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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JACOB AGOSTO ORTIZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0375 ASUNTO: Orden de Mostrar Causa ORDEN El 19 de agosto de 2026, Jacob Agosto Ortiz presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA"). En esa misma fecha, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 85431. El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglarpnto 8543. Notifiqueseypubliquese / /7 / Edison Deliz Ferdinand A. Ramos Soegaard Comisionado Asociado Presidente :L'- Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado C4L //Srlvia B. Ugart Araujo Comisionada Asociada Omar M. Rodríguez Gor Comisionado Asocia EN I I Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturasy Suspensión del Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016.
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NEPR-QR-2026-0375 Página 2 de 2 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el / _ :' de octubre de 2026. Certifico además que el ',I de octubre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0375 y he enviado copia de la misma a: jacob.agosto@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: JACOB AGOSTO ORTIZ BARRIADA ISRAEL 12 CALLEJÓN 1 SAN JUAN, PR 00917 Para que así conste firmo ¡a presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, / i de octubre de 2026. / 01 \ '4L-% /1/ TADb>4J ¡ ,f/i /¯' SoniiSed Gaztambide Secretaria