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20261026 QR20260468 Solicitud de Prórroga para Contestar Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DEREK PEREZ PIERALDI Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0468 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 29 de septiembre de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 4634 0845 01. La notificación estuvo finalmente disponible y fue recogida por LUMA en el correo el 8 de octubre de 2026. 2. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”. 3. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que “[s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación aNEPR Received: Oct 26, 2026 11:07 AM

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la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup)”. 4. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 5. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 8 de octubre de 2026. Así, la Contestación a la Querella de epígrafe vence el próximo 28 de octubre de 2026. 6. La Querella en cuestión versa sobre el proceso de legalización de una cuenta cuya titular ha fallecido y solicitud de verificación de acreditación de un pago. 7. Solicitamos se conceda la prórroga ya que, de las alegaciones de la querella no se desprende el número de cuenta o el nombre del titular por lo que resultó necesario comunicarnos recientemente con la parte querellante a los fines de indagar y entonces, comenzar nuestra investigación. 8. Con el fin de evaluar adecuadamente la situación reportada en la Querella, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable

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Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el lunes 17 de noviembre de 2026. 9. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, drpieraldi@gmail.com. f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com