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1 YAITZA BAREZ Querellante v. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0414 SOBRE: Querella y acuerdo de pago MOCIÓN EN RESPUESTA A MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y OTROS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ACUERDO DE PAGO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la Querellante, Yaitza Barez, por derecho propio y, respetuosamente, EXPONE Y SOLICITA: I. SOBRE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 1. En su moción del 23 de octubre de 2026, LUMA caracteriza las comunicaciones de la Querellante como hostiles y solicita el desglose de las comunicaciones presentadas en el expediente administrativo, sin identificar específicamente las expresiones que considera hostiles ni los fundamentos particulares para excluir dichos documentos. 2. La Querellante aclara que fue por iniciativa propia que decidió comunicarse directamente con la representación legal de LUMA, de buena fe y con el propósito de alcanzar un acuerdo entre las partes. Aunque ha expresado sus preocupaciones con firmeza, ha procurado mantener un trato respetuoso, agradeciendo incluso la intervención y la información suministrada por la licenciada. Considera que una comunicación firme no debe calificarse automáticamente como hostil. 3. Las comunicaciones presentadas ante el Negociado tuvieron como finalidad proporcionar información y contexto sobre las gestiones realizadas, las respuestas recibidas y las dificultades para alcanzar un acuerdo, de manera que este pudiera emitir una determinación informada. 4. La Querellante comparece sin representación ni asesoramiento legal y desconoce algunos de los procedimientos aplicables. Ha actuado de buena fe y está dispuesta a cumplir con las instrucciones del Negociado. Por ello, solicita que, antes de ordenar el desglose general de documentos, se identifiquen las comunicaciones cuestionadas y, de existir algún defecto procesal que pueda corregirse, se considere permitirle subsanarlo conforme a las reglas aplicables. II. SOBRE LAS CONDICIONES DE PAGO OFRECIDAS 5. Antes de presentar la querella, la Querellante recibió orientación telefónica sobre un acuerdo especial que, según se le informó, contemplaba un depósito inicial autorizado de aproximadamente 20 % de la deuda, cercano a $1,400 en aquel momento, y un plazo que recuerda podía extenderse hasta 36 meses. 6.NEPR Received: Oct 25, 2026 8:57 AM
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2 Posteriormente, LUMA le remitió una tabla con depósitos iniciales de 35 %, 42 % y 50 %, y alternativas de pago de hasta 24 meses, con los intereses indicados en dicha tabla. Sus circunstancias económicas no han mejorado y LUMA conoce las dificultades que ha expresado. 7. La Querellante aclara que la falta de un acuerdo no responde a una negativa suya a negociar o pagar la deuda. Si bien LUMA le remitió una tabla con alternativas de pago y le indicó que escogiera la que entendiera más conveniente, no especificó el término disponible para aceptar alguna de ellas, cuánto tiempo tendría para efectuar el depósito inicial ni la fecha en que comenzarían las mensualidades. Sin esa información, la Querellante no puede determinar responsablemente si cuenta con el tiempo necesario para reunir el depósito y cumplir con el acuerdo. Además, permanece sin contestar su solicitud de explicación sobre por qué no se volvió a considerar la alternativa especial de aproximadamente un 20 % de depósito inicial y hasta 36 meses que, según recuerda, se le informó antes de presentar la querella. Las alternativas posteriores requieren depósitos mayores, aunque su situación económica no ha mejorado. La Querellante reitera su disposición de llegar a un acuerdo, pero solicita que estas condiciones y diferencias sean aclaradas para poder tomar una decisión informada. III. PROPUESTA DE ACUERDO Y SOLICITUDES PENDIENTES 8. Con el propósito de resolver la controversia, la Querellante propone un acuerdo con un depósito inicial equivalente al 20 % del balance actualizado y verificado, pagadero no más tarde del 30 de noviembre de 2026, y el 80 % restante distribuido en 36 mensualidades, sujeto a que se aclaren por escrito las condiciones del acuerdo y el tratamiento de las facturas corrientes. 9. La Querellante reitera que nunca se ha negado a pagar su deuda. Su intención es obtener condiciones que pueda cumplir de manera responsable y sostenida. 10. Asimismo, solicita que LUMA conteste formalmente las siguientes preguntas que permanecen pendientes: a. ¿Qué tarifas subsidiadas, incluyendo la identificada como T-110, o programas de asistencia podrían estar disponibles para participantes del PAN o personas de bajos ingresos, y cuáles son sus requisitos? b. ¿Qué orientación y alternativas de asistencia existen respecto a LIHEAP? c. ¿Debe continuar pagando las facturas corrientes mientras se negocia el acuerdo? ¿Puede realizar abonos parciales y cómo se aplicarían? d. ¿Cuál es el balance actualizado y su desglose? e. ¿Existe actualmente algún aviso, orden o gestión pendiente de suspensión del servicio eléctrico por falta de pago? 11. La Querellante solicita que estas interrogantes y las demás controversias pendientes sean atendidas antes de considerar el archivo definitivo de la querella, o que cualquier acuerdo escrito establezca expresamente cómo serán atendidas. IV. SOBRE LA VISTA ADMINISTRATIVA
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3 12. La Querellante no se opone a una posposición razonable de la vista administrativa señalada para el 12 de noviembre de 2026, si ello permite continuar las negociaciones. Sin embargo, solicita que se preserve la continuación del procedimiento si no se alcanza un acuerdo satisfactorio. V. SÚPLICA POR TODO LO ANTERIOR, la Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: PRIMERO: Tome conocimiento de las aclaraciones sobre sus comunicaciones y, de mantenerse la alegación de hostilidad, solicite a LUMA identificar las expresiones específicas que la sustentan. SEGUNDO: No ordene el desglose general de las comunicaciones sin considerar los documentos cuestionados y sus fundamentos, y permita corregir cualquier defecto subsanable cuando las reglas lo autoricen. TERCERO: Considere requerir a LUMA una explicación concreta sobre el cambio en las condiciones de pago y la posibilidad de reevaluar una autorización especial. CUARTO: Tome conocimiento de la propuesta de depósito inicial del 20 % y financiamiento del balance restante a 36 meses. QUINTO: Considere requerir a LUMA respuestas formales sobre las tarifas y ayudas disponibles, las facturas corrientes, los abonos parciales, el balance actualizado y cualquier posible suspensión del servicio. SEXTO: Considere una posposición razonable de la vista, sin disponer el archivo definitivo de la querella mientras permanezcan controversias sin resolver, salvo determinación que proceda conforme a derecho. SÉPTIMO: Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Puerto Rico, a 25 de octubre de 2026. Yaitza Barez Querellante por derecho propio