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20261026 QR20260429 Moción en Solicitud de Prórroga Adicional para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO BRUNILDA RODRIGUEZ ALICEA QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADO Caso Núm. NEPR-QR-2026-0429 Asunto: Moción en solicitud de prórroga adicional MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA ADICIONAL PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 3651622000, del cual la parte querellante aparece como titular. 2. El pasado 5 de octubre de 2026, LUMA solicitó, y el Negociado concedió, un término adicional de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva a las alegaciones de la Querellante. El término concedido vence hoy, 26 de octubre de 2026. 3. Puntualizamos que, previo estas incidencias, la Querella ya se había referido al Departamento de Operaciones, para el desplazamiento de una brigada con personal técnico al predio en controversia, con el propósito de verificar el presunto problema de voltaje y, deNEPR Received: Oct 26, 2026 11:04 AM

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2 identificarse que surge del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, proceder a su corrección. 4. A pesar de estos esfuerzos, a la fecha de este escrito no ha sido posible la coordinación de la visita técnica al predio de la Querellante. Factores fuera de nuestro control han requerido priorizar trabajos urgentes para garantizar la estabilidad y seguridad del servicio, lo que ha impedido completar la investigación correspondiente a este caso dentro del término originalmente concedido. 5. En atención a ello, LUMA se ve precisado a respetuosamente solicitar un término adicional para completar la visita al predio de la Querellante y presentar su alegación responsiva. 6. Destacamos que esta solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria, sino al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Así las cosas, conceder la prórroga en estas circunstancias permitiría el desarrollo completo del récord administrativo, adelantando para el beneficio de ambas partes y de este Honorable Negociado una adjudicación comprensiva que se ciña al debido proceso de ley de las aquí comparecientes. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de veinte (20) días adicionales a partir de la fecha de notificación de una Orden a estos efectos, para presentar la alegación responsiva correspondiente, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de octubre de 2026.

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3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, brunildarodriguezalicea@gmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez RUA 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-4888 luis.fuentes@lumapr.com