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JUNTA REGN 'UIT )C - SERVICIO PUBLICO Received: NEGOCIA000EENERGiA Oct 16, 2026 10:55 AM Oficina Independiente de Protección Al Consumidor en Representación Legal de Daisy Algarin Pérez Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm.: NEPR-QR-2 026- I Asunto: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-20 14, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019 CITACLÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC (nombre de la persona citada) POR LA PRESENTE se le notifica que Sc ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes dcl término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA: 22660 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan. P.R. 00918 knwrcaIjj'pr.t'ov Expedido bajo mi firma y sello del Negociado de Energía de Puerto Rico. hoy. Uf c4UI'k d ¿JU 3d.)l4 Sed (Qkíii,ick- Secretarla recurso se realizó de la siguiente forma: IC) DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACION El diligenciamiento de esta çJacion y copra fiel y cxcta dcl \/ Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202, San Juan PP 00918-1925 (787) 523-6262 www.energia.pr.gov
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CASO NÚM.: NEPR-QR- 2025- Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC & LUMA ENERGY SERVCO, LLC PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico Yo. certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad. que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso del caso de referencia a am/pm. en la dirección física Firma dde _________.alas CERTIFICO, HABER ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA DE LA PRESENTE QUERELLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A: LEGALLUMAPR.COM PREBORDERSLUMAPR.COM 2
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE Daisy Algarin Pérez Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada NEPR Received: Oct 16, 2026 10:55 AM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- O-50) ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la Querellante Daisy Algarin Pérez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respeWosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Daisy Algarin Pérez (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, "LUMA") con número de cuenta 2387826850 dirección física: Car. 189 R 931 K2 HO Bo Navarro Parcela 330, Gurabo, P.R 00778 y dirección postal: Po Box 445, Gurabo P.R, 00778-0445 (Véase, anejo #1, factura de servicio eléctrico de la Querellante). Además, el número de teléfono de la Querellante es (787) 232-9145. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación de! Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por
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OIPC Daisy Algarin Pér€z Pagina 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. jURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana de! Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y AL! ViO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de incumplimiento, Revisión de Tarifiis e investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (2) A petición de alguna parte aftctada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética e! Gobierno de Puerto Rico, según expresada en ¡a "Lei de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre los transacciones o actos jurídicos relacionados con la conzpra de energía o con Ja compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre
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OJJ'C Disv Algarin í'trez 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro de! Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querelle presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. '3) Luego de presentada la querelle, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de este Ley, proteger le información qz.ie sea confidencial o privilegiada. (...)." HL LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supTe, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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)IPC Dais Algarin Ptr±z Pigina 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) lv. HECHOS 6. El 6 de abril de 2026, la Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a un problema de fluctuación de alto voltaje en el servicio eléctrico residencial. A dicha reclamación LUMA le asignO el número: C26040600125 ("Querella ante LUMA"). 7. Con posterioridad a la reclamación de referencia, la Querellante realizó múltiples gestiones con LUMA, a los fines de la corrección del problema reportado. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportuna ni efectivamente por LUMA. (Véase, anejo #2, bitácora de comunicaciones de la Querellante). 8. De igual modo, el 27 de mayo de 2026, la Querellante procura los servicios de la OIPC. Para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 29 de junio de 2026, el 10 de julio de 2026 y el 28 de julio de 2026. (Véase, Anejo #3 al 6, referidos de la OIPC). 9. Finalmente, adjuntamos evidencia de certificación de perito
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OII'C Daisy Algarin I'rcz Pgina 5 electricista expedida el 24 de septiembre de 2026, por el perito William Santos Vázquez. (Véase, anejo #7 y #8). V. DERECHO APLICABLE 10. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para In competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (J) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). 11. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de ¡a infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestnictura eléctrica en condiciones
