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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GCPC LLC. Querellante V. LUMA ENERGY, LLC., Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. Querellados CASO NÚM.: NEPR Received: Oct 19, 2026 3:06 PM I\JEPR &Q ^26 0517 QUERELLA EN CONTRA DE ALEGADAS IRREGULARIDADES ENERGÉTICAS Y SOLICITUD DE REMEDIOS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, GCPC LLC ("GCPC"), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA, y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN La presente querella (la "Querella") surge como resultado de una reclamación por la suma de $95,777.70 notificada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") en contra de GCPC LLC ("GCPC"), cuenta número 3617197380 (Ia "Cuenta"), por una alegada irregularidad en el equipo de medición de energía en el predio número 3755298950, la cual LUMA describe como "Pestaña rotalAnilla manipulada", ubicado en Ponce, Puerto Rico. (Ex. 1, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 31 de agosto de 2026) (el "Cargo"). Dichas alegada irregularidad fue atribuida por LUMA a supuestas intervenciones no autorizadas al contador eléctrico que evitan que "el consumo de energía se mida de forma precisa." (Ex. 2, LUMA Información Sobre Facturación e Irregularidad de Consumo).
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2. GCPC ha negado y continúa negando toda alegación de acto indebido, manipulación, desvío, alteración, interferencia, participación, o intervención alguna con el medidor de LUMA que sirve al restaurante Golden Corral Buffet & Grill localizado en el Ponce Towne Center en Ponce, Puerto Rico por parte de GCPC o de cualquiera de sus empleados o representantes. GCPC le ha informado a LUMA específicamente que "no ha tenido participación alguna en la manipulación o alteración del equipo de medición asociado a la Cuenta" y que "el banco de medidores que sirve la Cuenta está ubicado fuera de la posesión o control exclusivo de GCPC." (Ex. 3, Objeción de Factura y Solicitud de Investigación, 14 de septiembre de 2026). El Negociado de Energía de Puerto Rico (el "NEPR") tiene autoridad y jurisdicción para atender la presente controversia al amparo de los Artículos 6.3 y 6.4 de la Ley Número 57-2014, según enmendada, y de la Secciones 3.01 y 3.04 del Reglamento Núm. 8543 del NEPR, la cual dispone que "[t]oda persona con legitimación activa podrá iniciar un procedimiento adjudicativo ante [el NEPR] con relación a cualquier asunto que esté bajo sujurisdicción." (Véase Sec. 3.01, Reg. Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones). 4. GCPC comparece ante el NEPR para impugnar la procedencia del Cargo que LUMA pretende imponerle sin haber provisto ningún tipo de documentación ni explicación que sustente las acusaciones presentadas relacionadas a alegadas irregularidades en el consumo de energía. GCPC también comparece ante este foro porque LUMA no ha atendido, dentro de los términos que dispone la ley, la objeción oportunamente presentada por GCPC relacionada a estas irregularidades. A través de esta Querella, GCPC solicita los remedios correspondientes por parte del NEPR. II. LAS PARTES 5. La querellante, GCPC, es una compañía de responsabilidad limitada (LLC) organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con número de registro 510065. El número 2
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de cuenta con LUMA en controversia es 3617197380, correspondiente al predio 3755298950 ubicado en KM 257.4 Can. 2, Bo Canas, Ponce, PR 00728. Su dirección postal es 18400 State Road #3, Suite 205, Canóvanas, PR, 00729. GCPC opera el restaurante Golden Corral Buffet & Grill localizado en el Ponce Towne Center. Este restaurante ofrece desayuno, almuerzo, y cena a través de un buffet con gran variedad de comida ilimitada. 6. Los querellados son LUMA Energy, LLC (número de registro 439372) y LUMA Energy Servco, LLC (número de registro 439373) (colectivamente "LUMA"), entidades encargadas de la operación y administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica de Puerto Rico y de la prestación de! servicio eléctrico al restaurante operado por GCPC. La dirección postal de LUMA es P.O. Box 364267, San Juan, Puerto Rico 00936-4267, y la dirección fisica es Parada 16V2, 1110 Av. Juan Ponce de León, San Juan, PR 00907. III. HECHOS 7. El 31 de agosto de 2026, LUMA notificó a GCPC mediante carta que "[d]urante una inspección, se detectó una irregularidad en e! equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados a! predio 3755298950." (Ex. 1, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 31 de agosto de 2026). En la misma, LUMA describió esta alegada irregularidad como "Pestafla rota/Anilla manipulada," relacionada con el contador número 65036759. (Id.) 8. Con base en ello, LUMA reclamó a GCPC el pago de $95,777.70 por concepto de 352,438 kWh de consumo alegadamente no facturado, correspondiente al periodo del 23 de junio de 2025 al 12 de mayo de 2026 - un periodo de aproximadamente diez (10) meses y medio. (Id.) 9. Según la propia comunicación de LUMA, el equipo de medición fue corregido el 12 de mayo de 2026. (Id.) No obstante, LUMA no le notificó a GCPC la alegada irregularidad identificada hasta el 31 de agosto de 2026, más de tres (3) meses y medio después que la supuesta irregularidad fue identificada y corregida por el personal de campo de LUMA. 3
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10. En la carta LUIVIA se limita a describir la alegada irregularidad de manera genérica y en ningún momento le proveyó ningún tipo de información o documentación a GCPC para justificar un cargo por supuestas penalidades de $95,777.70 por "consumo no facturado por irregularidad." (Id.) Además, LUMA nunca identifica en la carta qué conducta específica, si alguna, le atribuye a GCPC, ni explica cómo se detectó la irregularidad. La carta tampoco incluye ningún tipo de fotografia, resultados de pruebas, ni evidencia alguna que sustente la determinación de irregularidad o la metodología utilizada para calcular el Cargo. 11. Asimismo, según la tabla de ajuste que acompaña la carta, LUMA calculó el Cargo aplicando un porciento de eficiencia de 66.48%, obtenido de una "prueba metro", y presumió que dicho por ciento de eficiencia se mantuvo invariable durante la totalidad del periodo reclamado. LUMA no explica de dónde surge ese porciento, cómo un resultado obtenido en una sola fecha puede razonablemente ser representativo del consumo eléctrico del restaurante por un periodo de más de diez (10) meses, ni identifica la fecha en que la alegada irregularidad comenzó. (Id. pg. 3) 12. Como resultado de estas acusaciones sin base en contra de la querellante, el 14 de septiembre de 2026 - dentro del término de treinta (30) días que dispone la ley - GCPC presentó por correo certificado con acuse de recibo y por correo electrónico su Objeción de Factura y Solicitud de Investigación (la "Objeción"). (Ex. 3, Objeción, 14 de septiembre de 2026). Esta Objeción fue recibida por LUMA el 14 de septiembre de 2026, según consta en el sello de recibo. (Id. pg. 5). 13. En la Objeción, GCPC objetó en su totalidad al Cargo y la determinación de irregularidad en la que la misma se fundamenta. También negó toda participación en la alegada irregularidad, y solicitó que LUMA proveyera dentro de diez (10) días laborables, varias categorías específicas de documentos e información, incluyendo el informe de la inspección del 12 de mayo de 2026, las fotografias y la documentación de cadena de custodia del contador número 65036759, los 4
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datos de medición AMI para el periodo en controversia, la metodología y los cálculos utilizados para determinar el Cargo. (Id.) 14. En la Objeción, GCPC expresó explícitamente que no realizaría pago ni suscribiría plan de pago alguno respecto al Cargo hasta tanto recibiera y evaluara la documentación solicitada. Además, mantuvo claro que continuaría pagando sus facturas de consumo regular y no disputadas en su curso ordinario; y le recordó a LUMA (i) su deber de notificar por escrito cualquier deficiencia en la Objeción (Sección 4.09 del Reglamento Níim. 8863); (ii) la prohibición de cobrar o suspender el servicio por las cantidades objetadas mientras la Objeción esté pendiente (Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Niim. 8863); y (iii) su obligación de iniciar la investigación dentro de treinta (30) días y de resolver la Objeción dentro de sesenta (60) días, so pena de que esta se entienda adjudicada a favor de! cliente (Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-2014). (Id.) 15. El 15 de septiembre de 2026, el Lcdo. Méndez Carrero respondió por correo electrónico únicamente lo siguiente: "Si está realizando alguna objeción de factura, le sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona." (Ex. 4, Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero, 15 de septiembre de 2026). Dicha comunicación no señaló deficiencia alguna en el contenido de la Objeción, ni identificó cuál sería el canal que LUMA consideraba "correcto." 16. Como medida cautelar, el 16 de septiembre de 2026, GCPC remitió por correo certificado con acuse de recibo una Carta de Remisión - Seguimiento a Objeción de Factura y Solicitud de Investigación Sobre Alegada Irregularidad Energética (la "Carta de Remisión"), dirigida a la Oficina de Irregularidades de Energía de LUMA, P.O. Box 9100, San Juan, PR 00908-9 100, con copia al Lcdo. Méndez Carrero y a la Sra. Janisse Quiñones, Principal Oficial Ejecutiva de LUMA. A la Carta de Remisión se acompañó, con un índice de anejos, copia de la carta de LUMA del 31 de agosto de 2026, de la Objeción y del correo electrónico del 15 de septiembre de 2026. (Ex. 5, Carta
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de Remisión, 16 de septiembre de 2026). Según surge de los acuses de recibo, la Oficina de Irregularidades de Energía de LUMA recibió la Carta de Remisión el 16 de septiembre de 2026. (Id., pg. 14). 17. En la Carta de Remisión, GCPC solicitó que la Oficina de Irregularidades de Energía aceptara, tramitara y adjudicara la Objeción. GCPC aclaró que dicha solicitud no implicaba admitir que la Objeción se había presentado de forma tardía o incorrecta, y que su fecha de radicación, para todos los efectos, sigue siendo el 14 de septiembre de 2026. Además, conforme a las Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Núm. 8863, GCPC le recordó a LUMA que no procede gestionar el cobro del Cargo, imponer recargos ni suspender el servicio mientras la Objeción esté pendiente. Finalmente, GCPC se reservó el derecho a presentar la presente Querella. (Id.) 18. A la fecha de radicación de esta Querella, LUMA no ha: (i) notificado deficiencia alguna en la Objeción; (ii) asignado un número de referencia a la Objeción, conforme a la Sección 4.08 del Reglamento 8863; (iii) notificado el inicio de investigación alguna; (iv) entregado la documentación solicitada; (y) dado una "oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontrada"; ni (vi) emitido o notificado determinación alguna sobre la Objeción. (Véase, Ex. 1, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 31 de agosto de 2026). 19. GCPC ha actuado de buena fe en todas sus gestiones ante LUMA. A pesar de ello, LUMA no le ha provisto la investigación, documentación, o sustento que le permita evaluar la validez del Cargo. Es decir, de no ser por la presente Querella, el proceso que LUMA pretende imponerle a GCPC es el siguiente: (i) LUMA acusa a GCPC de haber manipulado el equipo de medición energética; (ii) sin informe de investigación ni explicación formal, le exige el pago de $95,777.70 como cargo retroactivo por un periodo de casi once (11) meses; (iii) le advierte que "en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido"; y (iv) ante la objeción oportuna de GCPC, se limita a indicarle que siga "los canales 6
