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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OMAR HERNÁNDEZ REILLO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0209 ASUNTO: Desfase de Voltaje MOCIÓN ACLARATORIA Y EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 2 de octubre de 2026 LUMA presentó la contestación a la querella. 2. El 5 de octubre de 2026 este Honorable Negociado Ordenó a LUMA a certificar que se resolvió el asunto reclamado en la querella. 3. Según informado en la contestación a querella, el 7 de mayo de 2026 el grupo ARTO03 identificó un problema interno en la base del medidor propiedad del Querellante. Por tanto, la reparación del problema identificado le corresponde al querellante. 4. Le corresponde a la parte Querellante certificar que resolvió el asunto reclamado en la querella. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo informado, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de octubre de 2026.NEPR Received: Oct 14, 2026 1:35 PM
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2 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte promovente a la dirección de correo electrónico provista con su recurso, a saber, nicolevega1223.nv@gmail.com. f f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com