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20261026 QR20260432 Contestación a Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOANA MARRERO RAMOS Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0432 ASUNTO: Querella por Problemas de Voltaje y Desfase en el Servicio Eléctrico Número B26072800100 CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. De la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella se acepta que la parte Querellante presentó una solicitud de servicio número B26072800100. Debido a la disponibilidad de recursos limitado y la priorización de labores LUMA no ha podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio. Se niega el resto de lo alegado en la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella de la Querella. La parte Querellante no ha presentado prueba alguna para sustentar sus alegaciones en cuanto fluctuaciones constantes de voltaje y desfase, como tampoco ha presentado prueba en cuanto a los daños alegados. DEFENSAS AFIRMATIVASNEPR Received: Oct 26, 2026 2:50 PM

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2 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

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3 En San Juan, Puerto Rico, el 26 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella jm5462@gmail.com f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com