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20261021 QR20260256 Informe Final OE.pdf

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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Wednesday, October 21, 2026 1:41 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0256GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FRANCISCO FIGUEROA SANTIAGO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0256 ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 29 de junio de 2026, la parte querellante, el señor Francisco Figueroa Santiago, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (en conjunto “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando desfase de voltaje en su residencia.2 Luego de varias incidencias procesales, el 17 de agosto de 2026, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, informó que el 5 de julio de 2026, el equipo de campo de LUMA reguló el voltaje en el transformador ubicado en la propiedad del querellante, se ajustó el TAP del transformador, de nivel 5 al nivel 2, dejando el voltaje en 124 kWh por fase. Según alegó, estas reparaciones permitieron corregir la fluctuación de voltaje registrada en el predio de la cuenta del querellante, por lo que procede la desestimación de la querella por academicidad.3 El 26 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a la parte querellante a presentar su posición referente a la Moción de Desestimación presentada por LUMA, en un término de diez (10) días. Sin embargo, la parte querellante 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 29 de junio de 2026, en la pág. 2. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 17 de agosto de 2026, en las págs. 1-2.

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incumplió con la orden emitida.4 El 24 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte querellante a mostrar causa por la cual la Querella de epígrafe no debía ser desestimada por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. Una vez más, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía.5 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85436 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.7 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar la Querella.9 En el presente caso, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 26 de agosto de 2026 para presentar su posición sobre la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica en un término de diez (10) días. Asimismo, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 24 de septiembre de 2026 para mostrar causa por la cual la presente Querella no debía ser desestimada por falta de interés e incumplimiento con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. El incumplimiento recurrente de la parte querellante con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía el 26 de agosto de 2026 y 24 de septiembre de 2026 demuestra una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones procesales, así como de interés en dar continuidad a los procedimientos del presente caso. En consecuencia, entendemos que las circunstancias antes expuestas justifican la desestimación de la Querella de epígrafe, toda vez que la parte querellante ha incumplido reiteradamente con los requerimientos de este 4 Orden, 26 de agosto de 2026. 5 Orden, 24 de septiembre de 2026. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Id. 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id.

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Negociado y con las disposiciones reglamentarias aplicables. III. Conclusión Por incumplir con las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte querellante se allana a la Moción de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se recomienda que se DESESTIME la Querella por haberse tornado en académica y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la Querella. Con esto concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2026. _________________________________________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora