Page 1
From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, October 26, 2026 10:48 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0298 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMEN M. PADILLA CALDERÓN QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0298 ASUNTO: Informe Final del Oficial Examinador INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 22 de julio de 2026, la parte Querellante, la señora Carmen M. Padilla Calderón, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por un desfase de voltaje en la residencia.2 El 20 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía su Contestación a Querella.3 El 10 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa a celebrarse el 20 de octubre de 2026 a las 9:30 a.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía.4 El 30 de septiembre de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación Voluntaria, mediante la cual informó que LUMA reparó el problema de alto voltaje objeto de la Querella. En la misma confirmó que los trabajos fueron realizados el 29 de julio de 2026. En consecuencia, solicitó el desistimiento voluntario del caso y dejar sin efecto 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 22 de julio de 2026. 3 Contestación a Querella, 20 de agosto de 2026, págs. 1-3. 4 Orden, 10 de septiembre de 2026, págs. 1-2.
Page 2
2 el señalamiento de Vista. 5 El 7 de octubre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden para dejar sin efecto el calendario procesal y para que la parte Querellada se expresara sobre la Moción de Desestimación Voluntaria presentada por el Querellante en un término de diez (10) días.6 El 20 de octubre de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Allanándose al Desistimiento Voluntario, mediante la cual se allanó a la Moción de Desestimación Voluntaria, presentada por la parte Querellante. 7 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85438 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”9. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”10. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”11. En el presente caso, la parte Querellante expresó mediante una Moción de Desestimación Voluntaria estar satisfecha con la labor realizada por LUMA, por lo que solicitó el desistimiento del presente caso. La parte Querellada presentó una Moción Allanándose al Desistimiento Voluntario, y en esta expresó su anuencia a la solicitud de desistimiento de la parte Querellante. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.12 III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el 5 Moción de Desestimación Voluntaria, 30 de septiembre de 2026, pág. 1. 6 Orden, 7 de octubre de 2026, pág. 1. 7 Moción Allanándose al Desistimiento Voluntario, 20 de octubre de 2026, págs. 1-2. 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id. Énfasis suplido. 10 Id. 11 Id. 12 Id.
Page 3
3 cierre y archivo, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador