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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA DE REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SOL ANDRA GUZMÁN CURET Querellante v. LUMA ENERGY, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0291 ASUNTO: Moción Informativa sobre Notificación de Determinación Final de Segundo Nivel de LUMA Energy y Solicitud de Continuación del Procedimiento Adjudicativo MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DE PROCEDIMIENTO AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la Querellante, Sol Andra Guzmán Curet, por derecho propio, y muy respetuosamente expone y solicita: 1. El 7 de octubre de 2026, la Querellante presentó oportunamente ante LUMA Energy, LLC su Solicitud de Reconsideración de Segundo Nivel, e informó de dicho trámite formalmente a este Hon. Negociado de Energía. 2. En fecha de 15 de octubre de 2026, LUMA Energy, LLC emitió y notificó su Carta de Determinación Final de Segundo Nivel (copia de la cual se aneja a la presente moción como Anejo A), mediante la cual sostiene su postura de no ajustar la factura objetada. 3. Con la emisión y notificación de dicha determinación por parte de la Querellada, se ha completado e incorporado formalmente el agotamiento de los remedios administrativos internos exigidos por la Ley Núm. 57 de 22 de mayo de 2014, según enmendada, y el Reglamento del Negociado. 4. Por consiguiente, el presente expediente en el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0291 se encuentra plenamente maduro para la revisión y adjudicación formal sobre los méritos de la querella por parte de este Hon. Negociado de Energía. 5. Reiteramos enfáticamente que la reducción en el consumo registrado en la propiedad responde a la producción legítima e ininterrumpida de un sistema solar fotovoltaico de 21 paneles solares debidamente certificado desde el 2 de julio de 2024, y no a "irregularidad" o consumo no registrado alguno. POR TODO LO CUAL, se solicita respetuosamente a este Hon. Negociado de Energía que tome conocimiento del agotamiento del remedio interno, ordene la continuación formal del procedimiento adjudicativo en el presente caso y mantenga la orden de paralización de cobros o interrupción del servicio eléctrico sobre las cantidades en disputa. Respetuosamente sometido en San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2026. Sol Andra Guzmán Curet Querellante por Derecho Propio Urb. Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979 Tel: 787-604-5384 | Email: guzmans2@gmail.com CERTIFICADO DE SERVICIONEPR Received: Oct 22, 2026 10:21 AM
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Caso NEPR-QR-2026-0291 | Moción Informativa Página 1 de 1