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correctos" y luego guarda silencio sin proveer ningún otro tipo de información. (Id.; Ex. 4, Correo electrónico de! Lcdo. Juan Méndez Carrero, 15 de septiembre de 2026). Un proceso de esta naturaleza es contrario a! Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14, al Reglamento Núm. 8863, y a las garantías mínimas del debido proceso de ley, y no debe ser avalado por el NEPR. IV. DEREChO APLICABLE 20. El NEPR tiene jurisdicción para atender la presente controversia al amparo de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico" ("Ley 57-2014"). En particular, el Artículo 6.4(b)(1) de la Ley 57-2014 confiere al NEPR jurisdicción "regulatoria, investigativa y adjudicativa" sobre las compañías de servicio eléctrico certificadas que presten servicios en Puerto Rico. LUMA está sujeta a dicha jurisdicción. (Véase, Ley Núm. 57-20 14, Art. 6.4(a), (b)(1)). 21. La Ley 57-2014 le confiere al NEPR amplias facultades para investigar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las compañías de servicio eléctrico, incluyendo el procedimiento de objeción de facturas del Artículo 6.27. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Arts. 6.3, 6.27). 22. La Ley 57-2014 establece, además, un procedimiento específico para la objeción e investigación de cargos facturados por una compañía de servicio eléctrico. El Artículo 6.27(a)(1) reconoce el derecho del cliente a objetar cualquier cargo, clasificación tarifaria, cálculo matemático o ajuste incluido en su factura, y a solicitar que la compañía de servicio eléctrico realice una investigación. (Véase, Ley Núm. 57-20 14, Art. 6.27(a)(1)). 23. El Reglamento Núm. 8543 del NEPR, conocido como el "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones" ("Reglamento 8543"), establece el marco procesal para los procedimientos adjudicativos ante el NEPR. Su Sección 3.01 dispone que "[t]oda persona con legitimación activa podrá iniciar un 7
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procedimiento adjudicativo ante la Comisión de Energía [(actualmente, el NEPR)] con relación a cualquier asunto que esté bajo su jurisdicción." (Véase, Reglamento 8543, Sec. 3.01). 24. Asimismo, el Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-2014 establece términos específicos dentro de los cuales la compañía de servicio eléctrico debe iniciar la investigación o el proceso administrativo correspondiente y concluirlo, disponiendo expresamente que, de no hacerlo dentro de dichos términos, la objeción del cliente "será adjudicada a favor del cliente." (Véase, Ley Núm. 57- 20 14, Art. 6.27(a)(3)). Específicamente, el Artículo 6.27(a)(3) dispone que la compañía de servicio eléctrico deberá concluir la investigación o proceso administrativo, emitir la correspondiente resolución, e informar al cliente el resultado dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación o proceso adjudicativo. (Id.) 25. El Reglamento Núm. 8863, conocido como el "Reglamento Sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago" ("Reglamento 8863"), por su parte, regula el procedimiento de objeción de facturas ante las compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico. (Véase Reglamento 8863, Secs. 4.01-4.14). En armonía con el Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-2014, las Secciones 4.10 y 4.11 del Reglamento 8863 disponen que, si la compañía no actúa dentro de! término, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Reglamento 8863, Secs. 4.10 y 4.11). Es decir, la objeción queda adjudicada a favor del cliente automáticamente al vencer el término, sin necesidad de que la compañía lo reconozca o declare, y una determinación emitida tardíamente no puede revertir ese resultado. 26. De manera consistente con lo anterior, el Reglamento 8863, establece el procedimiento mediante el cual un cliente puede objetar cargos incluidos en una factura y solicitar su investigación y revisión. En particular, la Sección 4.01 reconoce el derecho del cliente a objetar cualquier cargo 8
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facturado, clasificación de tarifa, cálculo matemático o ajuste reflejado en su factura, sujeto a los términos allí establecidos. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.01). 27. Además, la Sección 4.10 del Reglamento 8863 dispone que, una vez presentada la objeción y realizado el pago correspondiente conforme a la Sección 4.05, la compañía de servicio eléctrico debe iniciar la investigación o proceso administrativo correspondiente y notificarle por escrito al cliente dicho inicio dentro de un término de treinta (30) días desde la fecha en que el cliente presentó la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.10). Dicha notificación debe incluir la fecha en que LUMA comenzó la investigación. (Id.) De no hacerlo, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Id.) La compañía, además, debe realizar dichos ajustes y notificarlos por escrito al cliente dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término original de treinta (30) días. (Id.) 28. De igual forma, la Sección 4.11 del Reglamento 8863 dispone que, una vez iniciada la investigación, la compañía de servicio eléctrico debe concluirla, emitir la determinación correspondiente y notificarla por escrito al cliente dentro de un término de sesenta (60) días desde la fecha en que se inició la investigación. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.11). De no hacerlo, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." Segán dispone la regla, dichos ajustes deben realizarse dentro de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de sesenta (60) días. (Id.) La notificación de dicha determinación debe incluir, entre otros, "el número de referencia de la objeción presentada," "la determinación de la compañía," "los fundamentos de la determinación . . . con especificación del método técnico utilizado para obtener los resultados que hayan dado a lugar su determinación," "una advertencia al Cliente sobre su derecho a solicitar reconsideración del resultado de la investigación ante un 9
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funcionario de mayor jerarquía," "todos los datos de contacto e información necesaria para presentar completa y oportunamente su solicitud de reconsideración," y "las instrucciones y el término dentro del cual deberá solicitar la Reconsideración." (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.12). 29. La Sección 4.09 del Reglamento 8863, por su parte, dispone que, si la objeción del cliente fuera insuficiente o incompleta por incumplir con los requisitos de las Secciones 4.05 y 4.07, la compañía de servicio eléctrico debe notificarlo por escrito al cliente, identificando las razones de la insuficiencia, "dentro de un término que no excederá de diez (10) días" desde la fecha en que el cliente presentó la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.09). Solo entonces comienza a transcurrir el término del cliente para corregir la deficiencia. (Id.) Asimismo, la Sección 4.08 obliga a la compañía a asignarle un niimero de referencia a toda objeción, confirmar su recibo y proveerle al cliente copia del procedimiento informal de revisión de facturas, con sus etapas y términos. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.08). 30. Y, similar al Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, el Reglamento 8863 también dispone que la compañía de servicio eléctrico solo puede tomar medidas de cobro sobre las cantidades objetadas una vez haya emitido su decisión final y haya vencido el término de treinta (30) días que tiene el cliente para solicitar revisión ante el NEPR; y, si el cliente solicita revisión, no puede tomar dichas medidas hasta que la decisión del NEPR sea final y firme. (Reglamento 8863, Sec. 5.02). Ante el NEPR, la objeción se revisa de novo, sin deferencia alguna a la decisión de LUMA, y es la parte querellada quien, en su primera comparecencia, debe demostrar que cumplió fielmente con todos los requisitos del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y del Reglamento 8863. (Véase, Reglamento 8863, Secs. 5.03, 5.05). V. DISCUSIÓN 31. GCPC ha pagado oportunamente las facturas remitidas por LUMA por consumo eléctrico. lo
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32. En el presente caso, GCPC utilizó oportunamente los mecanismos que el Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14 y el Reglamento 8863 ponen a su disposición para objetar el Cargo. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.27(a)(1); Reglamento 8863, Secs. 4.01, 4.04 y 4.07). GCPC presentó su Objeción el 14 de septiembre de 2026, apenas catorce (14) días después de la carta de LUMA, solicitó una investigación, y requirió la información en que LUMA basa la alegada irregularidad. Por tanto, GCPC no acude al NEPR para eludir los procedimientos disponibles ante LUMA, sino tras haberlos utilizado, para solicitar la intervención del NEPR en una controversia que LUMA ha dejado sin atender. 33. GCPC, como cliente directamente afectado por el Cargo que LUMA pretende imponerle en la Cuenta, tiene legitimación activa para presentar la presente Querella. (Véase, Ley Núm. 57-2014, Art. 6.27; Reglamento 8543, Sec. 3.01). LUMA, por su parte, no ha "cumplido fielmente con los requisitos establecidos en [el Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14]." (Véase, Ley Núm. 57-20 14, Art. 6.27(d)). 34. La presente Querella no constituye una solicitud de revisión de una determinación final de LUMAbajo la Sección 5.01 del Reglamento 8863. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 5.01). No existe tal determinación precisamente porque LUMA incumplió con las Secciones 4.08 y 4.10 de dicho Reglamento y, como consecuencia, tampoco ha emitido la determinación que contemplan las Secciones 4.11 y 4.12. La ausencia de una determinación fmal de LUMA no priva al NEPR de sus facultades regulatorias, investigativas y adjudicativas sobre una controversia que se encuentra dentro de su jurisdicción. (Véase, Ley Nilmi. 57-2014, Art. 6.4(b)(1)-(5); Reglamento 8543, Sec. 3.01). 35. Además, la Objeción cumple con cada uno de los requisitos que dispone la Sección 4.07 del Reglamento 8863. Específicamente, GCPC identificó: (1) el nombre del cliente, GCPC LLC; (2) el número de cuenta, 3617197380; (3) el cargo objetado, número de control 26044491291; (4) las razones de la Objeción, incluyendo la negación de toda participación en la alegada irregularidad, la 11
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ubicación del banco de medidores fuera de la posesión o control exclusivo de GCPC, la ausencia de toda evidencia o metodología que sustente el Cargo, y la solicitud de once (11) categorías específicas de documentos e información; y (5) sus números de teléfono, dirección fisica y postal, correos electrónicos y representación legal. (Ex. 3, Objeción, 14 de septiembre de 2026; Reglamento 8863, Sec. 4.07). 36. En cuanto al requisito de pago del promedio de las facturas no objetadas (Reglamento 8863, Secs. 4.05 y 4.07(6)), GCPC hizo constar expresamente en la Objeción que dicho requisito no aplica, toda vez que la Sección 4.05 gobierna la objeción de facturas de consumo ordinario y no un cargo retroactivo por alegada irregularidad energética. (Ex. 3, Objeción, 14 de septiembre de 2026). Además, GCPC ha continuado pagando oportunamente sus facturas de consumo regular no disputadas relacionados con la Cuenta en todo momento desde la presentación de la Objeción. En ningún momento LUMA ha cuestionado la validez de la Objeción ni ha notificado deficiencia alguna bajo la Sección 4.09 del Reglamento 8863. Por lo tanto, la Objeción debe considerarse válida y suficiente, y activó las obligaciones de LUMA bajo las Secciones 4.08, 4.10 y 4.11 del Reglamento 8863. 37. En cualquier caso, LUMA no puede ahora cuestionar la validez, oportmidad, suficiencia o alcance de la Objeción. La Sección 4.09 del Reglamento 8863 le imponía a LUMA la obligación de notificar por escrito cualquier insuficiencia de la Objeción bajo las Secciones 4.05 y 4.07, e identificar las razones de dicha insuficiencia, "dentro de un término que no excederá de diez (10) días" desde la fecha en que el cliente presentó la objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.09). Segin consta en el sello de recibo, LUMA recibió la Objeción el 14 de septiembre de 2026. Contado desde el 14 de septiembre de 2026, el término dispuesto en la Sección 4.09 del Reglamento Núm. 8863 para notificar deficiencias venció el 24 de septiembre de 2026. Aun contando desde el 16 de septiembre de 2026, fecha en que la Oficina de Irregularidades de Energía recibió la Carta de 12
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Remisión, el término venció el 28 de septiembre de 2026. Bajo cualquier cómputo, LUMA dejó transcurrir el término reglamentario sin señalar deficiencia alguna en la Objeción y, por tanto, renunció a cualquier planteamiento sobre su validez, oportunidad o alcance. 38. El correo electrónico del Lcdo. Méndez Carrero del 15 de septiembre de 2026 no constituye la notificación que exige la Sección 4.09. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.09). Dicho correo no identificó insuficiencia alguna bajo las Secciones 4.05 o 4.07, ni las razones de tal insuficiencia, ya que el mismo se limitó a sugerir que GCPC siguiera "los canales correctos y provistos por ley," sin identificarlos. (Ex. 4, Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero, 15 de septiembre de 2026). Más aún, dicho correo confirma que LUMA, a través de su propio Departamento Legal, recibió la Objeción el mismo 14 de septiembre de 2026. En todo caso, GCPC remitió la Objeción a la Oficina de Irregularidades de Energía de LUMA el 16 de septiembre de 2026, a la misma dirección postal que LUMA designó como una de las "opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación" en su carta del 31 de agosto de 2026. (Ex. 1, Carta de LUMA, Irregularidad en el Consumo de Energía, 31 de agosto de 2026; Ex. 5, Carta de Remisión, 16 de septiembre de 2026). LUMA tampoco ha respondido. 39. Siendo válida la Objeción de GCPC, y no habiendo LUMA señalado deficiencia alguna, LUMA estaba obligada a investigarla dentro de! término que dispone la Sección 4.10 del Reglamento 8863. Dicha sección le requería iniciar la investigación correspondiente y notificarle a GCPC por escrito dicho inicio, incluyendo la fecha en que comenzó, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la Objeción. (Véase, Reglamento 8863, Sec. 4.10). Contado desde el 14 de septiembre de 2026, fecha de presentación de la Objeción, ese término venció el 14 de octubre de 2026. Aun contado desde el 16 de septiembre de 2026, fecha en que la Oficina de Irregularidades de Energía recibió la Carta de Remisión, el término venció el 16 de octubre de 2026. LUMA nunca notificó a GCPC cuando o si se comenzó una investigación a raíz de la Objeción presentada. 13
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40. Por disposición expresa de la Sección 4.10, al vencer dicho término sin la notificación requerida, "se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente." (Id.) Por consiguiente, LUMA ahora tiene la obligación de realizar dichos ajustes y notificarlos por escrito dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término, es decir, a más tardar el 29 de octubre de 2026. (Id.) Aun bajo el cómputo más favorable a LUMA, ese término vence el 2 de noviembre de 2026. Dicha obligación de notificación por parte de LUMA permanece pendiente. 41. A la fecha de esta Querella, LUMA no ha emitido, ni notificado, determinación alguna sobre el Cargo que cumpla con los requisitos de la Sección 4.12 del Reglamento 8863. Ninguna comunicación de LUMA constituye tal determinación: el correo electrónico del 15 de septiembre de 2026 no contiene número de referencia alguno, no adjudica los planteamientos de GCPC, no especifica el método técnico utilizado para calcular el Cargo y omite la advertencia del derecho a solicitar reconsideración y el término para ejercerlo. (Ex. 4, Correo electrónico del Lcdo. Juan Méndez Carrero, 15 de septiembre de 2026). Como consecuencia, la Objeción de GCPC quedó adjudicada a su favor por operación de ley, y LUMA está obligada a eliminar de la Cuenta el Cargo de $95,777.70. Corresponde al NEPR así declararlo y ordenar a LUMA cumplir con dicha obligación. 42. De todos modos, conforme a la Sección 5.05 del Reglamento 8863, corresponde a LUMA demostrar ante el NEPR que cumplió fielmente con el Artículo 6.27 de la Ley 57-20 14 y con el Reglamento 8863. Un análisis del expediente demuestra lo contrario ya que, como se alega en la Querella, LUMA no notificó deficiencia alguna en la Objeción, no notificó el inicio de investigación alguna, y no emitió determinación alguna dentro de los términos reglamentarios. 43. Por lo tanto, GCPC solicita que el NEPR ordene a LUMA abstenerse de suspender o interrumpir el servicio eléctrico de GCPC por razón del Cargo mientras el presente procedimiento y la Objeción permanezcan pendientes. (Véase, Reglamento 8863, Secs. 5.02 y 6.04). Ello resulta 14
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particularmente necesario ante la ausencia de una determinación final de LUMA sobre la alegada irregularidad y la sustancial cantidad del Cargo. Dicho remedio es consistente con la práctica y costumbre del NEPR. 44. Sin dicho remedio, GCPC sufriría un daño irreparable. La suspensión del servicio alteraría sustancialmente la operación del restaurante, obligaría a cerrar el mismo temporeramente con pérdida de ingresos, clientela y empleos que no podría repararse con una adjudicación posterior. LUMA, en cambio, no sufriría perjuicio alguno, pues, de prevalecer, conservaría su reclamación. 45. En la alternativa, de entender el NEPR que esta Querella no se puede resolver en este momento a favor de GCPC, se solicita que la Querella se trate como una solicitud de revisión del Cargo, a ser revisada de novo conforme a la Sección 5.03 del Reglamento 8863, y que el NEPR ordene a LUMA producir la documentación y evidencia que sustenta la alegada irregularidad, incluyendo, según corresponda, informes técnicos, fotografias, resultados de pruebas, cadena de custodia del contador número 65036759, lecturas de campo, datos de medición AMI, metodología utilizada para identificar la alegada irregularidad, cálculos utilizados para determinar el Cargo, e identificación del personal que intervino. A tales fines, GCPC solicita además que el NEPR continúe el presente procedimiento bajo el procedimiento formal, conforme a la Sección 5.04 del Reglamento 8863, de modo que GCPC pueda obtener dicha información mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba. Así lo dispuso el NEPR en un caso reciente en el que el cliente solicitó información de esta naturaleza sobre alegadas irregularidades energéticas. (Véase, Ex. 6, José A. Figueroa Morales y. LUMA Energy LLC y LUMA Energy Servco, LLC, Caso Núms. NEPR-RV- 2025-0043, NEPR-RV-2025-0049, Orden en pág. 2 (9 de mayo de 2025)). 46. Finalmente, en la medida en que el Cargo constituya un cargo incluido en una factura oportunamente objetada bajo la Ley 57-20 14 y el Reglamento 8863, GCPC solicita que se reconozcan y hagan valer las protecciones aplicables respecto al cobro y suspensión del servicio durante la 15
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pendencia del procedimiento de objeción y revisión. Ello es consistente con el propósito del Reglamento 8863 de garantizar un mecanismo efectivo para resolver las disputas de facturación antes de que el cliente sufra las consecuencias de la suspensión del servicio. POR TODO LO CUAL, GCPC respetuosamente solicita que este Honorable Negociado: a. Emita una orden provisional que prohíba a LUMA suspender o interrumpir el servicio eléctrico de la Cuenta, realizar gestiones de cobro sobre el Cargos o imponer recargos o intereses sobre este, mientras se dilucida la presente Querella; b. Declare que la objeción de GCPC al Cargo quedó adjudicada a su favor por operación de ley, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley 57-20 14 y las Sección 4.10 del Reglamento 8863; c. Ordene a LUMA eliminar de la Cuenta el Cargo de $95,777.70, así como cualquier recargo, interés o cargo derivado de este, y emitir una factura corregida; d. Ordene a LUMA abstenerse de facturar, cobrar o exigir el pago del Cargo por cualquier medio; e. Determine que LUMA incumplió e imponga las medidas que en derecho procedan; f. En la alternativa, trate la presente Querella como una solicitud de revisión del Cargo, a ser revisada de novo; ordene a LUIVIA producir el expediente completo de su investigación, incluyendo informes técnicos, fotografias, resultados de pruebas, cadena de custodia del contador número 65036759, datos de medición AMI, metodología y cálculos, e identificación del personal que intervino; y, luego de los procedimientos correspondientes, deje sin efecto el Cargo por no estar sustentado; y g. Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. 16
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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, el 19 de octubre de 2026. DELGADO & FERNANDEZ, LLC T Mobile Center at San Patricio B7 Calle Tabonuco, Suite 1000 Guaynabo, PR 00968 Tel. (787) 274-1414 Fax: (787) 764-8241 f/ALFREDO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ TSPR Núm. 10,632 17
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LUI'La gente piirnero. La seguridad siempre. Exhibit 1 NEPR Received: Oct 19, 2026 CORREO CERTIF1CAO 3:06 PM 70161970000014507288 31 de agosto de 2026 GCPC LLC SUITE 205 N/A 18400 CALLE 3 KM 257.4 CARR 2,80 CANAS, PONCE, PR, 00728 CANOVANAS PR,00729 Estimado(a) Señor(a): GCPC LLC Re: Irregularidad en el Consumo de Energía Número de cuenta: 3617197380 Número de control: 26044491291 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 3755298950.Esta situación impidió medir correctamente parte o le totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Corriglo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 12 de Mayo del 2026. La irregularidad detectada consistió en Pestaia rota/AniHa manipulada. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 23junio del 2025 al 12 de mayo de 2026.
