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20261020 LUMA Solicitud de permiso apendice.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV MUNICIPIO DE CIDRA, Representado por su alcalde, DELVIS J. PAGÁN CLAVIJO Recurrente v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Recurridas TA2026RA00582 Revisión Administrativa procedente del Negociado de Energía de Puerto Rico Caso Núm.: NEPR-QR-2026-0436 Sobre: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el Año Fiscal 2025- 2026 SOLICITUD DE PERMISO PARA INCLUIR DOCUMENTOS EN APÉNDICE SUPLEMENTARIO AL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante y en conjunto “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, por los fundamentos que se detallan a continuación, respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. En esta misma fecha, LUMA presentó su Alegato en Oposición al Recurso de Revisión Judicial (el “Alegato”) que instó el Municipio de Cidra (el “Municipio”) para que este Honorable Tribunal revise la Resolución Final y Orden emitida el 7 de octubre de 2026 por el Negociado de Energía de Puerto Rico (el “Negociado de Energía”) en el Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0436. El caso se originó con la Querella que el Municipio presentó ante el Negociado de Energía el 11 de septiembre de 2026, por alegados incumplimientos con el Reglamento Núm. 8818, Apéndice Suplementario del Alegato de LUMA (“Ap. Supl.”), Documento 7, LUMATA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 1 de 10

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2 TA 23-36, y con la Querella Enmendada que el Municipio presentó el 14 de septiembre de 2026, SUMAC TA, Ent. 1, Documento Principal. Mediante la Resolución Final y Orden, el Negociado de Energía desestimó, sin perjuicio, la Querella Enmendada, por no haberse agotado el procedimiento administrativo informal de objeción de factura ante LUMA. SUMAC TA, Ent. 1, Resolución Final y Orden, págs. 2-3. El Negociado de Energía desestimó la Querella Enmendada antes de que LUMA presentara su alegación responsiva. 2. Mediante la presente Moción, LUMA solicita permiso para incluir en el Apéndice Suplementario de su Alegato varios documentos relacionados con la notificación al Municipio de los informes mensuales de consumo y de la factura final de consumo en exceso al Tope Máximo de la Contribución en Lugar de Impuestos (“CELI”) (la “Factura Final”). Ap. Supl., Documentos 1 al 6, LUMA TA 1 al 22. 3. La Regla 63(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que el apéndice del alegato en oposición de la parte recurrida, “de incluirse, solo contendrá copias de documentos que formen parte del expediente original administrativo”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 63(B). En igual sentido, la Regla 74(B) establece que los apéndices “solo contendrán copias o una referencia a las entradas del expediente electrónico, según aplique, de los documentos que formen parte de los autos del Tribunal de Primera Instancia o del expediente administrativo”. Id., R. 74(B). Varios de los documentos que LUMA solicita incluir en el Apéndice Suplementario, Documentos 1 al 6 (LUMA TA 1 al 22), no forman parte del expediente ante el Negociado de Energía, por las razones que se exponen a continuación. Por ello, LUMA solicita la autorización de este Honorable Tribunal para incluirlos en el Apéndice Suplementario. 4. En la Querella y la Querella Enmendada y en su Recurso, el Municipio menciona los informes mensuales de consumo para los meses de febrero a junio de 2026 y la Factura FinalTA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 2 de 10

