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20261027 QR20260528 Querella.pdf

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(iBFR\O L1 'Ut () RJ Junta Reglamentadora de Servicio Público \I Xavier Rosario de Jesús QUERELLANTE vs. Luma Energy QUERELLADO NEPR Received: Oct 27, 2026 1:48 PM CASO NÚM.: JJZ QIZ 2cJ2C o52? ASUNTO: QUERELLA Instrucciones: ¯ Al cumplimentar este formulario, examine las disposiciones del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimiento Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, revisio4n de Tarifas e Investigaciones, y asegúrese de ofrecer la información requerida. ¯ Complete todos los encasillados e indique N/A donde no aplique. ¯ De necesitar espacio adicional para sus respuestas, utilice la Hoja Complementaria (NEPR-ZO1). ¯ lncluya los documentos requeridos conforme al Reglamento Núm. 8543 para cada una de las partes de este Formulario o de su Hoja Complementaria. A. Información General del Querellante I 1. Nombre completo: Xavier Rosario De Jesús 2. Dirección física: F-194 Calle Estados Unidos, Urbanización Rolling Hills, Carolina, PR 00987 3. Dirección postal: La misma. 4. Teléfono: 787-568-2322 5. Correo electrónico: xrpiro@gmail.com 6. Representación legal: Por derecho propio (Pro Se) / Solicitud de asistencia a la OIPC 7. Número de RUA: N/A 8. Dirección postal: N/A 9. Correo electrónico: N/A 10. Teléfono: N/A B. Información General del Querellado Individuo X Compañía de Servicio Eléctrico I 1. Nombre completo: LUMA Energy! LUMA Energy LLC 2. Dirección física: 644 Ave. Fernández Juncos, San Juan, PR 00907 ldfcio \\'orld Pla,a. 268 Ave. Muñoz Rivera. Suite 202 (Nivel Plaza). Hato Rey P.R. 00918 1 el. 787.523.6262 www.energia.pr.gov NEPR- A02 (Rev.Enero 20191 "QuereIIa' Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

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3. Dirección postal: 4. Teléfono: 5. Correo electrónico: C. Querella Relación sucinta de hechos: Se detallan de forma exhaustiva en la Carta de Impugnación formal anea en formato PDF, la cual se incorpora a esta guerella. Disposiciones legales aplicables: Constitución de PR Art. II Sec. 7; Ley Núm. 7-20 14 según enmendada; Ley Núm. 38-2017 (LPAU); Ley Núm. 83-1941 según enmendada (Prescripción Cuatrienal); Reglamentos del NEPR. Remedio solicitado: Se solicita la Orden de Reconexión Inmediata del servicio por razones de salud de menores, congelación de cargos en disputa. depuración de la cuenta y transferencia provisional a nombre de la co-residente. ¿Solicita daños? _ _ _ _ _ _ _ _ Sí X No Valorización de los daños: N/A Si solicita más de un remedio favor de indicar si lo solicita en la alternativa o "en sustitución": Se solicitan de forma conjunta tal como se desglosan en el escrito adjunto. Anejos: (lncluya toda la evidencia que entienda pertinente para sostener su reclamación). LI] Hoja Complementaria (NEPR-Z01). XE Otros: Carta de Impugnación formal en PDF y Factura AEE de abril de 2021. Yo Xavier Rosario De Jesús hoy 27de octubre de 2O, en Carolina, Puerto Rico, certifico que la información presentada en este formulario es correcta y está completa. NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) "Querella" 2 Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

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Xavier Rosario De Jesús Nombre Firma 27/Oct/2026 Fecha NEPR- A02 (RevEnero 2019) "Querella" Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