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LU hi [agente primero La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (352,438) $95,777.70 Costos administrativos $ 0____ Total $ 95,777.70 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com ¯ Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontraday optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su,,iisposición para asistirle. CordiaI4)Otidna de ades de Energía LUMA
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LUA I.JJMI OFICiNA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA AJUSTE DE EFICIENCIA PARA CU ENTAS COMERCIALES , ' ' Nombre deICliente1 '' ':ie ' '' " ' J' Ciclo..J . , , ..'. :' .',' :.'.1nf&mad'n .', 1:ntor.),. :¯ .¯.Epediente ¯ , _ _ GCPC LIC :::::: I 65036759 J 26044491291 20 1:c: PERIODO _ _ _ _ _ ( consumoItALectura Consumo Cantidad Facturada Consumo Cantidad Ajustada Netos Cantidad Neta Fecha Dias Fact Original *Tar/K Corregido *Tar/K2Original (kwh) Original Corregida Facturados Facturada .! (kwh) (kwh): ¯: ¯ : , : . . . , s,;. (k'A1ii)' : : :. ,' :'' 12-may-26 18 11726 40500 212 $11,174.40 ,:¯ 60920 .; ¯ 212 $16,747.81 20420 $5,573.41 24-abr-26 30 11321 62100 212 $17,774.28 . :93411 .. 212 $26,622.94 31311 $8,848.66 25-mar-26 30 10700 58200_- 212 $16,064.20 : :87545 : 212 $24,055.35 29345 $7,991.15 23-feb-26 32 10118 61400 :. 212 $16,865.02 .92358 ¯:.::: 212 $25,260.83 30958 $8,395.81 22-ene-26 31 9504 57800 212 $15,963.51 ... 86943 . : 212 - $23,903.69 29143 $7,940.18 22dic25 30 8926 59000 . 212 $17,041.96 ... 88748 .::. 212 $25,531.83 29748 .. $8,489.87 22-nov-25 30 8336 67600 ..., 212 $19,241.14 .101684 212 $28,835.83 34084 $9,594.69 23-oct-25 30 7660 67600 212 $19,241.14 :101684 ... 212 $28,835.83 34084 $9,594.69 23-sept-25 32 6984 6200 212 $20,091.07 ... .. 114620 212 $30,112.37 38420 . $10,021.30 22-ago-25 29 6222 73400 .. 212 $17,891.30 ... .110409 212 $26,956.07 37009 $9,064.77 24ju1'25 31 5488 75200 212 $20,268.40 .113116 212 $30,531.57 37916 $10,263.17 23-jun -25 0 0 0 212 $0.00 O $0.00 TOTAL 1 323 ( 699000 I $191)616 42 1g51438 $287,394 12 32438 $95 777 70 Cantidad Neta Facturada Se realizo ajuste por eficiencia porque la irregularidad detectada consistlo en (Pestaña rota) Se realizo prueba metro al medidor (65036759), y los resultados OBSERVACIONES fueron FL (66 50), IL (66 43) y % de eficiencia (66 48) La fecha del ajuste comprende desde (06 23 2025) hasta (05-12-2026)
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LUMZLa gente primero. La seguridad siempre. LEVEN DA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con las contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo.o USO INDEBIDO de reducirla medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inacthio para obtener el servido sin haberlo solicitado ...... previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación CONSUMO NO eléctrica de LUMA o su equipo de medición estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kwh). CORRIENTE El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor.. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ medida en amperios. (A) PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daflo a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION mensual. ¯.¯¯ . PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del methdor. MEDIDOR TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA
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CuOlc-s fuentes d'- CCCI. C- - .r n. -- --)\ r.l a mu ers u jtd:o cleuno de netos fuentes rcnov Ideen Facturación ¿Cómo puedo entender os corgos en mr faclura? Acontinuoción, te presentarnos una tobto informática que expiro todc I cargr.s. 2,6% ¯ Torito Bose - o- Cargo Voriable ;: ¯ Corgode Combustible ¯ Compro de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25 C' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Energo Subsidios, CILTA y Otros ,if4IIppPIl U Torda Base - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cargo Fijo Tarifa Base - Cargo Variable Cargos por Servicio I. Cargo por Consumo 2. Cargo por Consumo Adicional 3. Corgo por Demando 4. Cargo par Demanda Adicional 5. Cargo por Consumo Pico 6. Cargo por Consumo Na Pica 7. Cargo por Demando Fico 8. Cargo por Demando No Pica 9. DIferencio para Corgo Mínimo 10. Cargo por Remanente de Contrato o I? Meses. Corgos por Servicio - No Medido Cuatquier cargo por servicio que no se mide o través de un contador porto cual se boce un cargo fijo ms un cargo según to cláusula de ajuste. Subsidiosy Descuentos t. Cláusula NM- Crddito Programo Medic'án Neto 2. Crédito por Generación Termoe'éctrico 3. Clóusulo Do - Crédto por Débto Directo Cargo de Combustible ¯ Cláusutos de tteconr.itiocidn ¯ Cargo por Combust ble para Generacr5n Compra de Energía ¯ Cláusulas de Reconciliación ¯ Compro de Energía o Terceros ¿Puedo ver información de meses ant errores? ¿Que debo hacer si no deseo recibtr la facturo en popeF' Cláusulas de Reconciliación t. Cláusula CILTA.,CEIJ (Municipios) 2. Ctáusulo SUBA Subs'dios HH 3. Cláusula SUBA- 5ubsidios NFtH 4. Ajuste Tanto Provisional Subsidios y Descuenlos NEPR Received: Oct 19, 2026 3:06 PM I. Cláusula FOS - Subsidio de Combustible 2. Cláusula QF' Compro o trislotoctones Cualiticodos 3. Cláusula LP - Descuento Equipo Preservar Vida 4. Clóusuto CSW- Desc Iglesias y Organism-lanes de Bienestar Social S. Cláusula CIT - Crédilo poro Incentivos at Sector Turislico 6. Cláusula CRA- Crédito poro Acueductos Rurales 7. Cláusula CAC . Crédito Áreas Comunes Condominios 8. Cláusula OCS . Subsidios Centros Urbanos 9. Cláusula LR Relencán de Cargo Trjrifø Boso Cargo por Cliente ¿Cómo puedo añadIr o cambtor el número de tedfono de lo coso, celular o trabajo o cambiare email?
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Irregularidades en el Consumo ¿Que se considera uno irregutaridad en el consumo de electncidad7 Una irregularidad eléctrica es cualquier modificación o conexión no autorizada que altere el funcionamiento correcto del sistema eléctrico y evita que el consumo de energio se mida de forma precisa. Esto incluye, entre otros: conexiones legales, intervertciôn de contadores, desvíos de lineas o cualquier alteración del sistema de medicion. Estas prácticos no solo afectan la facturación, sino que también pueden provocar fluctuaciones de voltaje, interrupciones del servicio y daños o equipos eléctricos.
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Cuando se detecto una irregularidad, LUMA realiza una investigación a través de su equipo especializado para identificar lo situación. Posteriormente, se corrige la conexión o intervención para garantizar una medición adecuada y restablecer tas condiciones seguros del sistema eléctrico ¿Se aplican cargos adicionales7 Si. Cuando se identifico una irreguloridod, se calculo la energia que no fue registrada correctamente y se factura conforme a tos procedimientos y estándares aplicables. Esto puede representar un ajuste significativo en to cuenta del cliente. Qu: ocurre cuando UMA identifico una irreguiaridad?
