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20261020 QR20260397 Segunda Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DORADO HEALTH INC. QUERELLANTE v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0397 ASUNTO: Segunda Moción en solicitud de anotación de rebeldía a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico SEGUNDA MOCIÓN EN SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Comparece la parte Querellante, Dorado Health Inc., a través de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: I. Tracto Procesal y Discusión 1. El 28 de agosto de 2026, la Querellante Dorado Heath Inc., presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella, la cual dio inicio al presente caso. 2. El 31 de agosto de 2026, el Honorable Negociado de Energía emitió las correspondientes Citaciones a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”) así como a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”). 3. Ese mismo día, la Querellante radicó una Moción Informativa mediante la cual informó al Negociado de Energía que había notificado a la AEE y a LUMA las correspondientes Citaciones y copia ponchada de la Querella, junto con todos sus anejos, mediante correo certificado a las direcciones indicadas.NEPR Received: Oct 20, 2026 11:36 AM

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2 4. Ante la falta de comparecencia de la AEE y dado que el término para presentar sus alegaciones responsivas había vencido, el 23 de septiembre de 2026 DHI radicó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía (“Moción de 23 de septiembre”) en contra de la AEE. 5. El 24 de septiembre de 2026 la AEE compareció al presente caso mediante Moción Asumiendo Representación Legal en Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía y en Solicitud de Prórroga (“Moción de Prórroga”). Entre otras cosas, en la Moción de Prorroga la AEE solicitó al Negociado de Energía una extensión de veinte (20) días para presentar sus alegaciones responsivas o la moción dispositiva que corresponda. Moción de Prórroga en las págs. 1-2 y 6. 6. De ordinario, las extensiones de términos comienzan a decursar desde la fecha de la petición por lo que en ausencia de una determinación expresa del Negociado de Energía es obligación de la parte peticionaria actuar con diligencia a los fines de no atrasar indebidamente los procedimientos del caso. Véase por ejemplo Moción Solicitando Prórroga presentada por LUMA el 21 de septiembre de 2026 solicitando un término similar de 20 días y Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por LUMA el 8 de octubre de 2026, dentro del término solicitado. En esa ocasión el Negociado de Energía no emitió determinación alguna respecto a la Moción Solicitando Prórroga por lo que LUMA presentó su escrito dentro del término solicitado. 7. Han transcurrido sobre 25 días desde que la AEE presentó la Moción de Prórroga y más de 47 días desde la fecha en que se perfeccionó la notificación de la Querella a la AEE sin que ésta haya presentado sus alegaciones responsivas o moción dispositiva alguna. Esto último representa más del doble del tiempo que provee la Sección 4.02 del Reglamento 8543 para que una parte querellada presente sus alegaciones responsivas. CEPR, Reglamento de

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3 Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Núm. 8543 (18 de diciembre de 2014) (“Reglamento 8543”). 8. Las actuaciones de la AEE tienen el efecto de retrasar irrazonablemente los procedimientos del presente caso. Más aún, en múltiples ocasiones el Honorable Negociado de Energía ha determinado que los términos establecidos en sus reglamentos están diseñados para garantizar la solución justa de los asuntos y controversias presentados ante sí, dentro de un espacio de tiempo razonable y que a pesar de que el Negociado de Energía tiene discreción para extender los mismos, dicha extensión debe concederse en situaciones extraordinarias y cuando medie justa causa. Véase a manera de ejemplo, Resolución y Orden, Serrano Román v. AEE, CEPR-RV-2017-0013, 24 de mayo de 2017; Resolución y Orden, Varcárcel v. AEE, Caso Núm. CEPR-RV-2017-0026, 24 de agosto de 2017; Resolución, Gladys M. Suárez-Vila v. AEE, Caso Núm. CEPR-RV-2018-0005, 22 de febrero de 2018; Resolución y Orden, Sagardía Serbiá v. AEE, Caso Núm. CEPR-RV-2018-0009, 19 de abril de 2018; Resolución y Orden, Cervecera de PR v. AEE, CEPR-2018-0070, 17 de septiembre de 2018; Resolución y Orden, Grupo Windmar v. AEE, NEPR-QR-2020-0047, 28 de octubre de 2020; y Resolución y Orden, Cruz Alicea v. AEE, NEPR-QR-2020-0059, 16 de diciembre de 2020. 9. A esos fines, “las extensiones de término deben ser la excepción y no la norma.” Resolución y Orden, Serrano Román v. AEE, CEPR-RV-2017-0013, 24 de mayo de 2017, en la pág. 2. 10. En todos los casos referenciados el Negociado de Energía proveyó extensiones de tiempo menores o iguales a 20 días. De otra parte, respecto a extensiones mayores de tiempo, el Negociado de Energía expresó que “[s]olicitar una extensión de treinta (30) días adicionales para radicar las alegaciones responsivas a un recurso presentado, argumentando