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3 que LUMA emitió el 29 de julio de 2026. Empero, el expediente del caso no incluye los mensajes de correo electrónico dirigidos al Alcalde del Municipio, el Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, mediante los cuales LUMA le remitió al Municipio los informes mensuales de consumo para los meses de febrero a junio de 2026, ni el mensaje de correo electrónico del 29 de julio de 2026, mediante el cual LUMA le envió la Factura Final. 5. LUMA, por su parte, no pudo presentar esos documentos ante el Negociado de Energía, ya que dicho foro desestimó la Querella Enmendada antes de que LUMA pudiese presentar su alegación responsiva y sin que se hubiera celebrado una vista. Es decir, la ausencia de los documentos en el expediente administrativo no obedece a falta de diligencia de LUMA ni a alguna regla de exclusión u orden de exclusión, sino al curso procesal del caso ante el Negociado de Energía. Esta es, por tanto, la primera oportunidad que LUMA ha tenido para presentarlos. 6. El alcance de lo que LUMA solicita es limitado. LUMA no pretende que este Honorable Tribunal adjudique hechos que no se presentaron ante el Negociado de Energía ni que dé por cierto el contenido de los correos electrónicos que se incluyen en el Apéndice Suplementario ni el contenido de los informes mensuales o de la Factura Final que son anejos de los correos electrónicos. LUMA únicamente solicita que este Honorable Tribunal considere los correos electrónicos como constancia de un hecho operativo relevante: el envío al Municipio, por correo electrónico y por conducto del Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, de los informes mensuales de consumo para los meses de febrero a junio de 2026 y de la Factura Final fechada el 29 de julio de 2026, y las fechas de ese envío. Ap. Supl. LUMA, Documentos 1 al 6, LUMA TA 1 al 22. 7. La constancia del envío de los mensajes de correo electrónico, así como su remitente y su destinatario, obran en los propios mensajes. Su autenticidad no está sujeta a controversia razonable, pues el propio expediente ante el Negociado de Energía y el que elTA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 3 de 10

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4 Municipio elevó ante este Honorable Tribunal develan que el Municipio admite haber recibido comunicaciones de LUMA que se enviaron por correo electrónico al Hon. Delvis J. Pagán Clavijo a la misma dirección de correo electrónico a la cual LUMA envió los mensajes que se someten en el Apéndice Suplementario como Documentos 1 al 6 (LUMA TA 1 al 22). 8. Así, en el párrafo 4 de la Moción Informativa Urgente Sobre Comunicación Posterior de LUMA y en Reiteración de Solicitud de Remedio Provisional, presentada por el Municipio ante el Negociado de Energía el 2 de octubre de 2026, el Municipio admite que recibió una comunicación de LUMA del 1 de octubre de 2026, la cual LUMA dirigió al Hon. Delvis J. Pagán Clavijo a su dirección de correo electrónico, dpagan@cidra.pr.gov. SUMAC TA, Ent. 1, Anejo 18, pág. 2, ¶ 4 y Sub-Anejo 1. El expediente administrativo y los documentos que el Municipio elevó ante este Tribunal también incluyen otras comunicaciones entre LUMA y el Municipio por correo electrónico sobre los mismos trámites y el asunto de la deuda del Municipio por concepto de consumo de energía eléctrica, en los que aparece el Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, en la dirección de correo electrónico dpagan@cidra.pr.gov, como uno de los destinatarios en copia. Véase SUMAC TA, Ent. 1, Anejo 5 (correo electrónico del 17 de agosto de 2026 de la Sra. Ishvara Paniagua a la Sra. Karelyn Santiago, copiando al Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, dpagan@cidra.pr.gov), Anejo 6, pág. 1 (correo electrónico del 10 de septiembre de 2026 de la Sra. Ishvara Paniagua a la Sra. Karelyn Santiago, copiando al Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, dpagan@cidra.pr.gov) y Anejo 13 (correo electrónico del 14 de septiembre de 2026 de la Sra. Ishvara Paniagua a la Sra. Karelyn Santiago, copiando al Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, dpagan@cidra.pr.gov). En este último, LUMA le informó al Municipio que había enviado la Factura Final directamente a la dirección de correo electrónico del Alcalde. SUMAC TA, Ent. 1, Anejo 13.TA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 4 de 10