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u, FIGADOIFERNÁNDEZtLLcAT ro ENE VS A! LA \V 14 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, juan mendez qjumajr. corn Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Servco, LLC PO Box 364267 San Juan, PR 0093 6-4267 NEPR Received: Oct 19, 2026 3:07 PM Re: Objeción de Factura y Solicitud de Investigación - Cuenta Núm. 3617197380 Estimado licenciado Méndez Carrero: En representación de GCPC LLC ("GCPC") en relación con la cuenta de servicio eléctrico numero 3617197380 (la "Cuenta"), correspondiente al predio número 3755298950. Mediante la presente, y dentro del término de treinta (30) días provisto en la Ley Núm. 57-2014 y el Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico ("NEPR"), presentamos esta Objeción de Factura y Solicitud de Investigación (la "Objeción) en torno a la comunicación de LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") con fecha de 31 de agosto de 2026, mediante la cual LUMA le imputa a GCPC una alegada irregularidad en el equipo de medición descrita como "Pestaña rota/Anilla manipulada", asociada al predio antes mencionado en Ponce, Puerto Rico. A través de esta alegada irregularidad, LUMA pretende reclamarle a GCPC un total de $95,777.70 por concepto de consumo no facturado correspondiente al periodo del 23 de junio de 2025 al 12 de mayo de 2026. A los fines de cumplir con los requisitos de la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863. hacemos constar lo siguiente: 1. Nombre del cliente: GCPC LLC. 2. Número de la cuenta de servicio: 3617197380 3. Número de identificaciónlcargo objetado: Número de control 26044491291 4. Razón de la objeción: la que se expone a continuación. 5. Número de teléfono, dirección fisica y postal, y dirección de correo electrónico:
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a) Número de teléfono: 787-256-7040; 787-709-4313 b) Dirección fisica y postal: 18400 State Road #3, Suite 205, Canovanas, PR, 00729 e) Dirección de correo electrónico: dsantiago a.sectorsixtv6.com; jtirri la gmaiLcorn d) Representación legal: Delgado & Fernández LLC Dirección fisica y postal: T-Mobile Center at San Patricio. B7 Tabonuco St., Suite 1000, Guaynabo. Puerto Rico 00968-3028 ii. Número de teléfono: 787-274-1414 6. Copia de recibo del pago del promedio de las Facturas conforme a lo establecido en la Sección 4.5 del Reglamento: Para evitar cualquier controversia sobre el particular, hacemos constar que el requisito de pago del promedio de facturas no objetadas dispuesto en la Sección 4.05 del Reglamento Núm. 8863 no es aplicable a esta Objeción, toda vez que dicha disposición gobierna la objeción de facturas de consumo ordinario y no un cargo retroactivo por alegada irregularidad energética que aún no ha sido facturado. En cualquier caso, GCPC continuará honrando sus facturas de consumo regular y no disputadas conforme a su curso ordinario. GCPC objeta en su totalidad el cargo de $95,777.70 y la determinación de irregularidad energética en que este se fundamenta dentro de sus derechos como lo confiere la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014. GCPC no ha tenido participación alguna en la manipulación o alteración del equipo de medición asociado a la Cuenta, y el banco de medidores que sirve la Cuenta está ubicado fuera de la posesión o control exclusivo de GCPC. La Comunicación se limita a describir la alegada irregularidad como "Pestaña rotalAnilla manipulada", sin identificar la conducta específica que se le atribuye a GCPC, sin explicar cómo se detectó la condición, y sin acompañar documentación. fotografias, o evidencia alguna que sustente la determinación ni la metodología utilizada para calcular los 352,438 kWh y los $95,777.70 reclamados. En estas circunstancias, GCPC no puede investigar, evaluar, ni responder adecuadamente a una alegación cuyo fundamento fáctico y técnico no le ha sido provisto. Por tal razón, solicitamos que LUMA provea a esta representación legal, por escrito y dentro de diez (10) días laborables a partir de la fecha de esta carta, toda la documentación e información que sustente su alegación de irregularidad y el monto reclamado, incluyendo y sin limitarse a: a. Una declaración escrita y detallada que especifique la naturaleza exacta de la alegada irregularidad ("Pestaña rotalAnilla manipulada"), incluyendo la conducta específica que LUMA le atribuye a GCPC. la(s) fecha(s) en que se alega que la irregularidad ocurrió o comenzó, y la manera en que fue detectada. 2 1-Mobile Center at San Patricio, 137 Tabonuco St Suite 1000 Guaynabo Puerto Rico 00968-3028 Tel 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www dejafemandez corn
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b. El informe completo de la inspección realizada el 12 de mayo de 2026 (fecha en que LUMA indica haber corregido el equipo de medición), incluyendo nombres, puestos y afiliación de todo el personal y/o contratistas de LUMA que participaron, junto con las notas de campo, órdenes de trabajo, e informes de inspección o resultados de pruebas generados. c. Todas las fotografias, evidencia fisica, resultados de pruebas de laboratorio o de banco, y documentación de cadena de custodia relacionadas con el contador número 65036759, incluyendo la condición del sello, la pestaña y la anula al momento de cada intervención. d. Los datos completos de medición AMI intervalos utilizados para calcular el alegado consumo no facturado, en formato electrónico exportable y nativo, para todo el período en controversia (23 de junio de 2025 al 12 de mayo de 2026), así como para los períodos de facturación inmediatamente anteriores y posteriores. e. Una explicación completa y detallada de la metodología y los cálculos utilizados para determinar el monto de $95,777.70, incluyendo el fundamento del porciento de eficiencia (66.48%), la constante (K) y tarifa (Tar 212) aplicadas, el detalle ciclo por ciclo reflejado en el ajuste, y todos los documentos de trabajo que sustentan el cálculo. El nombre, puesto y cualificaciones profesionales de cada persona que participó en, o aprobó, la determinación de que ocurrió una "irregularidad" y que se justificaba el monto rec I amado. g. La autoridad legal, reglamentaria, tarifaria o contractual en la cual LUMA se basa para imponer un cargo retroactivo de esta magnitud, incluyendo cualquier período prescriptivo aplicable a la cuenta comercial. h. Copia de cualquier informe de investigación interna, informe de incidente, o documentación similar relacionada con la Cuenta, redactada únicamente en cuanto a información pertinente a GCPC. Cualquier evidencia que LUMA alegue que demuestra responsabilidad de GCPC, en contraposición a una falla del medidor, error de instalación, error de lectura, error de datos. problema con transformadores CTPT, falla de comunicación AMI, error de facturación. intervención de terceros, vandalismo o falla operacional de LUMA. j. Copia de cualquier comunicación, aviso, orden de trabajo, o resultado de prueba anterior al 12 de mayo de 2026 relacionado con la Cuenta o con el equipo de medición del predio. k. La identificación exacta del periodo que LUMA alega fue afectado por supuesta irregularidad reflejada en la Factura. La imposibilidad de GCPC de obtener esta información le impide investigar, responder, o resolver de manera completa la alegación planteada por LUMA. Por lo tanto, GCPC no realizará pago alguno, ni suscribirá plan de pago alguno. respecto del cargo por irregularidad hasta tanto reciba y evalúe adecuadamente la documentación aquí solicitada. Nada de lo anterior constituye, 3 1-Mobile Center at San Patricio, B' Tabonuco St 'utte 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel 78'-24-1414 Fax '87-764-8241 wwwdelgadofeat!z.cq!
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ni deberá interpretarse como, un reconocimiento de responsabilidad, de la existencia de una irregularidad energética, de la validez de los cargos reclamados, o de la cantidad adeudada. Se le recuerda a LUMA que, conforme a las Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Núm. 8863 de la NEPR, no procede gestionar el cobro de, imponer recargos sobre, ni suspender el servicio eléctrico en base a una cantidad disputada mientras esté pendiente una objeción presentada de forma oportuna, como lo es la presente Objeción. Asimismo, conforme al Artículo 4.09 del Reglamento Núm. 8863, de existir alguna deficiencia en esta Objeción, LUMA deberá notificarla por escrito dentro del término aplicable; de lo contrario, la Objeción se tendrá por válidamente presentada. Igualmente, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley Núm. 57-20 14, LUMA deberá iniciar la investigación correspondiente dentro de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Objeción, y deberá concluirla y notificarle a GCPC su resultado dentro de sesenta (60) días contados a partir del inicio de la investigación. De no cumplir LUMA con cualquiera de estos términos, la Objeción se entenderá adjudicada a favor de GCPC por disposición de ley. De no atenderse esta Objeción de la manera aquí solicitada, GCPC instruirá a esta representación legal a radicar la querella correspondiente ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, y solicitará los remedios provisionales y permanentes que en derecho procedan. GCPC se reserva todos los derechos y remedios disponibles en ley, en equidad, y bajo los reglamentos aplicables de la NEPR, incluyendo las protecciones establecidas en la Sección 6.04 del Reglamento Núm. 8863. Agradecemos su pronta atención a este asunto. Quedamos en espera de su contestación y de la documentación solicitada. i1mente, Fernández Aartínez 1-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-824! www delgadofemanz,i&m
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RECEIPT FROM: 1EL GA O OIFERNAN 0 E ZIL L C 4E 958907t0527O385147627 h59-26-03 ANA SENO TO tCOO JUAN MEN[)EZ CARREN() .UMA ENERGY SERVCO LLC. O fOX 364267 AN JUAN PR 00936-4267 FEES: ('008Cc 1 07 erltf,d Fee 5.55 (4e1urn Recenpt 4 65 TOTAL S 11.27 (POSTMARK OR DATE A. Signature D Agent fl Addrncecr DELGADOIFERNANDEZILLC I MOBILE CENTER AT SAN PATRI4 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ B? TABONUCO ST. SUITE 1000 B. Received by (Piloted Name) C. Date of Delivery GUAYNABO PR 0096 1. ArUclo Addressed to: B. Is delivery address different trom item 1? fl Yea It YES, enter delivery address below: D No LCDO.JUAN MENDEZ CARRERO LUMA ENERGY SERVCO LLC PO BOX 36426? SAN JUAN PR 00936-426? RE: 9S890TbU.2?D3514?L120 359-2-03 ANA po te Centitiod MailS) U Certnlned MiE5 Reslrnr.ted Delivery 9589 0710 5270 851 1476120
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From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 1 5, 2026 12:07 PM Received: To: Ana Pérez Sánchez Cc: Alfredo Fernández Martínez Oct 19, 2026 Subject: RE: Objeción de Factura y Solicitud de Investigación - Cuenta Nú . 3617197380 3:07 PM Saludos Lcdo. Fernández Martínez, Si está realizando alguna objeción de factura, le sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona. JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Utigation Counsel LUMA Legal Department 787-349-4792 Juan.Mendez@lurnapr.com o C) © UIumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete ordestroy it and notifythe sender immediately. Neither LUMA EnergyServco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Sent: Monday, September 14, 2026 2:53 PM To: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Subject: Objeción de Factura y Solicitud de Investigación - Cuenta Núm. 3617197380 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Çybersecurity@Iumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez: Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adjunto comunicación sobre el asunto de referencia para su atención. Cordialmente, Cordialmente,
