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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV Municipio de Cidra PROMOVENTE - RECURRENTE v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDAS - RECURRIDAS TA2026RA00582 Revisión judicial procedente del Negociado de Energía Querella Núm. NEPR-QR-2026- 0436 Asunto: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el Año Fiscal 2025-2026 MOCIÓN SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR RÉPLICA AL ALEGATO EN OPOSICIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN JUDICIAL COMPARECE el Municipio de Cidra (en adelante, el “Municipio” o la “Parte Recurrente”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 9 de octubre de 2026, el Municipio presentó el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe y, conjuntamente, una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización Provisional para Preservar el Status Quo. 2. Ese mismo día, este Honorable Tribunal denegó la solicitud de paralización provisional y concedió a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”) un término limitado, hasta el 20 de octubre de 2026 a las 10:00 a.m., para presentar su posición respecto al Recurso. 3. En cumplimiento con dicha Resolución, LUMA presentó el 20 de octubre de 2026 su Alegato en Oposición al Recurso de Revisión Judicial, mediante el cual desarrolló diversos argumentos dirigidos a sostener la corrección de la determinación recurrida.TA2026RA00582 | 21/10/2026 01:34 pm | Entrada Núm. 7 | Página 1 de 4