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5 9. Además, el Municipio está impedido de cuestionar la autenticidad de los correos electrónicos que LUMA presenta. Al unir al expediente administrativo ante el Negociado de Energía y al Apéndice de su Recurso varios correos electrónicos entre LUMA y el personal del Municipio, el Municipio no autenticó esos correos o comunicaciones mediante declaración jurada ni mediante ningún otro mecanismo. Aun así, descansa en ellos para sostener sus argumentos en el Recurso de Revisión, incluyendo el argumento de que al momento de presentar la Querella, necesitaba información adicional para evaluar el curso de acción a seguir. Habiendo escogido ese proceder, el Municipio no puede ahora abogar que a LUMA se le apliquen requisitos de autenticación que él mismo no satisfizo, para que este Honorable Tribunal pueda considerar los Documentos 1 al 6 (LUMA TA 1 al 22) que se incluyen en el Apéndice Suplementario y son de la misma naturaleza y se enviaron a la misma dirección de correo electrónico. Permitirlo equivaldría a avalar una conducta contraria a la buena fe que debe regir la litigación y aplicarle a LUMA una vara distinta en detrimento del debido proceso de ley. 10. Los mensajes de correo electrónico que se someten en el Apéndice Suplementario se remitieron a la dirección del Alcalde del Municipio. Se trata, por tanto, de documentos que obran en poder del propio Municipio, cuya existencia y fecha de recibo este puede verificar en sus propios archivos.1 11. Toda vez que LUMA solicita que se consideren los documentos que demuestran que LUMA envió los informes mensuales de los meses de febrero a junio de 2026 y la Factura Final, y no solicita que se admitan para establecer la verdad de su contenido, con respeto se expone 1 Si el Municipio entiende que los documentos que se acompañan no son copias fieles de los mensajes, tendrá la oportunidad de así plantearlo al amparo de la Regla 68(B) del Reglamento de este Honorable Tribunal. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 68(B). En tal caso, este Honorable Tribunal podría ordenarle al Municipio que produzca las versiones que obran en sus archivos.TA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 5 de 10

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6 que este Honorable Tribunal está en posición de aceptar los documentos que se incluyen en el Apéndice Suplementario marcados como Documentos 1 al 6 (LUMA TA 1 al 22). 12. De aplicarse criterios evidenciarios, los Documentos 1 al 6 (LUMA TA 1 al 22) son admisibles al amparo de la Regla 108 de Evidencia, la cual dispone que “[c]uando un escrito, . . . o parte de éstos, es presentado como evidencia por una parte, la parte contraria puede requerir que en ese momento se presente la totalidad del escrito, . . . [e] igualmente requerir cualquier otro escrito, . . . que deba ser presentado contemporáneamente para la más cabal comprensión del asunto”. 32 LPRA Ap. VI, R. 108 (2026). La Regla 108 persigue evitar que una parte presente un cuadro incompleto o fuera de contexto mediante la selección parcial de escritos. Eso es precisamente lo que ocurre aquí: el expediente administrativo incluye los informes mensuales y la Factura Final, pero no los correos electrónicos mediante los cuales se le notificaron. Además, el Municipio presentó intercambios de correo electrónico con LUMA desde el 17 de agosto de 2026, pero omitió los mensajes de correo electrónico de fechas anteriores sobre el mismo tema del consumo por encima del Tope Máximo de la CELI. Ap. Supl. LUMA, Documentos 1 al 6 LUMA TA 1 al 22. Este Honorable Tribunal debe considerar contemporáneamente las comunicaciones que LUMA presenta en el Apéndice Suplementario, que son necesarias para la más completa comprensión de las notificaciones al Municipio que son relevantes a los asuntos que el Municipio elevó ante este Honorable Tribunal. 13. La cabal y justa adjudicación de los planteamientos que el Municipio presenta ante este Honorable Tribunal y de los planteamientos de LUMA en su Alegato, requiere que se considere la totalidad de los correos relacionados con las notificaciones hechas por LUMA sobre el consumo mensual del Municipio cobijado por la CELI en exceso del Tope Máximo y sobre la notificación de la Factura Final. La evidencia del envío al Municipio de los informes mensualesTA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 6 de 10

