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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE I. VALLE SANCHEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0321 Asunto: Voltaje. MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Mediante Orden emitida el 1ro de octubre de 2026, este Honorable Negociado concedió una prórroga para contestar la querella. 2. Respetuosamente, se informa que el personal de campo investigó los hechos reportados en la Querella de epígrafe y encontró la existencia de un poste partido que requiere reemplazo. Por tanto, dicho personal hizo el correspondiente referido para el reemplazo del mismo. 3. Mediante la presente moción informamos que debido al alto volumen de trabajo no no se ha podido completar los trabajos para atender la situación reportada por el querellante. 4. Solicitamos a este Foro tome conocimiento de lo anterior, y conceda un término de treinta (30) días adicionales para informar sobre el progreso de los trabajos.NEPR Received: Oct 27, 2026 3:16 PM
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2 5. La presente solicitud se realiza de buena fe y de ninguna manera persigue dilatar innecesariamente los procedimientos. Se presenta, por ende, con el único propósito de poder brindarle a la parte querellante el remedio solicitado. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que, conceda la prórroga aquí solicitada en aras de poder completar la actividad de campo necesaria. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de octubre de 2023. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Recurso, a saber, jorge.valle44@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/ Alana M. Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana Vizcarrondo Santana R.U.A. 18840 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-6091 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com