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CJo-c 3- PO BOA Vieq.eSi Pi2 00 ç . a. VI',. - _ _ _ _ _ _ Retail U.S. POSTAGE PAID 1EIHi U I1111 llImF1 00765 $11.02 959 0710 5270 O8 t+569 RDC99 S2322P501161 -05 C,,) () 'Ct Neqô&c'1o d ¿Tnecq d t,4 ,& ('ivep1e) 5e'bvi ¿ ¿o/cA1 12^L 2 4ve //ac? ,v .il /4 / e S^ , D ql^' CJ9i 8-i a2552 1EJ3/1h1JJ11JJJ1JJJJJ/11JJJ1jJJ/11hhJ/hJJ1jh1/JJ11JJ1J1JJJJhJJ!
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12 de octubre de 2026 Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) Seaborne Building Plaza 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202 San Juan, Puerto Rico ASUNTO: QUERELLA FORMAL Y SOLICITUD URGENTE DE ORDEN DE PARALIZACION (CESE Y DESISTIMIENTO) ANTE COBRO CONFISCATORIO, IMPUTACION DE DELITO, NEGATIVA DE EVIDENCIAVAMENAZA DE INTERRUPCION DE SERVICIO. Número de Cuenta (LUMA): 4490746521 Número de Caso/Control (LUMA): 2261695199 Promovente ¡Abonado: Claimar J. López Vázquez Estimados comisionados y directores: Por medio de la presente, comparezco formalmente ante este honorable Negociado y la OIPC para PRESENTAR QUERELLA URGENTE Y SOLICITAR UNA ORDEN DE PARALIZACION INMEDIATA (Cese y Desistimiento) en contra de La empresa LUMA Energy, LLC. Esta acción se instaura debido a sus prácticas arbitrarias, violaciones al debido proceso de ley, imposición de un ajuste retroactivo confiscatorio por la suma de $16,700.00 (cubriendo un supuesto periodo de cuatro años) y, de manera más apremiante, las amenazas actuales de interrupción del servicio eléctrico (corte de luz) y exigencias de pago bajo coacción por un monto de $2,600.00 mientras el caso se encuentra en disputa. Los fundamentos de derecho y los hechos que sostienen esta queretla son tos siguientes: Antecedentes, Remoción a Espaldas del Abonado, Imputación Infundada y Violación al Debido Proceso 1. LUMA Energy pretende cobrar un retroactivo masivo baséndose en una supuesta inspección realizada el 30 de octubre de 2025, la cual jamás fue notificada de manera oportuna ni fehaciente a este abonado en su m orne nto. 2. Es un hecho incontrovertible y violatorio de tos más mínimos estándares de transparencia que at momento de la remoción del contador no había nadie presente. La empresa actuó de manera unilateral y a espaldas del residente,
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Página 2 ASUNTO: QUERELLA FORMAL Y SOLICITUD URGENTE DE ORDEN DE PARALIZACION (CESE Y DESISTIMIENTO) ANTE COBRO CONFISCATORIO, IMPUTACION DE DELITO, NEGATIVA DE EVIDENCIA Y AMENAZA DE INTERRUPCION DE SERVICIO. 12 de octubre de 2026 violentando Ea cadena de custodia y privando al abonado de presenciar Ea inspección o documentar el estado inicial de las instalaciones. 3. Evidencia contundente de la falsedad de su imputación es que, aún operando exactamente con los mismos equipos eléctricos e La residencia, la facturación emitida con el nuevo contador instalado refleja un consumo significativamente menor. Esto demuestra de manera fehaciente que el contador anterior presentaba deficiencias o Lecturas erróneas imputables a la propia infraestructura de La empresa, y no a un supuesto consumo aLterado. 4. Durante la vista administrativa celebrada para discutir el caso, la representante de la empresa, Sra. Hilda Dávila, profirió amenazas directas indicando que "podrían llevarnos al tribunal", interpretando y emitiendo una grave imputación de carácter delictivo al sugerir y acusar implícitamente a este abonado de un supuesto robo de energía. Dicha funcionaria actuó de manera hostil y arbitraria, negándose a mostrar evidencia técnica válida y limitándose a exhibir una pantalla de un sistema interno de laboratorio (WATT-Net), indicando burdamente que "no tenía que mostrar más evidencia." II. Prácticas Coercitivas y Amenazas de Corte de Servicio 1. Ante la negativa de la empresa de proveer la prueba solicitada (memoria de cálculo detallada, lecturas históricas del cuatrienio y fotografías del interior del equipo en su sitio de origen), este abonado presentó formal réplica y oposición. 2. Lejos de atender el reclamo con Ia imparcialidad requerida o someter el expediente a un análisis técnico riguroso, LUMA ha optado por ejercer tácticas de presión y coacción, exigiendo un pago inmediato de $2,600.00 bajo la amenaza directa de proceder con el corte del servicio eléctrico en la residencia.
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Página 3 ASUNTO: QUERELLA FORMAL Y SOLICITUD URGENTE DE ORDEN DE PARALIZACION (CESE Y DESISTIMIENTO) ANTE COBRO CONFISCATORIO, IMPUTACION DE DELITO, NEGATIVA DE EVIDENCIA Y AMENAZA DE INTERRUPCION DE SERVICIO. 12 de octubre de 2026 Ill. Solicitud de Remedio y Auxilio de Jurisdicción Es improcedente en derecho que una empresa de servicio público utilice la amenaza de la interrupción de un servicio esencial como mecanismo de presión para forzar el pago de una deuda espuria, originada en una remoción clandestina, acompañada de imputaciones infundadas de índole penal y bajo rigurosa objeción legal. Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente a este Negociado y a la OIPC: 1. Se emita una Orden de Paralización Cautelar (Cese y Desistimiento) dirigida a LUMA Energy, LLC; ordenando la inhibición inmediata de cualquier orden de corte, Suspensión de servicio o recargo relacionado con la cuenta 4490746521 y el caso 2261695199. 2. Se ordene a la corporación cumplir estrictamente con la carga de la prueba, exigiéndole la entrega formal y detallada de la memoria de cálculo científica, registros de laboratorios y la prueba incontrovertible que evite el cierre sumario arbitrario que pretenden consumar. Quedo a la entera disposición de este foro para aportar la documentación necesaria que avale nuestra posición. Atentamente (J&A Climar J. L Abonada llante