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20261026 QR20260075 Informe Final OE.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JULIO A. RIVERA BLONDET CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0075 QUERELLANTE VS. ASUNTO: Informe del Oficial LUMA ENERGY LLC Y Examinador LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR L Introducción y Tracto Procesal El 16 de marzo de 2026, la parte Querellante, el señor Julio A. Rivera Blondet, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! sobre una objeción de factura.? El 16 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Desestimación, mediante la cual sostuvo que la parte Querellante únicamente había objetado la factura del 17 de octubre de 2024 y que no presentó reconsideración respecto a la determinación emitida por LUMA. Asimismo, alegó que las demás facturas incluidas en la Querella no fueron objeto del procedimiento administrativo correspondiente. Como tal, entiende que la parte Querellante no cumplió con el procedimiento informal de objeción de factura ante LUMA, según requiere la ley y reglamento aplicable. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.3 El 19 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual notificó que reasignó el caso al Ledo. Dennis Seilhamer Anadón como nuevo oficial examinador para que continúe con el trámite de la Querella. * 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 16 de marzo de 2026. 3 Moción Solicitando Desestimación, 16 de abril de 2026, págs. 1-8. * Orden, 19 de agosto de 2026, pág. 1.

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El 16 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para que en un término de diez (10) días se expresara sobre la Moción Solicitando Desestimación presentada por LUMA. No obstante, el Querellante no respondió a la misma.? El 7 de octubre de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. El 19 de octubre de 2026, LUMA presentó Moción Solicitando Se Dicte Resolución al Querellante incumplir con el término ordenado para expresarse y no mostrar causa. Il. Derecho Aplicable y Analisis La Sección 12.01 del Reglamento 85437 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones. La Sección 12.03 (C) del Reglamento 8543? dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso”. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 16 de septiembre de 2026 para presentar su posición sobre la Moción Solicitando Desestimación en o antes del 28 de septiembre de 2026. Igualmente, la parte Querellante > Orden, 16 de septiembre de 2026, pág. 1. © Orden, 7 de octubre de 2026, pág. 1. 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 ld. "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 19 Iq.

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incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 7 de octubre de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. El Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2026. A Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador