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20261026 QR20260202 Informe Final OE.pdf

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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, October 26, 2026 12:55 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0202GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIRIAM DÍAZ GONZÁLEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0202 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 11 de junio de 2026, la parte querellante, la señora Miriam Díaz González, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (en conjunto “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando alto voltaje en su residencia.2 El 6 de agosto de 2026, LUMA presentó una Moción Solicitando Desestimación. En la moción, solicitó la desestimación del caso de epígrafe bajo el fundamento de que otorgó el remedio solicitado por la querellante. Específicamente, afirmó que se reguló el tap del transformador del nivel 5 al 4, resultando un voltaje de 120v/239v. Añadió que se comunicaron con la parte querellante quien informó estar de acuerdo con lo solicitado y confirmó que el voltaje está en buen estado.3 El 21 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a la parte querellante a presentar su posición referente a la Moción de Desestimación presentada por LUMA, en un término de diez (10) días. Sin embargo, la querellante incumplió con la orden emitida.4 1 NEPR, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, Núm. 8863 sec. 5.03 (1 de diciembre de 2016). 2 In re: Miriam Díaz González v. Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC [NEPR-QR-2026-0202], Querella, en la pág. 2 (11 de junio de 2026). 3 In re: Miriam Díaz González v. Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC [NEPR-QR-2026-0202], Moción Solicitando Desestimación, presentada por LUMA, en la pág. 1 (6 de agosto de 2026). 4 In re: Miriam Díaz González v. Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC [NEPR-QR-2026-0202], Orden,

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El 24 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte querellante a mostrar causa por la cual la Querella de epígrafe no debía ser desestimada por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. Aun así, la parte querellante incumplió nuevamente con la orden emitida por el Negociado de Energía.5 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85436 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.7 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar la Querella.9 En el presente caso, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 21 de agosto de 2026 para presentar su posición sobre la Moción Solicitando Desestimación en un término de diez (10) días. De igual manera, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 24 de septiembre de 2026 para mostrar causa por la cual la presente Querella no debía ser desestimada por falta de interés e incumplimiento con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. El reiterado incumplimiento de la querellante con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía el 21 de agosto de 2026 y 24 de septiembre de 2026 evidencia una falta de diligencia e interés en proseguir con el trámite del presente caso. En vista de ello, consideramos que corresponde la desestimación de la Querella de epígrafe, ante el incumplimiento reiterado de la parte querellante con las órdenes impartidas por este Negociado y con la reglamentación aplicable. (21 de agosto de 2026). 5 In re: Miriam Díaz González v. Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC [NEPR-QR-2026-0202], Orden, (24 de septiembre de 2026). 6 NEPR, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Núm. 8543 sec. 12.01 (18 de diciembre de 2014). 7 Id. 8 Id. sec. 12.03 (C). 9 Id.

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III. Conclusión Por incumplir con las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte querellante se allana a la Moción Solicitando Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se recomienda que se DESESTIME la Querella por haberse tornado en académica y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la Querella. Con esto concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2026. _________________________________________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora