $571,143,501 +$82,543,271 +$27.6M Forecasted fueL price by month bol ci 0.2026 Mc ULSD $197.56 $191.61 $182.82 $188.72 +$5.6M NG $56.86 $57.92 $61.07 $58.51 HFO $118.14 $114.42 $109.54 $114.48 TotaL $86.98 $88.37 $92.37 $89.13 Oct-26 Nov-26 Dec-26 (1 Variance $82,543,271 ~ 3,947,236,226 estimated applicabte retail kWh sates for the Octohei-Decernber 2026 recovery period = $0020912/kWh. (2) Budget is the implied 06-24-2026 budget: the 06-15-2026 figures reduced 2% (Oct), 12% (Nov) and 7% (Dec). Same divisor as every driver in this deck. (3) December accounts for $49,398,511 of the $82,543,271 variance - 60% of the total. (4) Source: Forecast, Attachment 3 FCA' 8114-8116, 0ctDec2026_Proposed,factors.xtsx; Budget, 'June 2026' tab D81:083, 09-24-2026 Riel Cost Forecast Detail Jun -Aug 2020. (PIcDar II_I Ill 110 I

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Oct-Dec 2026 Fuel Price Estimates Forecasted average $/BBL by month . SLide 11 backup Oct-Dec 2026 FueL price, forecast by month I0BL qluvn%nt ULSD price, Jun-Aug actuaL and Oct-Dec forecast $/BBL 2026 E = Estimated $205.25 $180.32$144.93 Jun Jul Aug $197.56 Oct E $191.61 Nov E $182.82 // / /S Dec E (1) Var % = Sept15 ~ June24 implied -1; JUne 24 implied = Jul-Sep 2026 filing $/BBL (Load Proj. 07MAY2026) less 7%. Oct-Dec actuals not yet available. (2) Chart: Jun-Aug actual $/BBL per slide 7; September not shown. E = Estimated: Oct E-Dec E (hatched) are forecasts per Attachment 3 FCA, Load Projection 03SEP12026. Source: 3 -Month Comparison - Forecasted Purchases Oct -Dec 2026,09-24-2026 Fuel Cost Forecast Detail Jun -Aug 2026.xlsx. ti ¯1I_I Ill ULSD $197.56 $143.84 3Z3% $191.61 $140.33 36.5% $182.82 $136.26 34.2% NG $56.86 $55.88 1.8% $57.92 $57.71 0.4% $61.07 $61.16 (0.1%) HFO $118.14 $105.88 11.6% $114.42 $103.17 10.9% $109.54 $100.46 9.0%

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ppendix ackups -Dec forecast detail Jun-Aug forecast detail Cost Adjustment (FCA) Increase Drivers September 2026 ReconcilIation Confidential (fraIl Prepaind for rl,0r(Iss!n(( purposes nnty Subjort lo Ilirtirni analysis ' tot pofrrr,31 distubutin,

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ANEJO 2 Negociado de Energía Cláusula de ajuste por compra de combustible (FCA) Meses octubre a diciembre de 2026 Linea Núm. Descripción Cantidad Referencia 1 Cálculo del factor de ajuste del cargo por combustible para los meses de julio a septiembre de 2026 2 Estimado de costo total de combustible 3 Octubre 2026 41,6S2,3.3 ! Attachment 3 0114 4 Noviembre 2026 $189,272,913.71 Attachment 3 D115 5 Diciembre 2026 $184,887,981.25 Attachment 3 D116 6 Diferimiento por interrupciones en entrega de gas natural $ (17,649,888.46) 7 Reconciliación de períodos anteriores 8 Junio 2026 $15,182,005.22 Attachment 4 C13 9 Julio 2026 $55,227,121.16 Attachment 4 013 10 Agosto 2025 $61,241,208.56 Attachment 4 E13 11 Estimado de ventas de kWh a minoristas 12 Octubre 2026 1,398,035,588 AttachmentS HiD x 1000000 13 Noviembre 2026 1,305,044,478 Attachment 5110 a 1000000 14 Diciembre 2026 1,24 1,155,160 Attachment 6J10x 1000000 15 Totales 16 Estimado de costo total de combustible $553,493,612.26 Suma líneas 3 a 6 17 Reconciliación de períodos anteriores $131,650,334.94 Suma Líneas 8 a 10 18 Estimado de ventas minoristas de kWh 3,947,236,226 Suma Líneas 12 a 14 19 Cálculo del factor de ajuste al cargo de combustible 20 Cláusula de ajuste por compra de combustible, meses de oct. a diciembre 2026 21 Factor de subsidio al combustible 22 Estimado de total de barriles de petróleo para factor de subsidio al combustible 23 Factor de subsidio del combustible de $30/barril (s/kwh) $ 0.173576 (Línea 16 + Línea 17) / Línea 18 2,739,581 Attachment 3 FCA C121 $ 0.020822 (30 * Línea 22)! Línea 18 O ,u_ ,iI

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ANEJO 3 Negociado de Energía Factor de ajuste del cargo por la compra de energía para los meses de octubre a diciembre de 2026 Línea Núm. Descripción Cantidad Referencia 1 Cálculo del factor de ajuste del cargo por compra de energía para los meses de julio a septiembre de 2026 2 Costo total estimado de la compra de energía 3 Octubre 2026 S'3C.3i31ó 33 Attachment 3 PPCA 040 4 Noviembre 2026 $57,407,773.70 Attachment 3 PPCA D41 5 Diciembre 2026 $51,867,557.65 Attachment 3 PPCA D42 6 Costo total estimado del programa CBES para los meses de julio a septiembre 2026 $10,780,671 30 CBES Program Costs & Forecasts D13 7 Costo total estimado de ASAP para los meses de octubre a diciembre 2026 $370,007 37 ASAP Implementation Program 08 8 Reconciliación de la compra de energía del periodo anterior 9 junio 2026 $814,153 3' Attachment 4 112 10 Julio 2026 (S1,234,14T Attachment 4J12 11 Agosto 2026 ($2.064.649 88) Attachment 4 K12 12 Totales 13 Costo total estimado de la compra de energía $ 180,464,322.68 Suma Línea 3 a 7 14 Reconciliación de periodos anteriores $ (2,484,637.34) Suma Linea 9 a 11 15 Estimado de ventas minoristas de kWh 3,947.236 275 Attachment 1 Line 17 16 Cálculo del factor de ajuste de la compra de energía 17 Factor de ajuste del cargo por la compra de energía paralos meses de octubre a diciembre de 2026 $ 0.045090 (Línea 13 + Línea 14) I Línea 15 II_I Ill

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ANEJO 4 Negociado de Energía Impacto en las facturas para los meses de octubre a diciembre 2026 Nivel de voltaje Julio a Septiembre 2026 Octubre a Diciembre 2026 Cláusula ajuste de combustible Factores de ajuste de compra de , energia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Total Cláusula ajuste de combustible IFactores de ajustel de compra de I [ energía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Total $/kwh 5/kwh _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Distribución secundaria _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.114070 0.051748 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.165819 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.1735761 0.045090 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.218665 Distribuciari primaria 0.114070 0.051748 0.165819 0.1735761 0.045090 0.218665 Transmisión 0.114070 0.051748 0.165819 0.173576 0.045090 0.218665 Bus Bar 0.114070 0.051748 0.165819 0.173576 0.045090 0.218665 CLÁUSULAS (RIDERSI CILT-Municipios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.00738J 0.007386 Subsidios - Ayuda para Humanos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.014338 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.014338 Subsidios - No-Ayuda para Humanos 0.000865 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000865 Eficiencia energética (FE) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000853 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000853 Costos Pensión - Cargo volumétrico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000000 Ajuste Cargo Provisional _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000000 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0.000000 Julio a Septiembre 2026 Octubre a Diciembre 2026 Variación Tarifa y nivel de voltaje Consumo de energía Factura (5) S/kwh Factura (5) S/kWh Factura (5) S/kWh % (kwh) GRS - Residencial 800 $228.59 $028574 $270.86 $033858 $42.27 $005284 18.5% GSS -Secundaria pequeto comercial, 1,200 $371.82 $030985 $435.24 $036270 $63.42 $005285 17.1% industrial GSP - Primaria comercial mediano 91,800 $28,291.84 $030819 $33,143.27 $036104 $4,851.43 50.05285 17.1% industrial 250kVA GST - Transmissión Comercial 550,800 $147,716.34 50.26819 $176,824.99 50.32103 $29,108.65 50.05285 19.7%grande, Industrial 1,500 kVA kIcDarI 11I II L40.,

