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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDWARD NOEL CAMACHO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0400 ASUNTO: Contestación a la Querella CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. De la Relación Sucinta de Hechos contenida en la Querella, se admite que existía un Aviso de Desconexión relacionado con la cuenta de servicio de energía eléctrica a nombre del Querellante y que este ya ha tenido tres (3) planes de pago con LUMA. Se niega el resto por falta de información suficiente para generar una opinión sobre la veracidad o mendacidad de lo alegado y/o por ininteligible. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, existe una orden interna en LUMA para detener cualquier proceso de desconexión en el predio del Querellante y que se le han ofrecido varias nuevas alternativas de plan de pago a dicha parte. 2. Ni se admite ni se niega la sección de Disposiciones Legales Aplicables contenida en la Querella por no requerir una alegación responsiva. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, existe una orden interna en LUMA paraNEPR Received: Oct 20, 2026 1:56 PM
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detener cualquier proceso de desconexión en el predio del Querellante y que se le han ofrecido varias nuevas alternativas de plan de pago a dicha parte. 3. Ni se admite ni se niega la sección de Remedio Solicitado contenida en la Querella por no requerir una alegación responsiva. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, existe una orden interna en LUMA para detener cualquier proceso de desconexión en el predio del Querellante y que se le han ofrecido varias nuevas alternativas de plan de pago a dicha parte. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan por referencia las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 3. LUMA no ha incumplido con ley, norma o reglamento alguno. 4. La parte querellante ha incumplido tres (3) acuerdos de pago con LUMA. 5. A la fecha de este escrito, existe una orden interna en LUMA para detener cualquier proceso de desconexión en el predio del Querellante. 6. A la fecha de este escrito, ya se le han ofrecido varias nuevas alternativas de plan de pago al Querellante. 7. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 8. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella.
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9. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente alegación responsiva para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo alegado, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, vigilantes07@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com