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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV Municipio de Cidra PROMOVENTE - RECURRENTE v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDAS - RECURRIDAS TA2026RA00582 Revisión judicial procedente del Negociado de Energía Querella Núm. NEPR-QR-2026- 0436 Asunto: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el Año Fiscal 2025-2026 RÉPLICA AL ALEGATO EN OPOSICIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN JUDICIAL COMPARECE el Municipio de Cidra (en adelante, el “Municipio” o la “Parte Recurrente”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN El Alegato de LUMA procura desplazar la atención de la controversia que el Municipio sometió al Negociado. La Querella Enmendada se presentó expresamente al amparo de la Sección 1.16(A) del Reglamento 8818 para que se adjudicara si LUMA había cumplido con las disposiciones reglamentarias que gobiernan la facturación, las notificaciones, las advertencias y el procedimiento previo a una eventual suspensión del servicio. El Municipio no acudió al Negociado para obtener la revisión de una decisión de LUMA sobre una objeción de factura ni para impugnar meramente el cálculo matemático del balance reclamado. [SUMAC TA, Ent. #1, Ap. 1, ¶¶ 1-3]. En lugar de enfrentar esos planteamientos, LUMA intenta reformular el caso como si la controversia consistiera en determinar si el Municipio cumplió con los requisitos de una objeción a la Factura Final. A partir de ahí, concentra su Alegato en el pago del cincuenta por ciento (50%),TA2026RA00582 | 21/10/2026 01:34 pm | Entrada Núm. 7 | Página 1 de 13