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)IPC [)aisy Algarin 1'&ez I'agiii.i ( óptimas pqra asegurar la confiabilidad, resiliencia u seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reenzplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimien to del sistema; (Énfasis nuestro). 'I VI. DISCUSIÓN 12. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener Ja infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 13. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 14. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa para un incendio doméstico. 15. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 16. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con
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\'Y.UIfl ;'!C. I 7 cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 16 de odubre de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: IealaI unapr.com Pieborderslunapr.com oii'c 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 T: 787.523.6962 irifo@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil knercado@jrsp.pr.goi' RUA 22660 ¡'7 William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugç RUA 17606
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2387826850 Paro el periodo del 7 do julio de 2026016 de agosto de 2026 , 4 Fecho de expedición de esta factura: 6 de agosto de 2026 )- H -i---- Ciciodetacturacion: 05 Consejo Para Ahorrar Enerio: CuóIes son ¡os berietlcsos ctt- ahorrar energrcr lino factura mó.s economico poro usted yenergso mas conhaOle porotodos. Si ¡robojamosjuntos poro reducir nuestro consumo energelsco. pods cmos reducir lo demando sobre la red. Esto rs mantener los luces eneetsdidos poro todos. Poro conocer mas, visite IumoprcomresictencIa! ohorronCio-eilergioY d hero. $402.87 tI 8 sep 2026 Qi446 kWh Co lo psoniesSo por sSo- tWI, le ene-Sust CIs.flsio 8.8% menos energio Cr. S inporcoon con ci enes a-SSe-ocr $13.56 Pro.ocd.ode consumo dono 48 kWh 50 5648 c so :5-Le. i) (50.2813/ iwc ti oerer..sr o - . /o mas energso Cosiouo.rcd.odel2n.csrspotktM 29 i32e,' 150do.,' aaccct ccci ciojuu,iicoue $0.2804Itciuro est,mcda Leciuco 05100 ¡En LUMA trabajamos para ti! N8Ce51ta mas srnspo pam pacjur su locturo? Estamos oqul para ofrecerle sotuciOns, incluyendo piones de paga flexibles, que podrían estor disponibles paro usted y su tornho. Paro mes nlorrnoción, contacte aun representante de servicio al cliente ¡soy al l-844-888-5862 \ ,i PARA EMERGE1CIAS O DIRECCION POSTAL DE LUMA: INTERRUPCIONES EN El, SERVICIO PO BOX 365508 l -844E8t-LUMA .5-SSS) Susslucri PR OO936-350 LUMA Energy PO BOX 363508 Son Juan PR 00936-3508 23076 ALGARIN PEREZ,DAISY PO BOX 445 GURABO PR 00778-0445 PARA PAGOS Y CONSULTAS 1 -844-638-LUMA 158621 El PARA FACTURACIÓN Y MÁS WWW.WMCPR COM Incluyo este talonario con 5-u pago. NO mutile, dOble, grope, marche, s'cnbo leliceplO lo canridacl a p09051 o use cinta adflesl-oa en el talonario de Pago. Cuenta: 2387826850 Cantidad odeudada: $402.87 Fecha de vencimiento: 8 de septiembre de 2026 I 00O238?2L85D2 O0D04028? 0000t1O287 3
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Lo instalación de Un equipo para generar energia de fuentes renovables puede ayudarle a reducir su factura de electricidad y LUMA, mediante sus oficinas comerciales o por Internet, le suministrará información sobre cómo puede cualificar para ingresar al programa de medición neta. Además, existen beneficios contributivos para incentivar la compra de esos equipos sobre los que puede obtener más información en el Programa de Política Pública Energética. Balance $0.00 18.6% Tarifo Bose - cargo VariableCont,dQd adcudado del periodo anterior 5444.49 8 4° U Cargo de Pogo acreditados 5444.49 - Combustible 40,9% 2% compro cte Cargos corrientes S402.87 Energio Subsidios, Transferencia Automática de Crédito del AS -S238.95 CILTAy Otros de Sobrepago Tarifo Base - Transferencia Automática de Crédito del AS $238.95 Cargo Fijo de Sobrepago Cantidad Total Adeudada $402.87 Depósito(s) o bono(s) recibida(s): $150.00 Objeción(es): S238.95 Dirección del servicio: 00000 CARR 89 R93t K2 NO 80 NAVARRO PARCELA 330 GURABO PR 00778 Tarifo: Servicio Residnciol General Periodo: 7 -jul-2026 o 6 -ago-2026 úntrro de Fecha de Lectura Fecha de Lectura contador lectura actual lectura anteriot' Onterior 45499234 '3 c- 4411 001 7 ui 2955 00 Medición Neta kWh Lectura Lectura actual anterior Exportado Aceptado Acreditado 35 00 124 3D 14.00 4 00 3 00 ID localidad: 2132971743 Próximo lectura: 4 -sep Cottumo Cons Ian? e kWh Di .44500 33 I Consumo Neto Remanente 14370-i 000
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AL ' 2_ ANEJO A CARTA Nombre de Titular de la Cuenta: _Daisy Algarin Perez________________________________ Número Cuenta: 238786850 Número querella LUMA Fecha en que se radicó Querella con LUMA Si te dio seguimiento directo con LUMA (no con nosotros), las fechas_del_mismo Con quien habló y qué si algo le indicaron _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C26040600125 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Jun.8,2026 iuni9,202&. Están trabajando el asunto Jul..6,2016 JuL20,2026. Ago,1O,2026 Agoi4,2026.
