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20261020 QR20260090 Moción en Cumplimiento de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARIA DEL CARMEN MUÑIZ CENTENO Promoventes vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Promovidas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0090 Asunto: Moción en Cumplimiento de Orden MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente como “LUMA”) por conducto de su representación legal que suscribe, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Como parte de los procedimientos pertinentes al recurso de epígrafe, la Parte Querellada presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando la Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia el 24 de abril de 2026. 2. Este Honorable Foro reconoce, a través de su Orden con fecha del 16 de octubre de 2026 (en adelante, denominada como “Orden”) la Parte Querellante incumplió con la Orden notificada el pasado 16 de junio de 2026. En la misma se advertía que, de no cumplir con la orden en un término de cinco (5) días laborables, se entendería que las querelladas atendieron a satisfacción todos los objetos de esta querella y se ordenaría el cierre y archivo de la controversia, sin más escucharla a la Parte Querellante.NEPR Received: Oct 20, 2026 12:27 PM

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3. La Parte Querellada no entendió necesario insistir en una solicitud realizada oportunamente y fundamentada en la evidencia provista. La presentación de la moción sobre la transición de la atención interna de la querella de la querella de epígrafe activó el protocolo de manejo de casos a la entrada de nueva representación legal que no obvia el expediente del caso tal cual se ha establecido su curso ante este Honorable Foro. 4. La prórroga solicitada no responde a motivo alguno de dilación pues ya LUMA había atendido la querella de epígrafe a los fines de que, como bien se desprende del concepto de academicidad, ya se ha concedido el remedio solicitado. En cambio, responde al protocolo de salvaguardar el debido proceso de ley y evitar cualquier perjuicio a los derechos e intereses de LUMA. Respetuosamente solicitamos se tome conocimiento de los anterior a los fines de considerar la transparencia de la suscribiente. 5. La Parte Querellante ha tenido plena oportunidad de expresarse sobre la solicitud de desestimación de las querelladas, sin embargo, ha optado por no hacerlo por razones solamente atribuibles a tal parte. 6. La suscribiente, luego de recibir la Orden, ha cumplido con revisar el expediente disponible a la salida de la representación legal relevada, por lo que a los fines de cumplir con la Orden antes referida presentamos nuestra notificación. 7. Los esfuerzos realizados y resultados obtenidos que movieron a la Parte Querellada a expresar que esta controversia es académica por haber sido atendida con anterioridad a la Orden, son los siguientes: 8. El 20 de abril de 2026, se recibió informe de parte de personal de campo notificando: “EVENTO TRABAJADO POR JOSE COLLADO RIVERA, SE CREO EVENTO DE ERVICIO P26042000062, SE REGULO VOLTAJE DE XMR,

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DEL TAP 4 @ TAP 2 DEJANDO VOLTAJE 124 VOLTIOS POR FASE Y SE REFORZÓ NEUTRAL EN DOS PUNTOS.” “SE REGULÓ EL VOLTAJE DEL TRANSFORMADOR BAJANDO TAP DEL 4 AL 2. EL VOLTAJE QUEDÓ EN 124 POR FASE. SE REFORZÓ EL NEUTRAL EN DOS PUNTOS.” 3. Además de las fotografías ya anejadas a nuestros previos escritos como evidencia de la actividad de campo realizada correspondiente a la querella de epígrafe, adjuntamos a este escrito documentación sobre el evento P24082600080 (también responde al evento P26042000062). 4. Quedamos a la disposición de este Honorable Foro clarificando que es nuestra intención preservar la solicitud de desestimación realizada en cuanto al cierre y archivo de la querella de epígrafe pues no hay más nada que proveer al respecto. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado y, en consecuencia, conceda la solicitud de Desestimación y dicte cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la dirección de correo electrónico de la representación legal de la parte promovente, a saber, mariamuniz2658@gmail.com.

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Representación Legal de LUMA f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-1239 ana.martinezflores@lumapr.com