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NEPR FECHA: 26 de octubre de 2026 A quien corresponda: Received: Oct 27, 2026 Por medio de la presente, yo, Xavier Rosario de Jesús, en mi capacidad como titular de la cillenta d eléctrico número 2413791000 y en representation de mi núcleo familiar, amparo mi derecho como consumidor para IMPUGNAR formalmente el balance de $10,540.91 que LUMA Energy reclama sobre mi cuenta, y SOLICITO la RECONEXIÓN INMEDIATA del servicio eléctrico de forma expedita debido a una emergencia humanitaria y de salud que afecta directamente a mis dos hijos menores de edad que residen en mi propiedad. LUMA Energy mantiene nuestro hogar desprovisto de un servicio esencial, exigiéndome un pago arbitrario correspondiente al 50% de la deuda total que ellos nos adjudican (la cual alegan asciende a $10,540.91) como condición mandatoria para la reconexión. Esta exigencia se fundamenta en un esquema de facturación que infringe de forma flagrante el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Sostengo mi reclamación ante este foro regulador bajo los siguientes fundamentos legales sustantivos: 1. Violación Directa a la prohibición de Traspaso y Fusión de Deudas (Ley Núm. 7-2014, según enmendada por la Ley Núm. 23-2017) Base Legal Sustentiva: El Artículo 2 de la Ley 7-2014 prohíbe taxativamente la transferencia o cobro de deudas a terceros o clientes anteriores. Si bien el Artículo 3 (añadido por la Ley 23-2017) establece una excepción para cónyuges, esta aplica únicamente cuando un familiar intenta solicitar un servicio nuevo con el fin de evadir de mala fe el pago de una deuda previa de la cual no es titular. ¯ Sustento del Argumento: LUMA Energy ha interpretado erróneamente esta disposición como una "autorización de fusión automática". En este caso, la cuenta número 2413791000 ha estado históricamente a mi nombre. LUMA confiscó una deuda de un contrato totalmente independiente a nombre de mi esposa por $1,600.00 e inyectó dicha cantidad en mi cuenta sin mi consentimiento. Esto no constituye una denegación por sospecha de evasión de buena fe, sino una consolidación ilegal de deudas bajo coacción, inflando mi balance de forma artificial para exigirme el 50% de una suma adulterada bajo la amenaza de dejar a mis dos hijos menores de edad sin servicio esencial. La ley protege contra el fraude, no legaliza la extorsión comercial ni el cruce de contratos independientes. 2. Violación al Debido Proceso de Ley, Falta de Evidencia Administrativa y Condición Acreditada de Inquilinos ¯ Base Legal Sustentiva: Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 7 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) - Ley Núm. 38-2017. Estas disposiciones garantizan que ningún ciudadano puede ser privado de su propiedad, libertad o derechos sin un debido proceso que incluya la debida notificación de cargos y el acceso pleno a la evidencia que los fundamenta. ¯ Sustento del Argumento: La factura original que me emitió la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con fecha del 28 de abril de 2021 refleja una penalidad punitiva bajo las siglas ICEE (Investigación de Hurto) consistente en $1,500.00 de multa y $489.76 en supuestos gastos administrativos. La alegada investigación comenzó originalmente en el año 2014, y la multa fue impuesta en el año 2020, correspondiente al periodo en que residíamos en la dirección A8 Calle 1, Urbanización Mountain View, Caroilna, PR 00987, bajo la condición estricta de inquilinos (arrendatarios) de la propiedad. Desde que comparecieron los empleados de la AEE en el año 2014, les educamos formalmente sobre nuestra condición de inquilinos. Esto mismo lo expresé en reiteradas ocasiones a la AEE a través de múltiples llamadas telefónicas, y posteriormente se lo he explicado al personal de LUMA Energy tanto en visitas a sus oficinas comerciales como en llamadas de servicio de forma consistente. Mi familia y yo teníamos total

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desconocimiento de cualquier irregularidad en el contador si es que existía alguna; no tenemos nexo con la propiedad inmueble ni asumimos ningún tipo de responsabilidad sobre la misma. Que LUMA Energy pretenda ejecutar un corte de luz y cobrarme de forma coactiva una penalidad administrativa de la cual el propio personal de LUMA admite de forma verbal que no posee e/informe técnico pericial ni el expediente de investigación, ignorando que éramos meros inquilinos sin control sobre el equipo de medición, constituye una flagrante e insubsanable violación constitucional. 3. Prescripción Cuatrienal de los Cargos de Consumo y Penalidades Administrativas Base Legal Sustentiva: Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada (Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica), y la reglamentación vigente del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Estas normas establecen que los cargos por consumo de energía eléctrica y sus penalidades administrativas asociadas prescriben y vencen de forma mandatoria al transcurrir el término de cuatro (4) años sin una reclamación o trámite de cobro formal en derecho. Sustento del Argumento: Los cargos de multa ICEE, los gastos administrativos punitivos y el supuesto consumo acumulado de aquel periodo adjunto a mi cuenta fueron emitidos originalmente mediante factura el 28 de abril de 2021. Al presente, ha transcurrido un término que excede los cuatro (4) años legales provistos por el ordenamiento jurídico de Puerto Rico para la vigencia y cobro de deudas por concepto de electricidad, sin que mediara una interrupción en ley o trámite formal adecuado. Por consiguiente, dicha deuda y sus multas se encuentran legalmente prescritas, extinguidas y fuera del alcance de cobro sumario por parte de la corporación. 4. Infracción al Protocolo de Mitigación Humanitaria y Protección de Menores ¯ Base Legal Sustentiva: Reglamento sobre los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y normativas federales de Derechos Humanos sobre Servicios Esenciales. Se prohíbe la suspensión o negativa de reconexión del servicio eléctrico cuando se pone en riesgo inminente la salud y seguridad física de menores de edad y personas vulnerables. ¯ Sustento del Argumento: En mi propiedad afectada, ubicada en nuestra dirección residencial actual F-194 Calle Estados Unidos, Urbanización Rolling Hills, Carolina, PR 00987, residen mis dos hijos menores de edad, uno de ellos con un diagnóstico médico de Urticaria Papular crónica. Esta condición dermatológica severa requiere de ambientes ventilados, frescos y control de temperatura constante para evitar el brote de ronchas, inflamación, picor lacerante e infecciones secundarias en la piel. Buscando salvaguardar la salud de mis hijos, realicé múltiples gestiones telefónicas con LUMA Energy. Fui atendido formalmente por la representante de servicio, la Sra. González (número de empleada #113743), a quien le solicité el traspaso del servicio a nombre de mi esposa, Chamir Bonano González, para que ella asumiera el contrato bajo su responsabilidad financiera menor mientras yo disputaba las multas sin expediente de mi cuenta. La representante nos denegó el trámite de forma absoluta, amenazando con que de todas formas le transferirían mi deuda a ella y manifestando de forma caprichosa que "ninguna disputa procedería por las disposiciones de la Ley 7", bloqueando todo canal de remedio o mediación institucional. Retener un servicio vital como mecanismo de presión económica para forzar el pago inmediato deI 50% de una deuda inflada, que incluye además un cobro improcedente de $150.00 por concepto de depósito de reconexión, atenta directamente contra la salud y el bienestar de mis hijos. PETICIÓN DE REMEDIOS: 1. Se ordene a LUMA Energy la RECONEXIÓN INMEDIATA del servicio eléctrico en mi propiedad por estrictas razones de salud y bienestar de mis hijos menores de edad residentes.

