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20261020 QR20260298 Moción Allanándose al Desisitimiento Voluntario.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMEN M. PADILLA CALDERÓN QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0298 ASUNTO: Voltaje MOCIÓN ALLANÁNDOSE AL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”) por conducto del abogado que suscribe, y muy respetuosamente INFORMAN: 1. El 30 de septiembre de 2026, la querellante presentó una Moción de Desestimación Voluntaria. LUMA se allana a la solicitud de desistimiento voluntario de la querellante. POR TODO LO CUAL, se solicita al Negociado que acoja la solicitud de desistimiento voluntario. CERTIFICO: que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico y enviado a la parte querellante a su correo electrónico: c.milagros2027@gmail.com.NEPR Received: Oct 20, 2026 3:51 PM

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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2026. Luma Energy División Legal PO Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 (787) 365-2487 luis.santiagoz@lumapr.com f/Luis A. Santiago Zambrana Colegiado Núm. 18880 RUA: 17794