← All documents

20261027 QR20260139 Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTARIA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NANETTE ROHENA ALVARADO Querellante v. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0139 ASUNTO: Alto Voltaje, Desbalance de Fases, Corriente Alterna Fuera de Rango y Fluctuación de Voltaje / Exportación INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA ADMINISTRATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN la Sra. Nanette Rohena Alvarado, por derecho propio; y LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante y colectivamente, “LUMA”), por conducto del Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán, y, muy respetuosamente, presentan su Informe de Conferencia con Antelación a Vista Administrativa incorporando el resumen procesal completo del caso: I. ESTIPULACIONES DE HECHOS, DOCUMENTOS Y OTROS ASUNTOS Hechos estipulados por las partes: 1. Ninguno al momento. Relación de hechos propuestos por la parte querellante (Resumen Procesal Integral): 1. 5 de mayo de 2026: La Querellante Nanette Rohena Alvarado presentó una querella formal ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) alegando alto voltaje, desfase de voltaje, fluctuación de voltaje, voltaje fuera de rango y exportación de voltaje en su residencia ubicada en Carr. 181 Km 11.1 Solar com. Mameyal Bo. Quebrada Nerito, Trujillo Alto, P.R. 2. 6 de mayo de 2026: Se validó la notificación tras ser recogida y firmada por LUMA en el correo. 3. 20 de mayo de 2026: LUMA alega afirmativamente en los párrafos 11 y 7 que su personal de campo visitó la residencia de la querellante. Durante esta visita del 20 de mayo de 2026, informan que el contador no era accesible. Se comunicaron con la cliente, quien indicó que estaba de viaje. El personal informó que se les notificaría cuando volverían a visitar el lugar nuevamente. 4. 22 de mayo de 2026: LUMA Energy compareció mediante una moción titulada "Moción sobre Alegación Responsiva y en Solicitud de Prórroga". En este escrito, LUMA: A. Negó las alegaciones de la Querellante. B. Levantó defensas afirmativas, incluyendo falta de jurisdicción y prescripción de la reclamación. C. Alegó que el 20 de mayo de 2026, personal de campo visitó el predio pero no tuvo acceso al contador, y que la Querellante estaba de viaje. D. Solicitó una prórroga de treinta (30) días adicionales para investigar y presentar una alegación responsiva completa, argumentando la necesidad de acceso al predio. 5. 26 de mayo de 2026: La Querellante presentó oposición a la prórroga solicitada por LUMA y réplica, acreditando la disponibilidad de acceso a su residencia y denunciando el riesgo inminente a sus equipos eléctricos y seguridad. Reiteró que el Negociado tiene jurisdicción plena bajo la Ley 57-2014 para atender querellas sobre la calidad del servicio y que ha documentado irregularidades que constituyen un incumplimiento de la obligación de proveer un servicio estable y seguro. Caso Núm. NEPR-QR-2026-0139 Página 1 de 3NEPR Received: Oct 27, 2026 7:46 PM

Page 2

6. 9 y 10 de julio de 2026: Ante la inacción técnica prolongada, la Querellante presentó mociones de emergencia y solicitudes de orden de ejecución inmediata, documentando lecturas críticas de hasta 131.9 V en líneas individuales y 258.3 V en el sistema combinado. 7. 18 de agosto de 2026: El Oficial Examinador Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón emitió Orden señalando la Conferencia con Antelación a Vista y la Vista Administrativa para el 28 de octubre de 2026. 8. 15 de octubre de 2026: LUMA presentó Moción de Desestimación alegando academicidad basada en una inspección puntual efectuada el 27 de julio de 2026, la cual arrojó lecturas de 126.4 V / 125.4 V / 252.3 V. 9. 20 de octubre de 2026: La Querellante rebatió la academicidad mediante Moción en Oposición, aportando un historial de inacción desde el Huracán Fiona en 2022 y datos técnicos de Power Solar que demostraban sobrevoltaje persistente posterior a la visita de LUMA (registrando 255.0 V el 28 de julio y 256.0 V el 14 de agosto de 2026). 10. 27 de octubre de 2026 (Inspección del Día de Hoy): Personal técnico de Power Solar realizó una nueva inspección y pruebas en la residencia, registrando y validando valores críticos de alto voltaje de 262.7 V / 255.3 V total (con 126.8 V en L1 y 126.8 V en L2), evidenciando que la condición de sobrevoltaje y riesgo inminente persiste de manera ininterrumpida. Relación de hechos propuestos por la parte querellada: 1. El 5 de mayo de 2026 la Querellante Nanette Rohena Alvarado presentó una querella ante el Negociado de Energía de Puerto Rico alegando alto voltaje, desfase de voltaje, fluctuación de voltaje, voltaje fuera de rango y exportación de voltaje en su residencia ubicada en Carr. 181 Km11.1 Solar com. Mameyal Bo. Quebrada Nerito, Trujillo Alto P.R. 2. El 22 de Julio LUMA presentó su contestación a la querella informando que estaba pendiente visitar el predio de la Querellante para realizar la evaluación del voltaje, y levantó varias defensas afirmativas no renunciadas. 3. El 15 de octubre de 2026 LUMA presentó una moción de desestimación alegando que la controversia se había tornado académica debido a que el 27 de julio de 2026 se visitó el predio y se midió un voltaje de 126.4 v / 125.4 v / 252.3 v, anejando las fotos correspondientes. 4. La parte Querellante no se ha expresado formalmente —según la perspectiva de LUMA— en cuanto a dicha moción de desestimación. II. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Identificaciones de la parte querellante: 1. Expediente completo de reclamaciones históricas y avisos previos ante LUMA (2022-2023). 2. Informes periciales e historial de inspecciones de Power Solar (incluyendo los registros de junio, julio, agosto y las pruebas técnicas de hoy, 27 de octubre de 2026, que documentan 262.7 V / 255.3 V). 3. Evidencia fotográfica y lecturas de multímetro digital calibrado sobre el estado de sobrevoltaje persistente. Identificaciones de la parte querellada: 1. Identificación 1 – Imágenes de Voltaje de la visita de LUMA del 27 de julio de 2026. LUMA se reserva el derecho de no utilizar la evidencia anunciada sin que ello constituya inferencia adversa y de objetar la prueba pericial de la parte querellante. III. PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE LA CUAL EXISTE CONTROVERSIA La parte querellada se reserva todos sus derechos para oponerse a la admisión de evidencia que la Querellante intente someter durante la vista administrativa conforme a los reglamentos aplicables. Caso Núm. NEPR-QR-2026-0139 Página 2 de 3

Page 3

IV. TESTIGOS A PRESENTARSE Querellante: 1. Sra. Nanette Rohena Alvarado (por derecho propio). 2. Representantes técnicos y peritos de Power Solar. Querellada: 1. Ninguno al momento. De entenderlo necesario, el empleado de LUMA que tomó la medida de voltaje el 27 de julio de 2026. V. PERSONAS TESTIGOS QUE NO SEAN PARTE Y CUYA CITACIÓN SE SOLICITA Querellante: Técnicos de campo de Power Solar. Querellada: Reserva el derecho de solicitar la comparecencia de testigos ajenos al caso de ser estrictamente necesario. VI. TESTIGOS PERITOS Querellante: Perito electricista e ingenieros especialistas en sistemas eléctricos y de energía renovable. Querellada: Reserva el derecho de anunciar peritos para proteger su debido proceso de ley. VII. POSIBILIDAD DE UNA TRANSACCIÓN Querellante: No concurre con la desestimación; reitera que la controversia está más que viva y exige la corrección inmediata de la causa raíz en la red de distribución de LUMA. Querellada: Es la posición de LUMA que con la regulación del voltaje en el predio de la querellante la controversia se ha tornado académica. Este Honorable Negociado no tiene jurisdicción para conceder a la Querellante compensación alguna por concepto de daños y perjuicios. VIII. MEDIDAS ADICIONALES PARA FACILITAR LA ADJUDICACIÓN DEL CASO Querellante: Que se declare SIN LUGAR la Moción de Desestimación de LUMA, se tome conocimiento de la prueba de alto voltaje persistente verificada hoy 27 de octubre de 2026, y se ordene la intervención técnica urgente en la red. Querellada: Que este Honorable Negociado atienda los planteamientos de academicidad y falta de jurisdicción para conceder compensación por daños y perjuicios previo a cualquier otro trámite. IX. ASUNTOS ADICIONALES Querellante: Adjudicación de los remedios solicitados ante el riesgo inminente a la propiedad y seguridad por la persistencia del alto voltaje. Querellada: Ninguno, por el momento. POR TODO LO ANTERIOR, las partes muy respetuosamente solicitan al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2026. Nanette Rohena Alvarado Querellante por derecho propio nrohena@hotmail.com f/ José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal Caso Núm. NEPR-QR-2026-0139 Página 3 de 3