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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAITZA BAREZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0414 ASUNTO: Moción en Cumplimiento de Orden y Otros MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y OTROS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 2 de septiembre de 2026. 2. El 25 de septiembre de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. 3. Dicho escrito se sustentaba en que la deuda de la cuenta objeto del caso que nos ocupa había sido pagada en su totalidad. 4. El 28 de septiembre de 2026, la Querellante presentó la correspondiente Oposición, alegando que el pago al que LUMA había aludido había sido devuelto por falta de fondos en su cuenta bancaria.NEPR Received: Oct 23, 2026 5:24 PM
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5. LUMA por este medio certifica que, a la fecha de este escrito, ya se ha reflejado el pago devuelto en la cuenta de servicio de energía eléctrica de la Querellante, por lo que la controversia persiste. 6. El 8 de octubre de 2026, mediante Orden Calendario, este Honorable Negociado concedió a las partes un término de 15 días para conversar, simplificar las controversias y explorar la posibilidad de un acuerdo de pago. Por otra parte, se señaló vista administrativa a celebrarse el 12 de noviembre de 2026 a las 3:00 pm. 7. En cumplimiento con la referida Orden, la Querellada muy respetuosamente expone que las conversaciones con la Querellante no solo se han tornado hostiles de parte suya, sino que esta ha presentado copia de las comunicaciones entre las partes en el expediente administrativo del caso de epígrafe. 8. Así las cosas, se informa que las partes no han podido alcanzar un acuerdo entre sí, por lo que procede que los procedimientos ante este foro administrativo continúen. Sin embargo, en la medida en que, en efecto, se confirmó que la controversia no se ha tornado en académica, el asunto amerita que se le conceda un término a la Querellada para que pueda presentar su alegación responsiva. 9. A la luz de lo anterior, LUMA muy respetuosamente solicita a este Ilustre Foro que tome conocimiento de lo antes expresado; dé por cumplida su Orden de 8 de octubre de 2026; suspenda la vista administrativa señalada para el 12 de noviembre de 2026; conceda un término de 15 días para que la Querellada presente su alegación responsiva; desglose del expediente administrativo las comunicaciones entre las partes que han sido presentadas por la Querellante y le ordene a esta a que se abstenga de volver a incurrir en dicha conducta.
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POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, dé por cumplida su Orden de 8 de octubre de 2026; suspenda la vista administrativa señalada para el 12 de noviembre de 2026; conceda un término de 15 días para que la Querellada presente su alegación responsiva; desglose del expediente administrativo todas las comunicaciones entre las partes que han sido presentadas por la Querellante y le ordene a esta a que se abstenga de volver a incurrir en dicha conducta, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, yaitzabarez@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com