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20261021 QR20260330 Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ M. BIBLIONI DEL VALLE Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0330 NEPR-RV-2026-0129 ASUNTO: Querella por Alto Voltaje Número S23061100061, S23080900067, S24040700241 y S26031900219 MOCIÓN CONJUNTA EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes de epígrafe, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, José M Bibilioni Del Valle, por derecho propio, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 28 de septiembre de 2026 LUMA presentó una Moción Solicitando Consolidación de las querellas NEPR-QR-2026-0330 y NEPR-RV-2026-0129. 2. El 13 de octubre de 2026 el Negociado de Energía notificó Orden ordenando al Querellante a que en el término de diez (10) días se expresara en cuanto a la moción solicitando consolidación presentada por LUMA y dejando sin efecto la Vista Señalada para el 20 de octubre de 2026 a las 10:00 a.m. 3. Ninguna de las partes nos percatamos de la Orden dejando sin efecto la Vista Administrativa señalada para el 20 de octubre de 2026 a las 10:00 a.m. y en la fecha y hora comparecimos al señalamiento. En la Vista fuimos informados que esta se había dejado sin efecto.NEPR Received: Oct 21, 2026 12:51 PM

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No obstante, las partes aprovecharon la oportunidad para discutir la posibilidad de consolidar ambas querellas, entre otros asuntos evidenciarios. 4. La parte Querellante informa no tener objeción en que se consoliden ambas querellas, no obstante solicita que ambas reclamaciones contenidas en las querellas sean consideradas por el Negociado de Energía. A saber, la reclamación por facturación y la reclamación por alto voltaje. LUMA por su parte no tiene objeción a la solicitud de la parte Querellante. 5. Para la celebración de la Vista Administrativa Consolidada las partes ofrecen las siguientes fechas: 3 de noviembre de 2026 a la 1:30 p.m., 4 de noviembre de 2026 a las 9:30 a.m., y 6 de noviembre de 2026 a las 9:30 a.m. POR TODO LO CUAL, las comparecientes muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que de por cumplida la Orden del 13 de octubre de 2026, consolide las querellas NEPR-QR-2026-0330 y NEPR-RV-2026-0129 y señale la Vista Administrativa para una de las fechas ofrecidas por las comparecientes, con otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 21 octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación.

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Parte Querellante: f José M. Bibiloni Del Valle José M. Bibiloni Del Valle Calle 3 1246 Montecarlo San Juan PR 00924 787-603-4728 787-603-4718 bibiloni32@gmail.com Parte Querellada: f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com