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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de la consumidora INOCENCIA RIVERA MATOS Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0433 ASUNTO: Moción Allanándonos a Aviso de Desistimiento Voluntario MOCIÓN ALLANÁNDONOS A AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 11 de septiembre de 2026. 2. Luego de varios incidentes procesales, el 22 de septiembre de 2026, la parte querellante presentó escrito titulado Moción Aviso de Desistimiento Voluntario, Sin Perjuicio. En dicho escrito, manifestó la Querellante su deseo de desistir de la reclamación de epígrafe. 3. Mediante Orden de 7 de octubre de 2026, este Honorable Foro concedió a LUMA un término de diez (10) días para presentar su postura en torno al escrito presentado por la parte querellante.NEPR Received: Oct 19, 2026 11:46 AM
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4. En cumplimiento con dicha Orden, LUMA muy respetuosamente informa que se allana a la solicitud de la parte querellante y acepta el desistimiento de la Querella de epígrafe. 5. A la luz de lo anterior, y al amparo de la Sección 4.03(A)(2) del Reglamento Núm. 8543, “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”, LUMA muy respetuosamente solicita que se proceda con la desestimación del caso de epígrafe sin perjuicio. POR TODO LO CUAL, LUMA muy respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que tome conocimiento de lo antes expresado para todo propósito pertinente y desestime el caso de epígrafe sin perjuicio, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico de su representación legal, a saber, kmercado@jrsp.pr.gov. [Firma en la próxima página.]
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Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com