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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GRISEL ROSA VILLALONGO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0474 ASUNTO: VOLTAJE CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente como “LUMA”) por conducto de su representación legal que suscribe, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 16 de octubre de 2026, este Honorable Foro, ha expedido Orden la cual, entre varios asuntos, ordena a la parte querellante a notificar en o antes de cinco (5) días, su Querella a LUMA mediante correo electrónico. 2. Se le ordenó a LUMA ser mantener informado a este Foro sobre si dicha notificación mediante correo electrónico fue recibida según dispuesto en la referida Orden. 3. Notificamos que, en cumplimiento a la Orden, LUMA no ha recibido notificación de la Querella a través de correo electrónico según debió haber sido enviada por la parte querellante venciendo el término para así hacerlo el día de ayer, 21 de octubre de 2026. 4. Por lo anterior, continuamos imposibilitados de presentar contestación a querella. Solicitamos se tome lo anterior en consideración a los fines de que conste en récord que la falta de alegación responsiva por la parte querellada responde alNEPR Received: Oct 22, 2026 1:51 PM
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2 incumplimiento de la parte querellante por no poner a LUMA en posición de conocer lo que se alega en su contra contraviniendo el principio del debido proceso de ley. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que (i) tome conocimiento de lo alegado (ii) entienda este escrito en cumplimiento de la Orden con fecha del 16 de octubre de 2026 (iii) además de cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a grisel.rosa.@gmail.com, frankjimenez11225@gmail.com. f/Ana C. Martínez Flores Ana C. Martínez Flores RUA 22447 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com