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P 1 FERNANDEZ¯ ,\lIl.)RNIzYS Al LAW Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant T. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperez@delgadofernandez.com T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential andlor legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us immediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. Pkase consider the environment before printing this e-mail. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/orbs clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Ita unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete ordestroy band notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsìdiar:es, affilistes nor its clientswillbe liable for anydarnages resultingfrom any modification or falsifications of an e-mail that a originared by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure thatti-ro data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier ansio incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Sersco LLC, y/oes sus clientes, que puede aerconfidencial, legalmente prìviiegiada y/o un secreteas negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación porerror, bórrela o destrúyaLa e informe de manors inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Sorvco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualqdnerdsño que resulte de cualquier modificación ofalsificación de cualquìercomunicsción generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar quo los datos aqui contenidos se encuentren libres de cualquíervirua o contendido malicioso, no podemos garantizar queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
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u, D ELGADOIFERNÁNDEZILLcATTORNEYS AT LAW 16 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo Oficina de Irregularidades de Energía LUMA Energy Servco, LLC PO Box 9100 San Juan, PR 00908-9100 NEPR Received: Oct 19, 2026 3:07 PM Re: Carta de Remisión - Seguimiento a Objeción de Factura y Solicitud de Investigación Sobre Alegada Irregularidad Energética (Cuenta Núm. 3617197380) Estimada Oficina de Irregularidades de Energía: En representación de GCPC LLC ("GCPC"), remitimos mediante la presente copia de la Objeción de Factura y Solicitud de Investigación sometida el 14 de septiembre de 2026 (la "Objeción"), en relación con la cuenta de servicio eléctrico número 3617197380 (la "Cuenta"). correspondiente al predio número 3755298950, a los fines de que quede debidamente incorporada al expediente de esta Oficina de Irregularidades de Energía. El 31 de agosto de 2026, LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") notificó a GCPC una alegada irregularidad en el equipo de medición asociado a la Cuenta, descrita como "Pestafia rota/Anilla manipulada," e imputó a GCPC un cargo de $95,777.70 por concepto de consumo no facturado correspondiente al periodo deI 23 de junio de 2025 al 12 de mayo de 2026. Dentro de! término de treinta (30) días dispuesto en la Ley Núm. 57-2014 y el Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico ("NEPR"), GCPC, mediante esta representación legal, sometió el 14 de septiembre de 2026 su Objeción, dirigida al Lcdo. Juan Méndez Carrero, del Departamento Legal de LUMA. En la misma, GCPC objetó en su totalidad el referido cargo y solicitó que LUMA provea, dentro de diez (10) días laborables, la documentación e información que sustente la alegada irregularidad y el monto reclamado. conforme a la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863. No obstante lo anterior, mediante correo electrónico del 15 de septiembre de 2026, el Lcdo. Méndez Carrero indicó a esta representación legal lo siguiente: "Si está realizando alguna objeción de factura, le sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona. "En atención a dicha instrucción, GCPC remite copia de su Objeción formal a la Oficina de Irregularidades de Energía y solicita que la misma sea aceptada, tramitada y adjudicada por esta Oficina. Esta Objeción se presenta conforme a las
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disposiciones de la Ley Núm. 57-2014 y el Reglamento Núm. 8863 para objetar los Cargos. Lo anterior no deberá interpretarse como un reconocimiento de que la Objeción sometida el 14 de septiembre de 2026 al Lcdo. Méndez Carrero no fue presentada oportuna o correctamente ante LUMA, ni que exista plazo alguno pendiente de cumplir. La fecha operativa de radicación de la Objeción, para todos los efectos, continúa siendo el 14 de septiembre de 2026. Se acompaña a esta Carta copia de la comunicación de LUMA del 31 de agosto de 2026 y de la Objeción sometida el 14 de septiembre de 2026. Para facilitar su referencia, se incluye a continuación un Indice de Anejos que identifica cada documento por número, fecha y remitente. Mientras la Objeción permanezca pendiente, le recordamos que, conforme a las Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Núm. 8863, no procede gestionar el cobro del cargo disputado. imponer recargos, ni suspender el servicio eléctrico de la Cuenta. Asimismo, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley Núm. 57-20 14, LUMA deberá iniciar la investigación correspondiente dentro de treinta (30) días a partir de la notificación de la Objeción, y deberá concluirla y notificar su resultado a GCPC dentro de sesenta (60) días contados a partir del inicio de la investigación; de no cumplir con dichos términos, la Objeción se entenderá adjudicada a favor de GCPC por disposición de ley. GCPC se reserva todos los derechos y remedios disponibles en ley, en equidad, y bajo los reglamentos aplicables de la NEPR, incluyendo el derecho a radicar la querella correspondiente ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de no atenderse la Objeción de manera satisfactoria. Quedamos en espera de su pronta atención a este asunto. Alfredo FemándezAÇ,lartínez e: Lcdo. Juan Méndez Carrero, Asesor Legal- LUMA Janisse Quiñones, Principal Oficial Ejecutiva- LUMA 2 T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 781-274-1414 I Fax 787-764-8241 www delandofernandez.com
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ÍNDICE DE ANEJOS Cuenta Núm. 3617197380 GCPC LLC Correspondencia acompañando carta remisoria del 16 de septiembre de 2026: Anejo Fecha Remitente Documento 1 31 de agosto de 2026 LUMA Comunicación de LUMA notificando alegada irregularidad energética (Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Núm. 3617197380) 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14 de septiembre de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ GCPC LLC Objeción de Factura 2026 y Solicitud de Investigación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15 de septiembre de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ LUMA Correo electrónico 2026 del Lcdo. Juan Méndez Carrero sobre "los canales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ correctos" T-Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St., Suite 1000 Ouaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www1elgadofemandez.corn
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LU MALa gente primero. La seguridad siempre. CORREO CERTIFICADO 7016 1970 0000 1450 7288 31 de agosto de 2026 GCPC LLC KM 257.4 CARR 2 BO CANAS, SUITE 205 N/A 18400 CALLE 3 PONCE, PR, 00728 CANOVANAS PR00729 Estimado(a) Seítor(a): GCPC LLC Re: Irregularidad en el Consumo de Energía Número de cuenta: 3617197380 Número de control: 26044491291 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 3755298950.Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, Corriglo del equipo de medición que registraba el consumo energético el 12 de Mayo deI 2026. La irregularidad detectada consistió en Pestafta rota/Anilla manipulada. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 23 junio deI 2025 al 12 de mayo de 2026.
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La gente primero. La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (352,438) $95,777.70 Costos administrativos Total $ _.0____ $ 95,777.70 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com o Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) o Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontraday optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su4isposición para asistirle. ¡// Cordialpnt, ,1 / Ofkina ce lrrgúIcdes de Energía LUMA
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LUMIA OFICiNA DE IRREGULARIDADES AJUSTE DE EFICIENCIA PARA CUENTAS COMERCIALES 'Nombre del Cliente I de Cuenta Contador Numero de Expediene Cicloormación GCPC LIC ::::: 65036759 26044491291 20 jFecTsF I 12-may-26 18 11726 40500 212 $11,174.40 : .. 60920 . : _ _ : 212 $16,747.81 20420 $5,573.41 24-abr-26 30 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11321 _ _ _ _ _ _ _ _ .62100 212 $17774.28 .93411.. 212 $26,622.94 31311 $8,848.66 25-mar26 30 10700 ,82O0 _ _ _ _ _ _ 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $16,064.20 _ _ _ _ _ _ _ _ _ ; ¯ : : _ _ _ _ _ 212 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $24,055.35 29345 $7,991.15 23-feb-26 32 10118 61400 _ . . 212 $16,865.02 .92358 _ . ;: 212 $25,260.83 30958 $8,395.81 22-ene-26 31 9504 57800 212 $15,963.51 : .. . 36943 . . . . 212 $23,903.69 29143 $7,940.18 22-dic-25 30 8926 59000 .. 212 $17,041.96 .. . .88748 ¯:;. 212 $25,531.83 29748 $8,489.87 22-nov-25 30 8336 67600 .... 212 $19,241.14 .101684 _ .¯¯: 212 $28,835.83 34084 $9,594.69 23-oct-25 30 7660 67600 212 $19,241.14 :101684 ... 212 $28,835.83 34084 $9,594.69 23-sept-25 32 6984 76200 212 $20,091.07 ... .. 114620 _ _ .. 212 $30,112.37 38420 $10,021.30 22-ago-25 29 6222 73400 212 $17,891.30 .110409 212 $26,956.07 37009 $9,064.77 24-juL-25 31 5488 .75200 212 $20,268.40 113116 212 $30,531.57 37916 $10,263.17 23-jun-25 _ 0 0 0 212 $0.00 O $0.00 JOTAL I 699000 I J $191,616 42 1052438 j $287,394 12 52438j $95 777 70 Cantidad Neta Facturada Se realizo ajuste por eficiencia porque la irregularidad detectada consistio en (Pestalia rota) Se realizo prueba metro al medidor (65036759), y los resultados OBSERVACIONES fueron FL (66 50), IL (66 43) y % de eficiencia (66 48) La fecha del ajuste comprende desde (06 23 2025) hasta (05-12-2026)
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LUMALa gente primero. La seguridad siempre. LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, man ipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo.o USO INDEBIDO de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servido sin haberlo solicitado...¯¯ previamente y sin que el mismo se registre. Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación CONSUMO NO eléctrica de LUMA o su equipo de medición estuvo intervenido. FACTURADO lE AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR de energía eléctrica en kilovatios-hora (kwh). CORRIENTE El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor. medida en amperios. (A) ... _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daíío a la vida o propiedad. PERIODO DE Periodo estabiecido por LUMA para la lectura y facturación de! servicio FACTURACION mensual. PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del medidor. MEDIDOR TOMA DE Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema SERVICIO eléctrico del cliente al sistema de LUMA ..
