Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GERARDO ROLÓN FELICIANO Querellante v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0211 MOCIÓN URGENTE REITERANDO SOLICITUD DE CRONOGRAMA Y FIJACIÓN DE TÉRMINO PARA LA CORRECCIÓN DEL VOLTAJE A LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA Y AL NEGOCIADO: COMPARECE el Querellante, Gerardo Rolón Feliciano, por derecho propio, y respetuosamente expone y solicita: 1. El 13 de octubre de 2026, el Querellante presentó su moción en respuesta al informe de LUMA, solicitando un cronograma y un término de corrección. Ahora solicita expresamente una orden para culminar la corrección en quince (15) días calendario desde su notificación. El 23 de septiembre de 2026, según comunicación recibida por el Querellante, el foreman de LUMA de la región de Aguadilla indicó que el problema estaría resuelto en aproximadamente dos (2) semanas; sin embargo, ha transcurrido más de un mes sin corregirse. A la fecha de esta moción, dicha solicitud permanece pendiente de resolución, según la revisión del expediente realizada por el Querellante. 2. En su comparecencia del 12 de octubre de 2026, LUMA reconoció que el transformador de 37.5 kVA sirve a cerca de treinta y siete (37) clientes y no da abasto. Identificó el reemplazo de un poste primario y la instalación de un transformador de 75 kVA para dividir la carga, pero condicionó los trabajos a la aprobación de fondos, sin indicar fechas de inicio ni de terminación. Este reconocimiento constituye, a juicio del Querellante, una admisión de una condición grave de insuficiencia en la capacidad del transformador, que requiere atención prioritaria y corrección lo antes posible. Además, el Querellante ha observado nuevas residencias en construcción en el área. Si estas se conectan al mismo transformador sin ampliar su capacidad, el aumento de carga podría agravar la condición de voltaje existente, lo que refuerza la necesidad de atender el problema con prontitud. 3. La condición de voltaje reclamada continúa sin corregirse. El 25 de octubre de 2026, a las 8:53 p. m., se registraron 218 V entre fases, 108 V en fase 1 y 109 V en fase 2, según la captura que se acompaña como Anejo 1. La urgencia surge de la persistencia de las fluctuaciones diurnas y nocturnas, del tiempo transcurrido y de que, aun identificados los trabajos necesarios, el Querellante continúa sin un calendario de ejecución. La querella se presentó el 12 de junio de 2026 y el problema se ha reportado desde hace más de dos años. 4. La presentación de un informe no equivale a la corrección del servicio. La referencia a una aprobación de fondos pendiente, sin fechas ni explicación concreta de los obstáculos, mantiene indefinida la solución. Se solicita una determinación que traduzca los trabajos identificados en fechas y obligaciones verificables. Solicitud urgente de orden de corrección de voltaje y fijación de términos ASUNTO: NEPR-QR-2026-0211NEPR Received: Oct 26, 2026 12:00 PM
Page 2
5. LUMA incumplió dos términos concedidos por este Foro: la Orden del 21 de julio de 2026 autorizó contestar hasta el 31 de julio, pero LUMA contestó el 5 de agosto; la Orden del 4 de septiembre concedió veinte días para informar, vencidos el 24 de septiembre, y el informe se presentó el 12 de octubre, luego de otra orden. Informar dentro del nuevo término no subsana la tardanza respecto del término anterior. Se solicita considerar ambos antecedentes al fijar un plazo obligatorio de corrección. POR TODO LO CUAL, el Querellante solicita respetuosamente que el Negociado: PRIMERO: ATIENDA CON CARÁCTER URGENTE la solicitud pendiente del 13 de octubre de 2026 y emita una determinación sobre el cronograma y el término de ejecución de los trabajos, tomando en consideración los dos términos incumplidos antes descritos. SEGUNDO: ORDENE a LUMA presentar, dentro de cinco (5) días calendario desde la notificación de la orden, un cronograma específico que indique las fechas de aprobación del proyecto, inicio y terminación de los trabajos, las gestiones de fondos pendientes y la disponibilidad de los materiales. Cualquier impedimento deberá explicarse de manera concreta, indicando cómo y cuándo se atenderá. TERCERO: EMITA UNA ORDEN DE CORRECCIÓN que requiera a LUMA ejecutar y culminar los trabajos necesarios para corregir la condición de voltaje en toda el área afectada en un término no mayor de quince (15) días calendario desde la notificación de la orden. El término de cinco días para el cronograma y el de quince días para corregir correrán simultáneamente desde la misma notificación. CUARTO: MANTENGA ABIERTO EL CASO hasta verificar la corrección efectiva y requiera a LUMA presentar los resultados de mediciones diurnas y nocturnas posteriores a los trabajos, con fechas y horas, para acreditar la estabilidad del voltaje. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Aguada, Puerto Rico, a . Gerardo Rolón Feliciano Querellante por derecho propio Barrio Mamey, Aguada CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Gerardo Rolón Feliciano 26 de octubre de 2026 Certifico que el 26 de octubre de 2026 remití copia de esta moción por correo electrónico al Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán, a jose.rodriguezguzman@lumapr.com. NEPR-QR-2026-0211
Page 3
ANEJO 1 EVIDENCIA DE PERSISTENCIA DEL BAJO VOLTAJE Fecha: 25 de octubre de 2026 Hora: 8:53 p. m. Fecha y hora informadas por el Querellante. Lectura mostrada: 218 V entre fases; 108 V en fase 1; 109 V en fase 2. NEPR-QR-2026-0211