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2. Se detenga toda gestión de corte y cobro coactivo sobre los balances en controversia mientras dure este proceso de investigación, conforme a los reglamentos del NEPR. 3. Se proceda con el desglose y la depuración completa de mi cuenta número 2413791000, eliminando la deuda ajena transferida de $1,600.00 y declarando nula la multa ICEE de $1,989.76 por falta de expediente técnico, por nuestra condición acreditada de inquilinos desvinculados de cualquier irregularidad, y por operar la prescripción extintiva de cuatro años. 4. Se autorice la transferencia de la cuenta a nombre de mi esposa, Chamir Bonano González, asumiendo su balance menor de forma provisional para mitigar el riesgo a la salud de nuestros hijos, y se abra un espacio de mediación para establecer un Plan de Pago Razonable basado única y exclusivamente en el consumo real medido y acumulado legítimo, excluyendo penalidades y deudas de terceros. Atentamente, Xavier Rosario de Jesús Titular de la Cuenta 2413791000 Dirección Actual: F-i 94 Calle Estados Unidos, Urb. Rolling Hills, Carolina, PR 00987 Teléfono de contacto: (787) 568-2322 Correo electrónico: xrpiro@gmail.com

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Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico FO BOX 363508 - San Juan PR 00936-3508 Área Metro: 787-521-3434 Larga Distancia: 1-800-981-2434 Pagos: 787-521-2121 Audio Impedidos: 787-521-3050 www.aeepr.com ROSARIO DE JESUS XAVIER Número de Cuenta: 2413791000 Fecha de Factura: 28-abr-2021 Ciclo: 08 Detalle de Facturación Cantidad Cargos Corrientes Cantidad a Pagar - O (,8b6. NEPR teceived: 5 t 27, 2c$26s6. -- Fecha de Vencimiento Cargos Corrientes - 31 -may-20 1 La instaiacron cte un equipo para generar energia de tuentes renovables puede ayudarle a reducir su tactura de electricidad. Ls Autoriçl, diJ sus otiinas comerciales o por internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición Ineta. Adm , eiThn benecios contributivos para incentivar la compra de estos equipes sobre los que puede obtener más información en el Programa de PolítUd PúLlii E za ylid. ID Descripción 2414590617 Cargo Multas ICEE 2419620960 Gastos Administrativos ICEE Cantidad ID Descripcion $1,500.00 2417845269 ICEE Cargo Eléct. Misceláneo $489.76 $5 Ley 57: Tiene hasta la fecha de vencimiento para pagar el total de la factura u oLetar los cargos corrientes por venta de electricidad. Detalles al dorso. Desprenda el talón y envielo con su pago. No mutile, doble, grape, manche, escriba (excepto cantidad pagada) ni pegue cinta adhesiva ai talán de pago. Método de Pago: Efectivo [ Tarjeta de Débito Cheque TarjetadeCrédito Envíe su pago a: PO BOX 363508 - San Juan PR 00936-3508 C08 04/21 llhlhhllhhlllhlhllhhllllhllhlhhlllhllllhlhllhllhlhllllhllhhllhhll ROSARIO DE JESUS,XAVIER URB MOUNTAIN VW A8 CALLE 1 CAROLINA PR 00987-8059 Número de Cuenta Cantidad a Pagar Cantidad Pagada Fecha de Vencimiento de Cargos Corrientes 31 -may-2021 0002'4]37'9]0D0 000786655 000786655 8 2413791000 $7,866.55 ft