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7 de consumo y de la Factura Final permite que este Honorable Tribunal tenga el cuadro completo sobre los hechos operativos de esas notificaciones y pueda atender los planteamientos del Municipio en su justo contexto, y no sólo a base de los documentos que el Municipio incluyó como anejos de la Querella y de la Querella Enmendada y en el Apéndice de su Recurso. 14. Por último, este Honorable Tribunal tiene la facultad de prescindir de términos, escritos o procedimientos no jurisdiccionales en aras de impartir justicia apelativa. Véase 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Consideraciones básicas de justicia y debido proceso de ley favorecen la autorización que LUMA solicita mediante la presente Moción. LUMA no tuvo oportunidad de completar el expediente ante el Negociado de Energía, pues este desestimó la Querella Enmendada antes de su alegación responsiva y sin vista. Negar la inclusión de los correos permitiría que el Municipio se beneficie de un expediente incompleto que él mismo configuró, y que este Honorable Tribunal adjudique el caso a base de un cuadro parcial. En cambio, autorizar la inclusión no causa perjuicio alguno al Municipio. Ello es así porque los correos se dirigieron a su Alcalde y obran en sus archivos. POR TODO LO CUAL, LUMA respetuosamente solicita a este Honorable Tribunal que (a) autorice la inclusión en el Apéndice Suplementario del Alegato de los documentos marcados como Documentos 1 al 6 (LUMA TA 1 al 22); (b) considere dichos documentos como constancia del envío al Municipio, por correo electrónico y por conducto del Hon. Delvis J. Pagán Clavijo, de los informes mensuales de consumo para los meses de febrero a junio de 2026 y de la Factura Final, y de las fechas de dicho envío; y (c) conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy, 20 de octubre de 2026.TA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 7 de 10

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8 CERTIFICAMOS que en el día de hoy se ha enviado copia fiel y exacta de esta Moción de forma electrónica por medio del sistema SUMAC, el cual enviará notificación electrónica a todas las representaciones legales registradas en el caso de epígrafe. Asimismo, en esta misma fecha se enviará copia fiel y exacta de esta Moción, mediante correo electrónico a: Lcdo. Homero González López, bufete@gllalaw.com, y Lcdo. Christopher L. González Rodríguez, cgr@gllalaw.com. DLA PIPER (PUERTO RICO) LLC Representantes de LUMA B-7 Tabonuco Street, Ste. 1501 Guaynabo, PR 00968-3349 Tel. 787.945.9122 / 9106 / 9109 Fax 939-697-6092 / 6141 / 6190 /f/ Margarita Mercado Echegaray Margarita Mercado Echegaray RUA Núm. 16,266 margarita.mercado@us.dlapiper.com /f/ Emmanuel Porro González Emmanuel Porro González RUA Núm. 23,704 emmanuel.porrogonzalez@us.dlapiper.comTA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 8 de 10

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV MUNICIPIO DE CIDRA, Representado por su alcalde, DELVIS J. PAGÁN CLAVIJO Recurrente v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Recurrida TA2026RA00582 Revisión Administrativa procedente del Negociado de Energía de Puerto Rico Caso Núm.: NEPR-QR-2026-0436 Sobre: Incumplimiento con el Reglamento Núm. 8818; reclamación relacionada con exceso del Tope Máximo de la CELI para el Año Fiscal 2025- 2026 ÍNDICE DEL APÉNDICE SUPLEMENTARIO Núm. Documento Descripción Página 1. Correo electrónico con fecha de 12 de marzo de 2026, junto con anejo con fecha de 12 de marzo 2026..………………………………………. 1-3 2. Correo electrónico con fecha de 15 de abril de 2026, junto con anejo con fecha de 15 de abril de 2026..……………………………………... 4-7 3. Correo electrónico con fecha de 8 de mayo de 2026, junto con anejo con fecha de 8 de mayo de 2026..……………………………………… 8-11 4. Correo electrónico con fecha de 8 de junio de 2026, junto con anejo con fecha de 8 de junio de 2026..……………………………………… 12-15 5. Correo electrónico con fecha de 10 de julio de 2026, junto con anejo con fecha de 10 de julio de 2026..……………………………………… 16-19 6. Correo electrónico con fecha de 29 de julio de 2026, junto con anejo con fecha de 29 de julio de 2026………………………………………. 20-22TA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 9 de 10

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Núm. Documento Descripción Página 7. Querella presentada por el Municipio de Cidra, el 11 de septiembre de 2026, ante Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía………………………………………………………………….. 23-36 8. Reglamento Núm. 8818 con fecha de 27 de septiembre de 2016, de la Comisión de Energía de Puerto Rico Sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI)…………………………………………………… 37-79 9. Reglamento Núm. 8863 con fecha de 1 de diciembre de 2016, de la Comisión de Energía de Puerto Rico Sobre El Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago……………………………………………………………………. 80-101TA2026RA00582 | 20/10/2026 09:10 am | Entrada Núm. 5 | Página 10 de 10