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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO LEONOR TORRES BORGES CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0024 QUERELLANTE . ASUNTO: OBJECION DE FACTURA VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERRELLADAS CITACIÓNY ORDEN El 17 de septiembre de 2026 se celebró la Conferencia con Antelación a Vista en el caso de epígrafe. La parte Querellada compareció mediante su representante legal; por la parte Querellante, compareció la Sra. Leonor Torres Borges, acompañada por su sobrina, la Sra. Uralia de León, quién con la anuencia de la parte Querellada, brindó apoyo a la Querellante durante los procedimientos, los cuales se llevaron a cabo mediante videoconferencia. Luego de que la Oficial Examinadora que suscribe explicara la finalidad de la Conferencia, procedió a conducir los trabajos para delimitar las controversias y concedió oportunidad a las partes para que establecieran sus estipulaciones, ya que habían presentado sus informes por separado. Durante la Conferencia con Antelación a Vista, quedó consignado en el registro las siguientes: I. Estipulaciones e La factura de 25 de septiembre de 2025, objeto de la Querella. El número de cuenta del servicio eléctrico. La titularidad de la cuenta a nombre del Sr. Luis de León Rivera, fallecido. La autorización de la Sra. Leonor Torres Borges para manejar la cuenta. La fecha de fallecimiento del titular de la cuenta, a saber, el 22 de agosto de 2019. Finalizados los trabajos, la parte Querellada expresó su interés en comunicarse posteriormente con la parte Querellante y se dio por concluida la Conferencia. Así las cosas, se señala VISTA ADMINISTRATIVA EN SU FONDO para el 4 de noviembre de 2026 alas 9:00 am. La misma será celebrada mediante videoconferencia. Se ORDENA a las partes a presentar ante el Negociado de Energía los documentos que se disponen a utilizar como evidencia durante la vista, con al menos cinco (5) días de antelación a la misma. Además, se les recuerda a las partes que, de llegar a un acuerdo transaccional durante los términos ordenados, podrán presentar el mismo mediante Moción o en la Vista antes señalada. Asimismo, se les apercibe, conforme a la Sección 9.02 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, que su incomparecencia a la vista podrá resultar en la desestimación de la acción (en el caso de los promoventes) o en la eliminación de las alegaciones y, a esos efectos, el Negociado de Energía podrá emitir cualquier Orden que estime adecuada. Notifíquese y publíquese. NL! 71
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PA 7 E (2 <=, Ys Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Leda. Tania Vázquez Rivera hoy, 15 de octubre de 2026. Certifico que hoy, 15 de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0024 y fue notificada mediante correo electrónico a: leonortorresborges@gmail.com; michelle.acosta@luma.pr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 15 de octubre de 2026. da Gaztambide Secretaria