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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NILSA BABILONIA HERNANDEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0278 ASUNTO: Querella voltaje MOCIÓN SOLICITANDO DESESTIMACION AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN la parte querellante, NILSA BABILONIA HERNANDEZ, por derecho propio, y las partes querelladas LUMA ENERGY, LLC. y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. por conducto de la abogada que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Ayer la brigada de LUMA acudió al predio y midieron el voltaje y está dentro de los parámetros aceptados en la industria de servicio eléctrico. Se incluyen fotos del voltaje de con voltaje de 125.2 y 251.1 voltios (Anejo). 2. La querellante le solicita al Negociado que ordene la desestimación con perjuicio y archivo de la Querella. LUMA no tiene reparo a dicha solicitud. POR LO CUAL, las partes solicitan al Negociado de Energía de Puerto Rico que declare ha lugar esta moción, desestime con perjuicio la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.NEPR Received: Oct 21, 2026 3:17 PM
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En San Juan, Puerto Rico, el 21 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesia al Querellante a: diosesreal2305@gmail.com /f/ Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA Núm. 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 787-349-3028 michelle.acosta@lumapr.com