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EXHIBIT I Received: 7ati 2, 2026 On January 10, 2017, the Puerto Rico Energy Bureau (Energy Bureau) issued a Final Resolition and Order in Docket No. CEPR-AP-2015-0001 (2017 Final Order), establishing the revenue reqLiremen4 rates for FY2017 onward. In addition to setting the revenue requirement, the 2017 Final Order required the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) to submit a Tariff Book consistent with the approved rate structure for the Energy Bureau's review and approval.1 Following several proceedings in which PREPA submitted its proposed Tariff Book, the Energy Bureau approved2 the Tariff Book, in both Spanish and English, on May 28, 2019. The Tariff Book has been amended from time to time to incorporate to incorporate the Wheeling Customer Rider,3 and to revise existing riders and rates and introduce provisional riders (including the Provisional Rider, Pension Payments Rider and Net Metering Credit4). On June 30, 2023, the Energy Bureau initiated a Rate Review proceeding, opening the Puerto Rico Electric Power Authority Rate Review5, Docket No. NEPR-AP-2023-0003 (Rate Review Docket). As part of this Rate Review proceeding, on July 31, 2025, the Energy Bureau issued a Resolution and Order (July 31 Order) approving LUMA's provisional revenue requirement, including a provisional rate to recover FY2026 incremental costs and a pension rider to recover PREPA's pension costs.6 Pursuant to the July 31 Order, LUMA was directed to submit a compliance filing with updated tariff sheets detailing the calculation of the proposed provisional rate riders.7 In compliance with that directive, on August 6, 2025, LUMA submitted8 updated Tariff Sheets for the Provisional Rate, Pension Funding, and Net Metering riders. After further proceedings, on August 11, 2025, the Energy Bureau issued a Resolution and Order9 conditionally approving the updated tariff sheets, subject to LUMA's submission of revised tariff sheets consistent with the directives therein. Upon verification of compliance, the revised tariffs were deemed approved, and LUMA was authorized to implement the amended tariffs and begin collecting the provisional and pension rates effective for all billing cycles commencing on or after September 1, 2025. On April 15, 2026, the Energy Bureau issued its Final Resolution and Order on Electricity Rates in the Rate Review Docket (Final Rate Order), establishing the revenue requirement and rates for FY2026, FY2027 and FY2028.1° In compliance with the electricity rates established in the April 15 Final Rate Order, LUMA hereby submits, as an attachment to this Exhibit, the proposed FY2026 Tariff Book modifications in Spanish and English: a 1 Pages 171-184, List of Commission Directives of Final Resolution and Order of January 10, 2017, Docket No. CEPR-AP-2015- 0001. 2 Resolution and Order of May 28. 2019, Docket No. CEPR-AP-201 5-0001. Resolution and Order of November 22, 2022, Docket No. NEPR-AP-2018-0004. The Net Metering Rider was originally designated as the Net Metering Credit. The Net Metering Credit expanded the rates and riders for which the Net Metering customer shall pay from FCA, PPCA, SUBA-HH, SUBA-NHH, CILT, and EE charges to include the Provisional Charge and the Pension Payments Charge, as approved in the Resolution and Order of July 31, 2025, Docket No. NEPR-AP-2023-0003. Puerto Rico Electric Power Authority Rate Review, Docket No. NEPR-AP-2023-0003. 6 Resolution and Order on Provisional Revenue Requirement of July31, 2025, Docket No. NEPR-AP-2023-0003. 71d., page 38. LUMAs Motion of August 6, 2025, Docket No. NEPR-AP-2023-0003. Resolution and Order of August 11, 2025, Docket No. NEPR-AP-2023-0003. ° Final Resolution and Order on Electricity Rates of April 15, 2026, Docket No. NEPR-AP-2023-0003.

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EXHIBIT I ',.d - '....& S.d S.d S clean version included as Attachment A and a redlined version included as Attachment B. These modifications will take effect in FY2027, beginning on July 1, 2026. The April 15 Final Rate Order adjusts the revenue allocation for the Lifeline Residential Service (LRS) and the Residential Service for Public Housing Projects (RH3) tariffs by determining that the applicable low-income discount shall be recovered through base rates rather than through the Help to Humans Subsidies (SUBA-HH) rider.11 In accordance with this determination, LUMA has revised the explanatory language for the SUBA-HH rider in the Tariff Book and removed language indicating that LRS and RH3 are subsidies classified by the Energy Bureau as Help to Humans. Additionally, pursuant to the April 15 Final Rate Order, the provisional rate rider and the pension rider are rendered without effect, as the reconciliation between the provisional rate rider and the approved rates has been incorporated into the FY2027 revenue requirement.12 Pension-related costs are now integrated into the base rate, thereby eliminating the need for the pension rider. 13 Furthermore, on May 28, 2026, LUMA requested clarification from the Energy Bureau regarding the Cable TV Power Supplies (CATV) tariff established in the April 15 Final Rate Order.14 LUMA respectfully sought clarification regarding discrepancies identified in the prevailing cost assigned to the volumetric consumption component of the CATV tariffs for Fiscal Years 2027 and 2028, which materially affect revenue allocation. In the motion, LUMA explained that the CATV volumentric consumption charges set forth in the Final Rate Order would result in differing perkWh charges across categories, requiring structural changes to LUMA's CC&B system that were not feasible within the implementation timeline. LUMA further demonstrated that applying the rates as stated would fail to meet the total approved revenue requirement allocated to the CATV class, resulting in under-recovery. Accordingly, the request sought urgent clarification as to whether the CATV rates for FY2027 and FY2028 should be implemented as stated in the April 15 Final Rate Order or corrected to align with the revenue allocation reflected therein. On June 4, 2026, the Energy Bureau issued a Resolution and Order clarifying that, for purposes of implementing the April15 Final Rate Order, LUMAshall apply the CATV rates set forth inAttachmentA to that Resolution and Order, consistent with LUMA's submission, thereby resolving the identified discrepancies and adopting rates aligned with the approved revenue allocation.15 Accordingly, the Tariff Book modifications reflected in Attachments A and B are submitted in compliance with the April15 Final Rate Order and the subsequent clarifications issued by the Energy Bureau. Page 36, Chapter Seven: Billing Determinants, Revenue Allocation, Rate Design, and Revenue Decoupling of Final Resolution and Order on Electricity Rates dated April 15, 2026, Docket No. NEPR-AP-2023-0003. 12 Id., page 53, Chapter Seven: Billing Determinants, Revenue Allocation, Rate Design, and Revenue Decoupling. 13 Id., page 45, Chapter Five: PREPA-Specific Costs. 14 LUMAs Motion of May 28, 2026, Docket No. NEPR-Ml-2026-0005. 15 Resolution and Order of June 4, 2026, Docket No. NEPR-Ml-2026-0005. - kJ :1

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Su pago ha sido procesado con tu tarjeta de crédito terminando en 5812 Tu número de recibo es: 1775867498 Cantidad: $215.00 El número de cuenta: 0245495358 Fecha: 10/09/2026