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20261020 QR20260419 Contestación a Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LYDIA L. PACHECO DOMINICCI Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0419 ASUNTO: Contestación a la Querella CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Se admite la sección de Información General del Querellante en base a la información contenida en los expedientes de LUMA. Sin embargo, se aclara que, de dichos expedientes, surge que el código postal de la dirección postal de la Querellante es 00656-9496. 2. Se niega la sección de Información General del Querellado contenida en la Querella. Se alega afirmativamente que las Querelladas son LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC; ambas con dirección física en 1110 Ave. Ponce de León, Pda. 16 1/2, Edif. NEOS - Ofic. 607, San Juan, PR, 00907 y dirección postal en PO Box 364267, San Juan, PR, 00936-4267, número de teléfono 1-844-888-5862 (LUMA) y dirección de correo electrónico legal@lumapr.com.NEPR Received: Oct 19, 2026 11:29 AM

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3. Se niega la Relación Sucinta de Hechos contenida en la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión sobre la veracidad o mendacidad de lo alegado. 4. Ni se admite ni se niega la sección de Remedio Solicitado contenida en la Querella por no requerir alegación responsiva. De requerir alguna, dicha sección se niega. 5. Ni se admite ni se niega la solicitud de daños contenida en la Querella por no requerir alegación responsiva. De requerir alguna, dicha sección se niega. Se alega afirmativamente que, a la luz de las facultades concedidas por la Ley Núm. 57-2014 y según surge de las propias Resoluciones Finales continuamente emitidas por este Honorable Negociado, este foro administrativo carece de jurisdicción para conceder compensaciones por daños. Dicha facultad la ostenta el Tribunal de Primera Instancia. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan por referencia las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 3. Este Honorable Negociado carece de jurisdicción para atender la reclamación de epígrafe. 4. LUMA no ha incumplido con ley, norma o reglamento alguno. 5. A la fecha de este escrito, los trabajos relacionados con investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio de la Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno.

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6. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la Querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 7. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio de la Querellante no ha culminado. 8. De existir alguna situación de voltaje en el predio de la Querellante, el mismo no es atribuible a LUMA. 9. Cualquier situación de voltaje en el predio de la Querellante es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas, a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 10. Cualquier situación de voltaje en el predio de la Querellante es provocada por condiciones atribuibles a esta o a su instalación eléctrica privada. 11. Cualquier situación de voltaje en el predio de la Querellante es provocada por terceros ajenos a LUMA. 12. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 13. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 14. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente alegación responsiva para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga.

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15. Advertencia sobre práctica ilegal de la abogacía: la Querella no está firmada por la Querellante y contiene lenguaje idéntico al utilizado en otros casos a nombre de querellantes no relacionados. LUMA tiene razón para creer que una o más personas están ofreciendo servicios de redacción y presentación de querellas ante el Negociado de Energía a nombre de clientes del servicio eléctrico sin estar debidamente autorizados a practicar la abogacía en Puerto Rico. La Sección 7 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, conocida como Ley del Ejercicio de la Abogacía y del Notariado, 4 LPRA § 721, et seq., dispone que ninguna persona que no sea abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá dedicarse al ejercicio de la profesión de abogado, ni anunciarse como tal, ni como agente judicial, ni gestionar, con excepción de sus asuntos propios, ningún asunto judicial o cuasi-judicial. El ejercicio no autorizado de la abogacía se considera y castiga como delito menos grave. Íd. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo alegado y declare No Ha Lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, lydiapacheco84@gmail.com.

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Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com