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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CRISEIDA M. NUÑEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0438 ASUNTO: Alto Voltaje y Fluctuaciones de Voltaje MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido recientemente designado como representante legal de la parte compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de alto voltaje y fluctuaciones de voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 4268291000, del cual la parte querellante aparece como titular. 3. Mediante Citación y Querella recibida el 6 de octubre de 2026, este Honorable Negociado concedió a LUMA un término de veinte (20) días para contestar las alegaciones que componen el reclamo que da lugar a esta Querella. 4. El 23 de octubre de 2026, recibimos otra Orden, aseverando que la parte querellante había llevado a cabo el diligenciamiento y notificación de la Citación y Querella el 18 deNEPR Received: Oct 26, 2026 11:56 AM
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septiembre de 2026. Por ende, el Negociado expone que el término concedido en la Citación había transcurrido, y requiere a LUMA en los próximos diez (10) días presentar su alegación responsiva o exponerse a anotación de rebeldía. 5. LUMA entiende que la más reciente Orden está basada en un error inadvertido, toda vez que es nuestra contención que no fue hasta el 6 de octubre de 2026 que la notificación estuvo disponible para recoger en las oficinas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés). Ver Anejo 1 (Captura de pantalla de la plataforma USPS). 6. De la imagen del sobre utilizado para la notificación que obra en el expediente, podemos apreciar que, si bien la estampilla postal muestra la fecha de 18 de septiembre de 2026, el ponche de recibo, así como el registro de recogido que obra en la plataforma del USPS, muestran la fecha de 6 de octubre de 2026. Desconocemos las circunstancias que pudieron haber provocado este retraso en la notificación. 7. LUMA respetuosamente expone que la fecha que activa el cómputo del término para contestar no es la fecha de la estampilla postal, sino la fecha en que la notificación quedó perfeccionada. El Reglamento 8543 de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones establece en la Sección 3.05(A)(2) que la notificación "quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup)." Conforme al propio registro del USPS (Anejo 1), esa fecha fue el 6 de octubre de 2026. 8. Siendo el 6 de octubre de 2026 la fecha de notificación perfeccionada, el término de veinte (20) días comenzó a transcurrir a partir de esa fecha. Aplicando las reglas de cómputo de la Sección 1.09 del Reglamento, conforme a las cuales "no se contará el día en que se realice el
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acto, evento o incumplimiento después del cual el término fijado empieza a transcurrir," el término de veinte (20) días vence hoy 26 de octubre de 2026. 9. Toda vez que LUMA se encuentra dentro del término reglamentario para presentar su alegación responsiva, entendemos no concurren los presupuestos para la anotación de rebeldía. La Sección 12.04(A) del Reglamento autoriza la anotación de rebeldía únicamente cuando una parte "haya dejado de presentar alegaciones, de cumplir con órdenes de la Comisión, o de defenderse en otra forma según se provee en este Reglamento." 10. Por otra parte, puntualizamos que, al día de este escrito, ya se ha referido al Departamento de Operaciones el desplazamiento de una brigada con personal técnico para personarse al predio en controversia con el propósito de verificar el presunto problema de consumo y, de identificarse que surge del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, proceder a su corrección. 11. A pesar de nuestros esfuerzos, al día de hoy no ha sido posible completar el proceso de revisión del historial operacional disponible, eventos registrados, notas de servicio y la validación técnica correspondiente, así como la subsiguiente coordinación con el Departamento de Operaciones para el destaque de una brigada para verificar el presunto problema en el predio. Conforme a ello, LUMA respetuosamente solicita al Negociado conceda un término adicional de veinte (20) días para completar la investigación y presentar su alegación responsiva. 12. Destacamos que esta solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria, sino al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Así las cosas, conceder la prórroga en estas circunstancias permitiría el desarrollo completo del récord administrativo, adelantando para el beneficio de ambas partes y de este Honorable Negociado una adjudicación comprensiva que se ciña al debido proceso de ley de las aquí comparecientes.
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13. De igual forma, puntualizamos que el término adicional solicitado no afectará el trámite o el itinerario de despacho de las brigadas del Departamento de Operaciones al predio. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo aquí expresado, de por cumplida la Orden de 23 de octubre de 2026, y conceda a LUMA un término adicional de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva, con cualquier otro pronunciamiento que proceda en Derecho. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia a leysharey@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez RUA 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 luis.fuentes@lumapr.com
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Anejo 1