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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EVA E. MELÉNDEZ FRAGUADA QUERELLANTE vs. LUMA QUERELLADA NÚM. CASO: NEPR-QR-2026-0159 ASUNTO: Objección de Factura OB20260204aamfc A: Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Hon. Joey R. Vizcarrondo Martínez DE: Eva E. Meléndez Fraguada Apelante INFORME CON ANTELACIÓN A LA VISTA HECHOS: 1. La parte apelante formalizo contrato con Windmar PR el 9 de octubre de 2023, coloco placas y dos baterías en su residencia Urb. Valle Escondido 406 calle Miosotis, Carolina PR 00987. 2. A pesar de contar con medición neta en mi cuenta 9008691000, LUMA emitio cargos por Lecturas Estimadas desde el 18 de septiembre de 2024 al 2025, por un termino de nueve meses por una cantidad de cobro por $1,513.22. A las cuales realice la emisión del pago. 3. La parte apelante se orienta con el vendedor del equipo de Windmar, Martin de Santiago, el cual le orienta que una vez obtiene la medición neta, mis facturas deben ser recibidas como Lecturas, y no Lecturas Estimadas, por lo que procedo a objetar personalmente en la Oficina de LUMA, Carolina, y solicito una investigación por este periodo, del cual no recibí contestación por escrito, según establece el procedimiento. 4. La parte apelante procedió a radicar queja en la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), dado a que el 10 de noviembre de 2025 en adelante, recibi 4 facturas en el mes de octubre, realizando diferentes cantidades de cobros, sin haber recibido, ningún tipo de contestación por LUMA, por 162 días, incumpliendo con los 120 días establecidos que en caso de no recibir contestación, los cargos quedarían eliminados. 5. La cantidad objetada equivale a la presentada para el periodo 20 de febrero de 2026 al 24 de marzo de 2026, por $326.23, transferida a las 4 facturas recibidas en octubre de 2026, sin ningún tipo de explicación, totalizando al 21 de septiembre de 2026 a $258.13. 6. Durante este periodo estuvo la representante Lic. Beatriz González de la OIPC, con esta servidora sometiendo planteamientos a la oficina de LUMA, lo cual resultó infructuoso. 7. La parte apelante ha continuado realizando las objeciones pertinentes de acuerdo al procedimiento establecido, y el pago correspondiente.NEPR Received: Oct 16, 2026 5:31 PM
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caso de no recibir contestación, los cargos quedarían eliminados. 5. La cantidad objetada equivale a la presentada para el periodo 20 de febrero de 2026 al 24 de marzo de 2026, por $326.23, transferida a las 4 facturas recibidas en octubre de 2026, sin ningún tipo de explicación, totalizando al 21 de septiembre de 2026 a $258.13. 6. Durante este periodo estuvo la representante Lic. Beatriz González de la OIPC, con esta servidora sometiendo planteamientos a la oficina de LUMA, lo cual resultó infructuoso. 7. La parte apelante ha continuado realizando las objeciones pertinentes de acuerdo al procedimiento establecido, y el pago correspondiente. 8. La parte apelante durante toda la medición neta solo ha recibido un reembolso por $100.00, lo cual no es equivalente con la evidencia anual por exportar energía al sistema eléctrico. Dado a esta situación Luma ha realizado tres cambios del contador, sin ningún tipo de explicación y contestación. 9. Por tanto solicito quede sin efecto el cobro indebido realizado como cliente de LUMA, exportando más energía de la que consumo, y por no recibir la contestación y explicación solicitada al presente. Muestra de ello es el remanente que poseo en la factura que vence el 26 de octubre de 2026, por 402.00. Evidencias: 1. Facturas Estimadas del 18 de septiembre de 2024 al 5 de mayo de 2025. 2. Testigo Martin de Santiago, Vendedor de Placas solares y Baterias, orientación de facturas indebidas como cliente y contribuidor al sistema energético. 3. Cuatro facturas recibidas en octubre del 2026, sin ningún tipo de contestación por Luma, cobrando al 21 de octubre de 2025 $275.36. 4. Evidencia de escrito a manuscrito a LUMA y referido a la OIPC, de la situación de cobros indebidos por LUMA. 5. Correos Electrónicos referidos por la Lic. Beatriz González Y Apelante a LUMA no contestados. 6. Facturas del 21 de octubre de 2025 al presente, objetando cantidad adeudada por $266,13, notificada en la factura que vence el 26 de octubre de 2026. 7. Cualquier otra que deba presentar ante el Negociado de Energía. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO EN RADICACIÓN EN LINEA https://radicación.energía.pr.gov/ EN SAN JUAN, PR HOY 16 DE OCTUBRE DE 2026. COPIA DE CORTESÍA A LA LIC. CRISTINA SANTIAGO AMARO, a su correo electrónico cristina.santiagoama@lumapr.com Eva E. Meléndez Fraguada PO Box 361 Canóvanas, PR 00729 evaestella@outlook.com 787-394-4756
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