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? Outlook Querella de Alto Votlaje Gurabo From Info OIPC <info@oipc.prgov> Date Wed 5/27/2026 1:28 PM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buenas Tardes Nombre: Daisy Algarin Perez Núm. de Cta.: 2387826850 Núm. de Tel.: (787) 232-9145 Email: daysia17salud@gmail.com Dirección: Carr. 189 R 931 KM 2.0 8o Núm. de Querella: C26040600125 Navarro Parcelas 330 Calle 12 Gurabo Consumidora nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas Alto Voltaje no sabe si los vecinos tienen problemas no ha llevado perito electricista realizó querella C26040600125 al día de hoy aún no ha sido atendida en Carr. 189 R 931 KM 2.0 Bo. Navarro Parcelas 330 Calle 12 entrando por Panadería en Gurabo MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SLRVICIO ',,¯:' PUBLICOr.FC OCUDo fl r,rG:, r.fGOCIADO '': ;. í v; c:ics iH:CC NEC-OCIADo EM I EiCO. CIC tM r.DZÇ'ír )NTE (E FOTECCIC iv. CO'SU'.I DO OCBIRNO DE PUERTO RICO
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Outlook Re: ler f/up Querella de Alto Voltaje Gurabo From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 6/29/2026 8:46 AM To @LUMA Gay Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Saludos: Consumidor informa que aún rio han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: Info OIPC Sent: Wednesday, May 27, 2026 1:28 PM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: Querella de Alto Votlaje Gurabo Buenas Tardes Nombre: Daisy Algarin Perez Núm. de Cta.: 2387826850 Núm. de Tel.: (787) 232-9145 Email: daysia17salud@gmail.com Dirección: Carr. 189 R 931 KM 2.0 Bo Núm. de Querella: C26040600125 Navarro Parcelas 330 Calle 12 Gurabo Consumidora nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas Alto Voltaje no sabe si los vecinos tienen problemas no ha llevado perito electricista realizó querella C26040600125 al día de hoy aún no ha sido atendida en Carr. 189 R 931 KM 2.0 Bo. Navarro Parcelas 330 Calle 12 entrando por Panadería en Gurabo MARl LLYS CONCEPCIÓN BERRIOS
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Outlook 2do f/up Querella de Alto Voltaje Gurabo From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Fri 7/10/2026 9:44 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buen Día Consumdiroa nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indic que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIO PUBLICOrc.:o r r.r'c,::. I Ii ci:s UIII CC MuocJ;.:)o u i co' -JcAc::o?s CiC:UA r.DEPtrTf N PRO! ECC:ON ,, C0Su'4DOR GOBtRO DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes
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$ Outlook 3er f/up Querella de Alto Voltaje Gurabo From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Tue 7/28/2026 1:08 PM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Buenas Tardes Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SLRVICIO¯¯; PUBLICOr.tGr)O 1E rEGOCIADO DE 1RA.SPORH Y Ok:: r,EGOCLADO DE IEIECOMUC..CIONLS ODC u; t\DPU.DEr.TE L€ POt(CCION ;.L CON: OOBIRNQ DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene informadOr Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada baj mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del des