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UIS DELGADOIFERNANDEZI LLC ATTORNEYS AT LAW 14 de septiembre de 2026 Vía correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico, juan.mendez a lumapr.com Lcdo. Juan Méndez Carrero LUMA Energy Servco, LLC PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Re: Objeción de Factura y Solicitud de Investigación - Cuenta Núm. 3617197380 Estimado licenciado Méndez Carrero: En representación de GCPC LLC ("GCPC") en relación con la cuenta de servicio eléctrico numero 3617197380 (la "Cuenta"), correspondiente al predio número 3755298950. Mediante la presente, y dentro del término de treinta (30) días provisto en la Ley Núm. 57-2014 y el Reglamento Núm. 8863 del Negociado de Energía de Puerto Rico ("NEPR"), presentamos esta Objeción de Factura y Solicitud de Investigación (la "Objeción) en torno a la comunicación de LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA") con fecha de 31 de agosto de 2026, mediante la cual LUMA le imputa a GCPC una alegada irregularidad en el equipo de medición descrita como "Pestaña rota/Anilla manipulada", asociada al predio antes mencionado en Ponce, Puerto Rico. A través de esta alegada irregularidad, LUMA pretende reclamarle a GCPC un total de $95,777.70 por concepto de consumo no facturado correspondiente al periodo del 23 de junio de 2025 al 12 de mayo de 2026. A los fines de cumplir con los requisitos de la Sección 4.07 del Reglamento Núm. 8863. hacemos constar lo siguiente: 1. Nombre del cliente: GCPC LLC. 2. Número de la cuenta de servicio: 3617197380 3. Número de identificaciónlcargo objetado: Número de control 26044491291 4. Razón de la objeción: la que se expone a continuación. 5. Número de teléfono, dirección fisica y postal, y dirección de correo electrónico:
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a) Número de teléfono: 787-256-7040; 787-709-4313 b) Dirección física y postal: 18400 State Road #3, Suite 205, Canovanas, PR, 00729 c) Dirección de correo electrónico: dsantiago asectorsixtv6.corn; ¡tirri I aiimail.corn d) Representación legal: Delgado & Fernández LLC Dirección fisica y postal: T-Mobile Center at San Patricio. B7 Tabonuco St., Suite 1000, Guaynabo. Puerto Rico 00968-3028 ii. Número de teléfono: 787-274-1414 6. Copia de recibo del pago del promedio de las Facturas conforme a lo establecido en la Sección 4.5 del Reglamento: Para evitar cualquier controversia sobre el particular, hacemos constar que el requisito de pago del promedio de facturas no objetadas dispuesto en la Sección 4.05 dcl Reglamento Núm. 8863 no es aplicable a esta Objeción, toda vez que dicha disposición gobierna la objeción de facturas de consumo ordinario y no un cargo retroactivo por alegada irregularidad energética que aún no ha sido facturado. En cualquier caso, GCPC continuará honrando sus facturas de consumo regular y no disputadas conforme a su curso ordinario. GCPC objeta en su totalidad el cargo de $95,777.70 y la determinación de irregularidad energética en que este se fundamenta dentro de sus derechos como lo confiere la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014. GCPC no ha tenido participación alguna en la manipulación o alteración del equipo de medición asociado a la Cuenta, y el banco de medidores que sirve la Cuenta está ubicado fuera de la posesión o control exclusivo de GCPC. La Comunicación se limita a describir la alegada irregularidad como "Pestaña rota/Anilla manipulada", sin identificar la conducta específica que se le atribuye a GCPC, sin explicar cómo se detectó la condición, y sin acompañar documentación. fotografias, o evidencia alguna que sustente la determinación ni la metodología utilizada para calcular los 352,438 kWh y los $95,777.70 reclamados. En estas circunstancias, GCPC no puede investigar, evaluar, ni responder adecuadamente a una alegación cuyo fundamento fáctico y técnico no le ha sido provisto. Por tal razón, solicitamos que LUMA provea a esta representación legal, por escrito y dentro de diez (10) días laborables a partir de la fecha de esta carla, toda la documentación e información que sustente su alegación de irregularidad y el monto reclamado, incluyendo y sin limitarse a: a. Una declaración escrita y detallada que especifique la naturaleza exacta de la alegada irregularidad ("Pestaña rota/Anilla manipulada"), incluyendo la conducta específica que LUMA le atribuye a GCPC. la(s) fecha(s) en que se alega que la irregularidad ocurrió o comenzó, y la manera en que fue detectada. 2 T -Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco St Suite 1000 Guaynaho Puerto Rico 00968-3028 Tel 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www delcadofemandez corn
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b. El informe completo de la inspección realizada el 12 de mayo de 2026 (fecha en que LUMA indica haber corregido el equipo de medición), incluyendo nombres, puestos y afiliación de todo el personal yio contratistas de LUMA que participaron, junto con las notas de campo, órdenes de trabajo, e informes de inspección o resultados de pruebas generados. c. Todas las fotografías, evidencia fisica, resultados de pruebas de laboratorio o de banco, y documentación de cadena de custodia relacionadas con el contador número 65036759, incluyendo la condición del sello, la pestaña y la anula al momento de cada intervención. d. Los datos completos de medición AMI/intervalos utilizados para calcular el alegado consumo no facturado, en formato electrónico exportable y nativo, para todo el período en controversia (23 de junio de 2025 al 12 de mayo de 2026), así como para los períodos de facturación inmediatamente anteriores y posteriores. e. Una explicación completa y detallada de la metodología y los cálculos utilizados para determinar el monto de $95,777.70, incluyendo el fundamento del porciento de eficiencia (66.48%), la constante (K) y tarifa (Tar 212) aplicadas, el detalle ciclo por ciclo reflejado en el ajuste, y todos los documentos de trabajo que sustentan el cálculo. f. El nombre, puesto y cualificaciones profesionales de cada persona que participó en, o aprobó, Ja determinación de que ocurrió una "irregularidad" y que se justificaba el monto reclamado. g. La autoridad legal, reglamentaria, tarifaria o contractual en la cual LUMA se basa para imponer un cargo retroactivo de esta magnitud, incluyendo cualquier período prescriptivo aplicable a la cuenta comercial. h. Copia de cualquier informe de investigación interna, informe de incidente, o documentación similar relacionada con la Cuenta, redactada únicamente en cuanto a información pertinente a GCPC. i. Cualquier evidencia que LUMA alegue que demuestra responsabilidad de GCPC, en contraposición a una falla del medidor, error de instalación, error de lectura, error de datos. problema con transformadores CTIPT, falla de comunicación AMI, error de facturación. intervención de terceros, vandalismo o falla operacional de LUMA. j. Copia de cualquier comunicación, aviso, orden de trabajo, o resultado de prueba anterior al 12 de mayo de 2026 relacionado con la Cuenta o con el equipo de medición del predio. k. La identificación exacta del periodo que LUMA alega fue afectado por supuesta irregularidad reflejada en la Factura. La imposibilidad de GCPC de obtener esta información le impide investigar, responder, o resolver de manera completa la alegación planteada por LUMA. Por lo tanto, GCPC no realizará pago alguno, ni suscribirá plan de pago alguno, respecto del cargo por irregularidad hasta tanto reciba y evalúe adecuadamente la documentación aquí solicitada. Nada de lo anterior constituye, 3 T-Mobfle Center at San Patricio, 137 Tabonuco St.. Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-302S Tel 787-274-1414 I Fax 787-764-8241 www.delgadofemandez.com
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ni deberá interpretarse como, un reconocimiento de responsabilidad, de la existencia de una irregularidad energética, de la validez de los cargos reclamados, o de la cantidad adeudada. Se le recuerda a LUMA que, conforme a las Secciones 5.02 y 6.04 del Reglamento Núm. 8863 de la NEPR, no procede gestionar el cobro de, imponer recargos sobre, ni suspender el servicio eléctrico en base a una cantidad disputada mientras esté pendiente una objeción presentada de forma oportuna, como lo es la presente Objeción. Asimismo, conforme al Artículo 4.09 del Reglamento Núm. 8863, de existir alguna deficiencia en esta Objeción, LUMA deberá notificarla por escrito dentro del término aplicable; de lo contrario, la Objeción se tendrá por válidamente presentada. Igualmente, conforme al Artículo 6.27(a)(3) de la Ley Núm. 57-20 14, LUMA deberá iniciar la investigación correspondiente dentro de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Objeción, y deberá concluirla y notificarle a GCPC su resultado dentro de sesenta (60) días contados a partir del inicio de la investigación. De no cumplir LUMA con cualquiera de estos términos, la Objeción se entenderá adjudicada a favor de GCPC por disposición de ley. De no atenderse esta Objeción de la manera aquí solicitada, GCPC instruirá a esta representación legal a radicar la querella correspondiente ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, y solicitará los remedios provisionales y permanentes que en derecho procedan. GCPC se reserva todos los derechos y remedios disponibles en ley, en equidad, y bajo los reglamentos aplicables de la NEPR, incluyendo las protecciones establecidas en la Sección 6.04 del Reglamento Núm. 8863. Agradecemos su pronta atención a este asunto. Quedamos en espera de su contestación y de la documentación solicitada. T-Mobile Center al San Patricio. 137 Tabonuco St., Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968-3028 Tel. 787-274-1414 Fax 787-764-8241 www deIgadotèmankz rn
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From: Juan J Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Sent: Tuesday, September 15, 2026 12:07 PM To: Ana Pérez Sánchez Cc: Alfredo Fernández Martínez Subject: RE: Objeción de Factura y Solicitud de Investigación - Cuenta Núm. 3617197380 Saludos Lcdo. Fernández Martínez, Si está realizando alguna objeción de factura, te sugiero siga los canales correctos y provistos por ley. Esto no incluye que me envíe correos electrónicos a mi persona. JUAN MÉNDEZ CARRERO, ESQ. Litigation Counsei LUMA Lega' Department 787-349-4792 Jun.Mendz@ii.trraprçom. tumapr.com O C) © O CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, yio de sus clientes, que puede ser confidenciaL, Legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso From: Ana Pérez Sánchez <aperez@delgadofernandez.com> Sent: Monday, September 14, 2026 2:53 PM To: Juan i Mendez <Juan.Mendez@Lumapr.com> Cc: Alfredo Fernández Martínez <afernandez@delgadofernandez.com> Subject: Objeción de Factura y Solicitud de Investigación - Cuenta Núm. 3617197380 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos ! sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Estimado licenciado Méndez: Por instrucciones del Lcdo. Alfredo Fernández Martínez adjunto comunicación sobre el asunto de referencia para su atención. Cordialmente,