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4 que se están haciendo las gestiones necesarias para obtener información, no es causa justificada para conceder dicha extensión ni abona a la pronta resolución de los casos.” Resolución y Orden, Cruz Alicea v. AEE, NEPR-QR-2020-0059, 16 de diciembre de 2020, en la pág. 2. El Negociado de Energía también puntualizó que dicho término es 1.5 veces el término original de 20 días. Id. 11. A la fecha de hoy proveer tiempo adicional a la AEE para presentar sus alegaciones responsivas representa conceder entre 1.5 y 2.0 veces el término original de 20 días que establece el Reglamento 8543 (contados desde la fecha de la Moción de Prórroga), lo cual el Negociado de Energía ha establecido que no abona a la pronta resolución de los casos. Tampoco abona a la pronta resolución de los casos solicitar que la extensión del término comience a transcurrir en una fecha futura e incierta como lo sería condicionar el mismo a determinada orden o resolución del Negociado. A esos fines, según se discutió anteriormente, la AEE tiene la obligación de actuar con diligencia en el presente caso, lo que incluye no cruzarse de brazos en espera de una determinación particular del Negociado de Energía a los fines de extender indebidamente el término de 20 días para presentar sus alegaciones responsivas establecido en el Reglamento 8543. 12. Por consiguiente, dado que la AEE no ha presentado sus alegaciones responsivas transcurrido más de 25 días desde que la AEE presentó la Moción de Prórroga y más de 47 días desde la fecha en que se perfeccionó la notificación de la Querella, ambos en exceso del término original de 20 días, corresponde que el Honorable Negociado de Energía le anote la rebeldía de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.04 del Reglamento 8543.1 1 La referida Sección 12.04 dispone:

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5 13. Por lo tanto, DHI reitera su petición de 23 de septiembre de 2026 respecto a que se anote la rebeldía a la AEE en el presente caso. II. Conclusión y Súplica Por todo lo anterior, la Querellante muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía que TOME CONOCIMIENTO de lo aquí expuesto y, en consecuencia, anote la rebeldía a la AEE en el presente caso, así como emitir cualquier otra determinación que en derecho proceda. CERTIFICO que la presente Moción se radicó utilizando el método de radicación electrónica del Negociado de Energía y que copia electrónica de esta Moción será notificada a la AEE a través de erhuertas@eragroupllc.com; raltieri@eragroupllc.com y a LUMA a través de michelle.acosta@lumapr.com. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de octubre de 2026. Nu Energy Consulting Group, LLC 120 Chardon Ave. Apt. 019 San Juan, P.R. 00918 Ph. 787-470-4863 /s/ Angel R. Rivera de la Cruz Angel R. Rivera de la Cruz RUA No. 19,647 arrivera@nuenergypr.com Cuando una parte contra la cual se solicite una resolución que conceda un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones, de cumplir con órdenes [del Negociado de Energía], o de defenderse en otra forma según se provee en este Reglamento, [el Negociado de Energía] podrá, motu proprio, o a petición de parte, anotar la rebeldía a dicha parte. La anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. No obstante, la omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía. (Bastardillas en el original).