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¡i\ i11 1- APROBADO POR CERTIFICACION _ _ _ _ _ _ COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO LLJM _ _ _ _ _ _ PO BOX 3636 uSAN JUAN PR OC° _ _ _ _ _ _ Tel I787t781.7196/781.71°. IHU-1637-IX-2026 JI Tpo ti, r,ItiCad.1 O CERTIFIC.ACK)HDE INST8LA(OP4ELECTRICA .-, p,-- -- ... Daisy Algarin Perez TIPO de p(oyetC - -' "' a.W'*,.. i o o - r ---a.-' calle 12 casa 330 Parcelas Navarro Oet.i.i - - 65999238 Gurabo 787-232-9145 -.., 2387826850 F183852_ pcró SANTOSVAZCUEZ.WILLlAMJ. . - ..-- -S ''- . .-i .,- E - Gumbo 009819 .' DaisyAlgarin Perez - 1.' calle 12 casi 330 Parcelas Navarro Gurabo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - 97! sa.itwi,th,r-.njs .".b.i'S -sc'E -r.- Lr ..'j'- y''. - . .............. ,,¯,,,,, _ _ _ _ _ n/a - ¯i..s. -ln.4L --'.t. n/a - n/a - -i . - ¯-,--- ri/a . ---' 'a -., n/a 1O.S_ . -' n.- . 2 - D .......... 100 .'H- 1 -- . D: -'' X-'--.-- -.0.- o O . D---.-: E -s--. .. -..- OC- E . flQ UE4 ¯ ,-- - -' O T. , 0 0 0. O- O O O ¯¯ O o - o o . .-'- r''-'--'¯,---,--:- .Q. P. 0 0- C) C-.- ¯..--a... n/a o-- ¯.-.¯¯ ¯n/a__ - Se reemplazó los zócalos y el cableado que estaba con sulfataclón Se hizo reparaciones, ya que ten la un alto voltaje, se reemplazaron el cableado por sullatación y los zócalos y aún continúa con el alto voltaje de 260 V .L'.1a2II Existe una querello Por ollo vollaje. Número de querelta# C26040600125 . . .,.,-¯-. y 5i p?Z , ¯. ¯. ... . ,. 4. Ç.,, E+or.t r-e.-. r - i i. ,'..'r--, s I. - - -by, & t:i rr la No e, vi dra'a '.rrl,tieod, U,.- WILLIAM SANTOS VAZQUEZ L009819 haciendawiIIglengmaiI.com 2026-09-24 08:46:27prn 787/908-8656 18.22960831940673. -66 0014383392 Roberto Alicea Romero Digitally signed k Roberto Alicea Romero Date: 2026.09.26 14:23:42 -04'OO' ESTA CET'cAr:r'1 CAOUCA AL AO Ot SU AC(PTACN SI NO SF I1 VCO C S - cz- U ba8c1fea -a7 1 f-4584 -8bc1-1760b1 caal72
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Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico PO Box 363611 San Juan, RR. 00936-3611 Tel. 787-781-7184 Estampilla Digital SANTOS VAZQUEZ, WILLIAM J. Lic.#009819 Tipo de Certificación: re -inspeccion Tipo de Proyecto: residencial Nombre de Chente: Daisy Algarin Perez Número de Proyecto/Cuenta: 2387826850 Serial: 2026-CPEPR-09-24.5946-0073 Fecha: 09/24/2026 Estatus: ACTIVA Monto Emitido: S 10 Notas: Certificacion Electrica Certificación: El profesional certifica con la emisión de esta estampilla digital del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico que realizó las instalaciones eléctricas descritas en Ia certificación que acompaña esta estampilla de acuerdo con las Leyes Num. 131 de 28 de junio de 1969 y Num. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendadas y demás leyes aplicables.