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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FERNANDO MARTINEZ MUÑOZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-00475 Asunto: Voltaje. MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA COMPLETAR ACTIVIDAD DE CAMPO NECESARIA, Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 7 de octubre de 2026, la suscribiente fue asignada para atender la querella de epígrafe. 2. Mediante la presente moción informamos que debido al alto volumen de trabajo no hemos podida llevar a cabo la actividad de campo necesaria para cumplir con la encomienda de parte de LUMA según solicitada a fines de solucionar la presente controversia. 3. Solicitamos a este Foro tome conocimiento de lo anterior, y nos otorgue un término de 30 días a fines de que el personal de campo visite la propiedad, radique informe y de vez, esta servidora pueda informar lo anterior a este Foro. 4. Por tanto, en ánimo de cumplir fielmente con las órdenes de este Honorable Foro, así como de atender de forma responsable y diligente se hace necesario solicitar, una prórroga de treinta (30) días, contada a partir de la notificación de la Orden.NEPR Received: Oct 21, 2026 4:20 PM
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2 5. La presente solicitud se realiza de buena fe y de ninguna manera persigue dilatar innecesariamente los procedimientos. Se presenta, por ende, con el único propósito de poder brindarle a la parte querellante el remedio solicitado. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que, conceda la prórroga aquí solicitada en aras de poder completar la actividad de campo necesaria. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de octubre de 2023. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Recurso, a saber, fernan.8886@hotmail.com. Representación Legal de LUMA f/ Alana M. Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana Vizcarrondo Santana R.U.A. 18840 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-6091 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com