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20261021 QR20260369 Informe Final OE.pdf

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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Wednesday, October 21, 2026 1:11 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0369GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE EXPEDITA PÉREZ MORALES QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0369 ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal: El 17 de agosto de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Expedita Pérez (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy LLC. y Luma Energy Servco LLC. ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que se encontraba confrontando problema de fluctuación de alto voltaje en su servicio eléctrico residencial.2 Tras algunos incidentes procesales, el 28 de septiembre de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica.3 En el referido escrito alegó que, el 22 de agosto de 2026, el equipo de campo realizó intervenciones en el predio donde se reguló el voltaje en el transformador, se ajustó el TAP del transformador ubicado en la propiedad de la Querellante, de nivel 3 al nivel 2 y se fijó el voltaje en 122v fase a tierra y 244v fase a fase. Añadió que dichas reparaciones permitieron corregir la fluctuación de voltaje. En virtud de lo anterior, LUMA sostuvo que la controversia se tornó académica y solicitó la desestimación de la querella. Por su parte, el 2 de octubre de 2026, la Querellante presentó Moción Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada y Solicitud de Cierre y Archivo, 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 17 de agosto de 2026, págs. 1-18. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 28 de septiembre de 2026, págs. 1-6.

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Sin Perjuicio.4 La Querellante informó que se allanaba a la solicitud de desestimación y solicitó el cierre y archivo de la querella sin perjuicio. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85435 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”6. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”7. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”8. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”9. En el presente caso, mediante escrito presentado ante este Negociado, la parte Querellante manifestó su anuencia a la solicitud de desestimación presentada por LUMA, por haberse tornado académica la controversia tras atenderse la situación que dio origen a la querella. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, procede concluir que se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A)(1) y (C) del Reglamento Núm. 8543. III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda DESESTIMAR la presente Querella y ORDENAR el cierre y archivo con perjuicio del caso. 4 Moción Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada y Solicitud de Cierre y Archivo, Sin Perjuicio, 2 de octubre de 2026, págs. 1-3. 5 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 6 Id. Énfasis suplido. 7 Id. Énfasis suplido. 8 Id. 9 Id.

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Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2026. __________________________________________________ Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora