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20261016 QR20260159 Informe de Conferencia con Antelación a Vista.pdf

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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EVA E. MELÉNDEZ FRAGUADA PROMOVENTE v. LUMA ENERGY LLC PROMOVIDOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0159 ASUNTO: Revisión de Factura INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Promovida, LUMA Energy, LLC (“LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente presenta para la consideración de este Honorable Foro el Informe de Conferencia con Antelación a Vista requerido por la Sección 9.01(B) del Reglamento 8543, reconociendo que no se ha recibido comunicación por la Parte Querellante por lo que se radica el Informe de manera individual: I. ESTIPULACIONES DE HECHOS, DOCUMENTOS Y OTROS ASUNTOS: Hechos estipulados por las partes: 1. NINGUNO. A continuación, una relación de hechos de acuerdo con cada parte y sobre los cuales no deberán entenderse como estipulados por éstos: Relación de Hechos de la Parte Promovente (Propuestos): 1. Relación de Hechos de la parte Promovida, LUMA (Propuestos): 1. El recurso de revisión NEPR-QR-2026-0159 fue presentado el 20 de mayo de 2026 ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público (“Negociado de Energía”). 2. El recurso de revisión de factura correspondiente a la querella NEPR-QR-2026-0159 surge sobre la cuenta 9008691000.NEPR Received: Oct 16, 2026 11:53 AM

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2 3. El recurso de revisión de factura correspondiente a la querella NEPR-QR-2026-0159 surge sobre la cuenta en cuestión y a la objeción de factura por el monto de ciento treinta y dos dólares con veintidós centavos ($132.22) identificada con el número OB20260204amfc. 4. El 4 de febrero de 2026 la Parte Querellante objetó la factura correspondiente al periodo del 19 diciembre 2025 al 20 enero 2026, por razón de alto consumo. Para comenzar el proceso de objeción de factura la Parte Querellante realizó el pago promedio de cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos ($59.75) en exceso pues hizo pago de ciento treinta y dos dólares con veintidós centavos ($132.22). 5. El 6 de febrero de 2026 personal del Departamento de Facturación envío a la Parte Querellante la carta de caso abierto para la objeción número OB20260204amfc. 6. El 30 de marzo de 2026 personal del Departamento de Facturación envió carta de primer nivel informando lo siguiente: “De la investigación realizada en terreno el 3-24-2026 surge que procedía cambiar el contador 61647381 por el nuevo contador 4000133534. Cabe recalcar que las lecturas del medidor retirado eran regulares y se registraban a través de sistema remoto mensualmente. El balance de su cuenta es $326.23. Con fecha para solicitar revisión 19 de abril de 2026.” 7. El 8 de abril de 2026 la Parte Querellante envió a LUMA un correo electrónico solicitando revisión de la decisión notificada en la carta de primer nivel del 30 de marzo de 2026. 8. El 23 de abril de 2026, personal del Departamento de Facturación le envió a la Parte Querellante una carta de segundo nivel sosteniendo la decisión notificada en la carta de primer nivel el día 30 de marzo de 2026. El balance de la cuenta para tal fecha eran trescientos veintiséis dólares con veintitrés centavos ($326.23). 9. La cuenta 9008691000 tiene tarifa Medición Neta desde el año 2023 en el contador en uso en tal predio para ese momento, número 73102205. Tal contador fue cambiado por tal razón, sin embargo, hay lecturas de terreno con las cuales se facturaba la cuenta o era corregida. 10. El cambio de contador más reciente con fecha de contador surge por proyecto AMI con número 4000133534. LUMA se reserva el derecho y facultad de añadir, suprimir o enmendar los hechos propuestos con posterioridad a la presentación de este informe, de entenderlo necesario. II. ESTIPULACIÓN DE DOCUMENTOS: 1. Ninguno. III. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: Identificación de Documentos de la Parte Promovente (propuestos):

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3 Identificación de Documentos de la Parte Promovida, LUMA (propuestos): 1. Carta de caso abierto para objeción objeto de la controversia 2. Carta de Primer Nivel para objeción objeto de la controversia 3. Carta de Segundo Nivel para objeción objeto de la controversia 4. Evidencia sobre prueba de metro 5. Notas sobre visitas al campo 6. Captura de pantalla del sistema Customer Care & Billing sobre personas autorizadas en cuenta: a. Anulación Múltiple y Refacturación b. Historial de Lecturas c. Lectura contador AMI d. Lectura remota contador (i) 001498701 (ii) 61647381 (iii) 73102205 e. Contactos cliente 7. Varias fotografías sobre actividad de campo realizada LUMA se reserva el derecho y facultad de anunciar y presentar nueva documentación con posterioridad a la presentación de este informe, de entenderlo necesario. De igual modo, se reserva el derecho de no utilizar documentación anunciada. IV. PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE LA CUAL EXISTE CONTROVERSIA: Parte Promovente: 1. Parte Promovida, LUMA: 1. LUMA objeta y se reserva el derecho de objetar, toda la documentación, prueba, testimonio, informe, perito o evidencia de cualquier tipo que no se haya anunciado al

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4 momento de que se presente este Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. V. TESTIGOS A PRESENTARSE: Parte Promovente: 1. Parte Promovida, LUMA: 1. Liz Arroyo, Billing Legal and PREB Support. Custodio(a) del sistema de facturación de acuerdo con el contrato entre la AEE y LUMA. Podrá declarar con relación a todos los documentos relacionados a la objeción bajo la Ley 57 hecha por la parte Querellante y que surgen del sistema. Podrá también declarar sobre los procesos de facturación de la AEE, sobre la información contenida en el sistema a nombre de la Querellante, procesos de lectura, estimados del sistema, preparación de ajustes, y toda información pertinente y relevante al caso, así como de la información que se desprende del sistema CC&B. Podrá también autenticar documentos y testificar con relación a las leyes y reglamentos aplicables, así como declarar respecto al establecimiento de los contratos de servicio eléctrico con los clientes comerciales y residenciales y cualquier otro asunto pertinente. LUMA se reserva el derecho de sustituir los testigos por este no encontrarse disponible el día de la Vista y/o solicitar que se posponga la fecha del testigo anunciado, así como anunciar nuevos testigos de entenderlo necesario. VI. PERSONAS TESTIGOS QUE NO SEAN PARTE EN EL CASO Y CUYA CITACIÓN PARA VISTA SOLICITAN AL NEGOCIADO:

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5 Parte Promovente: 1. Parte Promovida, LUMA: 1. Ninguna al momento. LUMA se reserva el derecho de anunciar y solicitar la comparecencia de testigos de resultar necesario. VII. TESTIGOS PERITOS: Parte Promovente: 1. Parte Promovida, LUMA: 1. Ninguno al momento. LUMA se reserva el derecho de anunciar y solicitar la comparecencia de peritos de resultar necesario. VIII. POSIBILIDAD DE UNA TRANSACCIÓN: Parte Promovente: 1. Parte Promovida, LUMA: 1. LUMA está dispuesta a dialogar con respecto a finiquitar la controversia. IX. MEDIDAS ADICIONALES PARA FACILITAR LA MÁS PRONTA TERMINACIÓN O ADJUDICACIÓN DEL CASO: Parte Promovente: 1.

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6 Parte Promovida, LUMA: 1. Ninguna al momento. X. ASUNTOS ADICIONALES: Parte Promovente: 1. Parte Promovida, LUMA: 1. Ninguno al momento. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado y se concedan conforme a derecho. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 16 de octubre de 2026. CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaría del Negociado de Energía a través de https://radicacion.energia.pr.gov/ mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. f/Ana Cristina Martínez Flores Lcda. Ana Cristina Martínez Flores RUA 22447 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-1239 ana.martinezflores@lumapr.com f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com