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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de la consumidora JOAMISE RIVERA GARCÍA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0460 ASUNTO: VOLTAJE CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección I de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de las partes. 2. La sección II de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la jurisdicción del Negociado de Energía de la parte querellada. 3. La sección III de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la legitimación activa de la OIPC para radicar la presente querella. 4. Sobre la sección IV de la Querella titulada “Hechos” se acepta que el 26 de abril de 2025 la cliente presentó una solicitud de servicio ante LUMA por problemas de alto voltaje conNEPR Received: Oct 16, 2026 9:16 AM
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2 número de identificación A25042600073. Debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores, LUMA no ha culminado el proceso de atención a la solicitud de servicio. 5. Se alega afirmativamente que, el evento ha sido referido internamente a través del Departamento de Operaciones a los fines de verificar la presunta situación en el predio. De identificarse que el mismo está relacionado con el sistema de transmisión y distribución que la parte querellada opera, se procederá a su correspondiente rectificación. 6. Solicitamos un término de treinta (30) días a vencer el jueves 19 de noviembre 2026 para actualizar a este Ilustre Foro sobre la movilización de una brigada e informar sobre la actividad de campo necesaria. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que
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3 promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR LO CUAL, se solicita a este Honorable Foro que tome conocimiento de lo aquí expuesto, acepte esta moción como Contestación a la querella de epígrafe y conceda un término de treinta (30) días a vencer el jueves 19 de noviembre 2026 junto a cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 16 de octubre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a kmercado@jrsp.pr.gov, contratistas@jrsp.pr.gov. f/Ana C. Martínez Flores Ana C. Martínez Flores RUA 22447 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com