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Cordialmente, , FERNÁNDEZA I I 11 It F Y h A I I, A \V Ana Pérez Sánchez Administrative Assistant T. (787) 274-1414 Ix. 259 www.delgadofernandez.com aperez@delgadofernandez.com I Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000 Guaynabo, Puerto Rico 00968 CONFIDENTIALITY NOTICE: This communication contains information belonging to DELGADO & FERNÁNDEZ, LLC which is confidential and!or legally privileged and its attachment(s) are intended for the named recipients only. The information is intended only for the use of the individual or entity named above. If you are not the intended recipient, you are hereby notified that any disclosure, copying, distribution or the taking of any action in reliance on the contents of said information is strictly prohibited. If you have received this communication by error, please notify us inmiediately by reply e-mail or call at (787) 274-1414. Pieaso consider the environment botare printing lOis e -rneii. CONFIDENTIALITY: This communication and arty attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret, Its unauthorized disclosure, copyìngordistribution is strictly prohibited. If you have received this communication byerror, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC. its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications otan e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included heroin is free from viruses or ether malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim arty responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier enejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o beaus clientea, que puede serconfidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación porerror, bórrela o destrúyala e infornte de manera inmediata al remitente. Ni LUMA EnergyServco LLC, ni cualquiera beaus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquierdaño que results de cualquier modificación ofalsificación de cualquiercomunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que toe datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido melicioso, no podemos garantizar que en efecto ose sea el caso por lo que rechazamos anegamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
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snakpI,isIIiI.IgsllaÍiÍIUlIIII DELGADO I FERNANDEZ I LLC I MOBILE CENTER Al SAN PAIR B? TABONUCO ST.SUITE 1000 GIJAYNABO PR 00968 1 Article Addressed to: OFICINA DE IRREGULARIDADES LUMA ENERGY SERVO, LLC PO BOX 9100 SAN JUAN PR 00908-9100 A. Signature LI Agent O Addressee 1C. Date of Delivery D. Is delivery address different from item 1? 0 Yes If YES, enter defivery address below: EJ No ENERGIA fV:1II1M'ff12rl RE: 359-26-03 ANA 9589 0710 5270 3851 4762 12 ype re Certified Mail® O Certified Mail® Restricted Delwcty PS Form 381 1 Facsimile, July 2015 ¯fluhlilUi DELGADO I FERNANDEZ I LLC I MOBILE CENTER AT SAN PATRI B? TABONUCO ST.SUITE 1000 GUAYNABO PR 00968 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1. Article Addressed to: LCDO.JUAN MENDEZ CARRERO ASESOR LEGAL - LUMA PO BOX 9100 SAN JUAN PR 00908-9100 A. Signature RECEIPT FROM: DELGADOFERNANOEZlLLc RE 95890710527038514762 359-26-03 AN ENW TO tFIÇ4NA DE IRREGULARtDAO W1IA ENERGY SERVO LIC PO BOX 9100 S44JUAN PR 00908-9100 FE I 70 8rtd r.ei, 5 30 ReWtrRecpI 4C Resttees TOTAL $11.4 POSTMARK OR DATE Domestic Return Receipt I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ o Agent RECEIPT o Addressee FROM: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DELGADOIEERNANDEZILLC ne) .' C. Date of Delivery RE 9589071052703651476208 1417k? 359.26-03 ANA D. Is delivery address different from item 1? U Yes If YES, enter delivery address below: O No RE: 95890?J1052?03&51476205 359-26-03 ANA SEND TO LCDO JUAN MENOEZ CARRERO ASElOR LEGAL LUi,lA PO 8OX 9100 SJUAN PR 00908-9100 FE€S - Passe 4O CertiSed FeO S 3O Return eoff 4 4) Restncted -- TOTAL $11.4 POSTMARK OR DATE 9589 0710 5270 3851 '4762 rti5edMad® UC:rt5edMad® PSFor8ilFacSimiie:JUir2Ol5 Domestic RurnRec DELGADO I FERNANDEZ I LLC I MOBILE CENTER AT SAN PATRI B? TABONUCO ST.SUITE Loco B GUAYNABO PR 00968 I. Article Addressed to: IJANISSE QUIÑONES PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVA PO BOX 9100 SAN JUAN PR 00908-9100 Signature O Agent RECEIPT O Addressee FROM: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DELGADOIFERNANDEZILLC ReceivedJy (Pr:r:ted tIamf C. Date of Delivery RE 95690710327038514762: 359-26-0. * Is delivery address different from item 1? 0 Yes If YES, enter delivery address below: O No LUMA Wk$íIIIII-1iñ.11I RE: 95&90?1052703851Lr?6236 359-26-03 ANA -. - - lO O...,4. 9559 0710 5270 3851 '4762 36 vpe re Certilied Mad® O Certified Mail® Restricted Delivery PS Form 3811 Facsimile, July 2015 Domestic Return &5tSSE QUIÑONES Rfl'JCIPAI OFIQIAL EJECUÇ1W% c1BOX90O /ifrt JUAN PR 00906-9109 > FS; ot4ge t1q: 5O :eL'iraReceuDt TOTAL $114 POSTMARK OR DATE
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Exhibit 6 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ A. FIGUEROA MORALES PROMOVENTE CASO NÚM.: NEPR-RV-2025-0043 NEPR-RV-2025-0049 NEPR Received: vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDA ASUNTO: Orden de Consolidaci Conversión al Procedimiento Formal ORDEN Oct 19, 2026 y 3:07 PM El pasado 16 de abril de 2025, José A. Figuera Morales, representado por su albacea testamentario, José A. Figueroa Santaella ("Promovente"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público ("Negociado de Energía") un Recurso de Revisión de factura contra LUMA Energy LLC. y LUMA Energy Servco LLC. ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. En la misma fecha del 16 de abril de 2025, el Negociado de Energía emitió Citación en la cual ordenó a las partes comparecer a la vista administrativa del caso, a celebrarse el 8 de mayo de 2025, a las 10:00 am. El 7 de mayo de 2025, el Promovente presentó Moción Asumiendo Representación Le,qal, Solicitando Consolidación de Recursos, Conversión de Procedimientos en Ordinarios, Solicitando Orden de Divulgación de Información y Transferencia de Vista. Examinada la moción, la vista previamente pautada para el 8 (le mayo de 2025, fue suspendida. En lo que respecta al resto de las solicitudes. resolvemos: a. Solicitud de Consolidación: El en referido escrito, el Promovente la consolidación del recurso de epígrafe con el recurso número NEPR-TEMP-6062, cuyo número de caso oficial NEPR-RV-2025-0049. El Promovente solicitó además, la consolidación con los casos NEPR-RV-2025-0046 y NEPR- RV-2025-0048, cuyo promoveote es la entidad Santa Bárbara Realty & Management. Corp., controlada por la sucesión de la cual es albacea. Sin embargo, examinada la petición, así como los recursos, no procede acogerla en la forma en que fue solicitada. Si bien el Reglamento Núm. 85131 establece que el Negociado de Energía podrá ordenar la consolidación de los casos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, en el presente caso se advierte que dos de los procedimientos fueron presentados por una persona natural y los otros dos por una persona jurídica distinta, con personalidad legal independiente. Tal distinción conlleva diferencias sustanciales en cuanto a los hechos, las partes y el fundamento legal de las reclamaciones, lo que impide atenderlos de forma conjunta sin comprometer la claridad y la equidad del proceso. No obstante, se declara parcialmente Ha Lugar la solicitud y se ordena la consolidación de los casos radicados por la persona natural entre sí, a saber, los casos NEPRRV-2O25- 0043 y NEPR-RV-2025-0049, bajo el número NEPR-RV-2025-0043, por ser este el de mayor antigüedad. Por tanto, se ordena a la Secretaría del Negociado de Energía notificar todos los documentos relacionados con los casos NEPR-RV-2025-0043 y NEPR-RV -2025-0049 bajo el número de caso NEPR -RV-2025-0043. .. _ _ _ _ _ Y 1 Re,q/amento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos (le Incuniplimiento, Revisión de Tarifase \18 de diciembre de 2014. . "EL,. i I
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b. Solicitud de Conversión de Procedimiento en Uno Formal y Solicitud de que se Curnpj con Divulgar lo Solicitado: El Promovente solicitó la conversión de los recursos, radicados al amparo del procedimiento sumario, en procedimientos formales. Asimismo, solicitó que se ordene a LUMA proveer información relacionada con la investigación realizada, incluyendo la metodología utilizada, las lecturas de campo tomadas, las tolerancias permisibles conforme a la reglamentación vigente, el procedimiento seguido, los equipos y medidores utilizados, así como la identificación del personal que intervino, junto con sus certificaciones y cualificaciones, conforme a la ley. Según establece la Sección 5.04 del Reglamento Núm. 8863,2 el Negociado de Energía podrá, por sí o a solicitud de parte, continuar cualquier procedimiento sumario a través del procedimiento formal cuando ello represente el mejor interés de las partes. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, se declara Ha Lugar la solicitud de conversión al procedimiento formal, por entender que ello redunda en el mejor interés de las partes. En cuanto a la solicitud de información, se advierte al Prornovente que la misma deberá canalizarse mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba. conforme a lo establecido en el procedimiento formal. Así las cosas, se concede a LUMA el término de treinta (30) días para presentar las alegaciones responsivas al recurso de revisión de epígrafe, según consolidado. c. Solicitud de Transferencia de Vista: En lo que respecta a la solicitud de transferencia de vista, y en atención a la conversión de los recursos consolidados para continuar bajo el procedimiento formal, queda suspendida la vista previamente pautada para el 8 de mayo de 2025. Notifiquese y publíquese. CERTIFICACIÓN cda/Angela tjfret Rosado ficial Examinadora Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 1 de mayo de 2025. Certifico además que hoy, 12 de mayo de 2025, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-RV-2025-0043 y he enviado copia de la misma a: legal@lumapr.com, nlario.nurri o uacstitc I i om Asi mismo se ha enviado copia a LUMA Energy ServCo, LLC Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo LUMA Energy, LLC PO Box 362122 LUMA Legal Team San Juan, PR 00918-3006 PO Box 364267 San Juan, PR 0096-4267 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de mayo de 2025. Sonitabide Secretaria 2 Reglamento 8863 sobre el Procedi,5idato para/a Revisióhe Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016.